8 DE MARZO DE 2023
8 DE MARZO DE 2023
· Cuestionamientos sobre la vigencia
sociológica de los derechos humanos de las mujeres
Dra. María Eugenia Espinosa Mora⃰
Para delinear
algunos aspectos sobre la realidad de los derechos de las mujeres en la
actualidad, inicio con algunas preguntas: ¿Cómo se ha dado la interacción
de mujeres y hombres en las instancias sociales e institucionales en relación
con el acceso, goce y ejercicio de sus derechos?, ¿cuál es el eje transversal
que determina y atraviesa todas esas formas de relación social y personal, a
partir del cual se regulan, producen y reproducen las instituciones que
conforman el Estado? ¿Qué papel juegan en su interior los roles, atributos, e
identidades de género femenino y masculino ejercidos por las personas
funcionarias públicas encargadas de la observancia, cumplimiento y protección
de los derechos de las mujeres?
Pues
bien, en la relación Estado-Sociedad-Derecho prevalecen situaciones de igualdad
o desigualdad a nivel social y estructural, estatal-institucional y personal.
Es decir, en esas instituciones, que no constituyen meros espacios físicos, como
diría Foucault están inmersas relaciones de poder y saber. Pero ¿quién o
quiénes las ejercen?, ¿qué funciones declaradas cumplen?, ¿qué atribuciones
tienen unas y qué potestades, posibilidades y toma de decisiones existen en las
mujeres y hombres que despliegan esos roles sociales en su interior? ¿cómo
influye su formación profesional y laboral en el ejercicio de su encargo?
Y me sigo
cuestionando: ¿Qué conocimiento tienen de sus derechos y obligaciones esas
personas funcionarias y la propia ciudadanía que integra la sociedad mexicana?
¿toman decisiones? ¿participan? ¿Influyen en la normatividad que regula sus
comportamientos? ¿Qué papel juega la cultura en el cumplimiento de los
lineamientos institucionales que se transforman en actitudes de las y los
funcionarios encargados de respetar y hacer valer los derechos consagrados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)?, ¿cómo se
entrelazan la educación, la enseñanza y los procesos de socialización e internalización
de normas jurídicas y sociales?, ¿qué papel juegan los procesos de
victimización, criminalización y penalización de los comportamientos, que en
ocasiones constituyen delitos y violaciones a derechos humanos?
Todos
estos múltiples cuestionamientos, son, por un lado, resultado de mi recorrido
personal, profesional y laboral a lo largo de la vida, a través de ser testiga
de