Editorial

“Defensa, protección, promoción y observancia de los Derechos de las Mujeres Indígenas”

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Dra. Ma. Eugenia Espinosa Mora*

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afirma en su artículo 2º que la nación tiene una constitución pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

En este marco jurídico de reconocimiento a la existencia de la diversidad cultural, política, económica y social, se fundamenta la integración de nuestra nación, en tanto que ésta no radica en la noción de homogeneidad, sino en la aceptación de la diversidad como característica inherente a la sociedad mexicana en donde coexiste una multiplicidad de modos de vida y cosmovisiones que propician su pleno desarrollo. Así, la única homogeneidad que debe buscarse para impulsar el desarrollo de nuestro país, es la de igualdad de oportunidades y de Derechos Humanos para todas las personas, sin importar su condición de género, etnia, posición económica, política y cultural.

No obstante, las mayoría de las mujeres indígenas han sido discriminadas en los diferentes ámbitos que hacen posible la vida social y política de México, suelen ocupar uno de los segmentos más pobres y con profundos rezagos en materia de vivienda, educación, salud y empleo, donde las mujeres indígenas, que a menudo son sujetas de múltiples formas de discriminación (particularmente por su adscripción de sexo, raza y clase), suelen situarse en una posición de mayor desventaja respecto a sus pares varones.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, afirma que los pueblos y comunidades indígenas deben estar libres de toda discriminación y se establecen el derecho a la autodeterminación, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho a participar en la vida política, económica y social de la comunidad en la que viven.

Por lo que la discriminación y la desigualdad que viven las mujeres de las comunidades indígenas, así como la multiplicidad de condiciones de opresión que las caracterizan, manifiestan la falta de respeto a su dignidad como personas.

 

Los movimientos de lucha por los derechos de las mujeres, han incidido a nivel nacional en que hay que modificar las costumbres que las mantienen en condiciones de ignorancia y temor para denunciar los hechos que las vulneran, al ser parte del género subordinado que es a su vez oprimido dentro de sus etnias.

 

Existen costumbres y tradiciones comunes a los pueblos indígenas latinaoamericanos, también existen especificidades de cada región, de cada etnia y de cada pueblo, sobre todo por la necesidad de respetar las tradiciones de su comunidad, pero también de superar costumbres violatorias de sus derechos. En nuestro país persisten prácticas tradicionales discriminatorias, y a veces, violatorias a los derechos humanos de las mujeres indígenas.

 

Es importante desarrollar una cultura que respete sus diferencias y su heterogeneidad social, es decir, que disminuya los espacios de violencia que afectan su vida individual y colectiva, no sólo a través de asistencia o apoyo (acciones de buena voluntad) sino diseñar estrategias efectivas y propuestas integrales (políticas públicas), a partir de reconocer su diversidad étnica (valores y tradiciones culturales) y sus diferencias de género tomando en cuenta los instrumentos internacionales y nacionales para la protección de sus derechos humanos.

 

Con base en el respeto a su diversidad cultural, se está profundizando en el conocimiento de prácticas lesivas para las mujeres, para combatir, en ese mismo marco, aquellas que violentan los derechos de las mujeres indígenas que se enmarcan en lo establecido en el Artículo 2° de la Constitución Política de nuestro país, en las leyes reglamentarias y en los diferentes instrumentos internacionales de los que México ha sido parte. En este marco jurídico se deben identificar los usos y costumbres que discriminan a la mujer en el disfrute de los derechos que esta normatividad les otorga.

 

Para defender, proteger y promover los derechos de las mujeres, hay que identificar los aspectos negativos y positivos de los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, con el fin de promover los que resulten favorables para las mujeres indígenas y tratar de cambiar aquellos que violan sus Derechos Humanos.

 

El conocimiento que las mujeres generan sobre su propia forma de vida no tiene como finalidad enfrentarlas con su mundo y romper todo tipo de relaciones intergéneros al interior de sus comunidades, sino contribuir a modificar aquellos patrones culturales que constituyen violaciones a sus derechos, a través de establecer nuevas relaciones de respeto, ayuda mutua, buen trato, cordialidad y paz, con las que se logre una calidad de vida más digna para ellas y sus familias, debido a que muchas de esas prácticas pueden ser resultado de la necesidad de “sacrificar” a las mujeres en beneficio de la sobrevivencia del grupo.

 

Son las propias mujeres las que al entender su posición social, de clase, de modo de vivir la vida, y con base en las diferentes maneras de enfrentar los problemas dentro de sus comunidades, las que pueden ir demostrando a los demás que tienen derecho a la libertad y a la búsqueda de la integridad física, emocional y sexual, a tener paz y tranquilidad, a disfrutar de su intimidad y sobre todo, de su sexualidad. Se debe conocer la percepción que tienen las mujeres indígenas acerca de las violaciones a sus Derechos Humanos, desde los puntos de vista de género y de sus propias tradiciones culturales, con el fin de propiciar una nueva cultura de respeto a sus Derechos Humanos. Particularmente, hay que analizar y distinguir los diferentes Usos y Costumbres asociados a la formación de parejas; identificar aquellos elementos relevantes desde el punto de vista de los Derechos Humanos de las mujeres indígenas, sin vulnerar la identidad étnica.

 

En todo momento deben respetarse sus costumbres y creencias, siempre y cuando no afecten su calidad de personas. Porque algunas tradiciones han permitido que se lastime su cuerpo y su sentimientos.

 

Con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las propias mujeres indígenas buscan hacer valer sus derechos en condiciones de igualdad, ya que ello implica tratar con respeto, calidad y calidez humana a cualquier persona, es decir, reconocer a  todo individuo como titular de derechos, en pleno conocimiento de los mismos, con capacidad de ejercerlos, defenderlos y hacerlos valer. Más aún, implica transformar estructuras, mentalidades y costumbres que atentan en contra los principios de la dignidad e igualdad de las personas, para institucionalizar formas no violentas de relación social. En este sentido, toda forma de discriminación, desigualdad y de inequidad son incompatibles con el concepto de dignidad humana.

 

Uno de los mecanismos más eficaces por lo tanto, para garantizar los derechos de las mujeres indígenas contra los fenómenos de la discriminación y la violencia de género, es el jurídico, por lo cual es relevante la incorporación del principio de no discriminación  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en el artículo 1º: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social…o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

 

De igual manera en el artículo 2º se señala, en el marco del reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación Mexicana sustentada originalmente en los pueblos indígenas, el derecho de éstos “a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de (la) Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

 

Si bien en este marco constitucional están reconocidos los derechos de las mujeres indígenas a ser tratadas con igualdad, en la sociedad mexicana persisten aún numerosas prácticas discriminatorias que habrá que revertir. Un enfoque intercultural de la Nación Mexicana debiera ser el asidero para no “tolerar” actitudes que vulneren los derechos de las mujeres indígenas, pero lamentablemente prácticas discriminatorias y selectivas, así como omisiones en el ejercicio de la autoridad, atentan contra el valor de la equidad y la igualdad.

 

Para ello, debe hacer prevalecer ante todo, respecto a la protección y defensa de los derechos de las mujeres:

 

  1. Su dignidad humana; El centro básico de los derechos humanos es la protección y promoción de la dignidad humana.
  2. Tomando en cuenta el principio de la universalidad e integralidad de los derechos humanos, los gobiernos y comunidades deben sostener ciertos valores morales y éticos, por lo que, cuando no se reconocen las violaciones de derechos contra las mujeres como abusos sobre los derechos humanos, las mujeres son disminuidas colectivamente como seres humanos y se les niega su personalidad inherente.
  3. Los derechos de las mujeres deben ser contemplados como conjunto indivisible, que incluye derechos políticos, sociales, económicos, culturales y colectivos. No pueden ser “jerarquizados” o divididos en “generaciones” de derechos, algunos de los cuales debieran ser alcanzados antes o por encima de otros.
  4. Las violaciones de los derechos humanos están inter-relacionadas; las pérdidas de derechos humanos en un área pueden significar pérdidas en otra. Al mismo tiempo, la promoción de los derechos humanos en un área apuntala otros derechos humanos.
  5. Existe una responsabilidad gubernamental, ya que los derechos humanos no son regalos otorgados según el humor de los gobiernos. Ni deben los gobiernos sostenerlos o aplicarlos para unas gentes y para otras no.
  6. Los gobiernos no son los únicos perpetradores de violaciones de los derechos humanos contra las mujeres. Las corporaciones y los individuos privados deben ser también responsabilizados; las costumbres culturales y las tradiciones culturales que subordinan a las mujeres deben ser cuestionadas.

 

Además de reconocer esta problemática en la que la discriminación afecta de manera específica a las mujeres indígenas, hay que actuar abiertamente para demostrar que la discriminación por motivos de género, los diversos tipos de intolerancia y el racismo, son formas de violencia, sobre todo cuando se llega a extremos como las esterilizaciones forzadas, violaciones, abusos e incluso la afectación de la integridad física y sexual de cualquier mujer pertenezca o no a una comunidad indígena. Porque en su caso, esta situación desalienta su conciencia del valor que tienen como personas e impide el goce de sus derechos como seres humanos. Todo ello se refuerza por estereotipos y prejuicios que les asignan una identidad fundada sólo en su naturaleza biológica y en su origen étnico, atribuyéndoles la vulnerabilidad, la debilidad, la sumisión y la pasividad como hechos inmutables.

 

La problemática particular de las mujeres indígenas es tan compleja y tiene raíces tan profundas en la sociedad mexicana, que en no pocas de ellas ha devenido la mentalidad de que no se pueden cambiar las costumbres que prevalecen en su entorno familiar y social. Por esta razón, frecuentemente permanecen calladas y sin denunciar los malos tratos, pues en ocasiones ello puede implicar hasta la pérdida de la propia vida.

 

Si bien la situación de las mujeres indígenas mexicanas difiere dependiendo de las condiciones sociales y económicas, del tipo de localidad o de la forma de organización familiar a la que pertenezcan, aun así hay hechos discriminatorios que se manifiestan y las afectan de manera general, como son: el casamiento a una edad muy temprana; el maltrato y la violencia familiar; el menosprecio y desvalorización de su persona; la violación por otros miembros de su comunidad, autoridades o incluso por sus propios familiares; la discriminación por vestir sus atuendos o hablar su lengua, la falta de atención de las autoridades hacia los hechos delictivos que se cometen en su contra; la prostitución impuesta; los métodos de contracepción forzada; el abuso sexual infantil; la desigualdad de oportunidades para estudiar y trabajar en las actividades que ellas elijan; o la falta de descanso por las amplias jornadas de trabajo doméstico, agrícola o artesanal, por mencionar las más evidentes.

 

La gravedad de las desigualdades e inequidades que viven las mujeres, indígenas o no indígenas, exige el cumplimiento de los instrumentos. de los organismos de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) enfocados a la protección de los derechos de las mujeres, particularmente los contenidos en la Plataforma de Acción resultante de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China,  en 1995. En ellos se reconoce la importancia de integrar el enfoque de género en las políticas y programas públicos tendentes a erradicar la violencia contra las mujeres y a tomar en cuenta sus condiciones específicas de clase, cultura y etnia.

 

*Académica e Investigadora UNAM, INACIPE. Socióloga, Maestra en Política Criminal, Dra. en Ciencias Penales y Política Criminal.

 

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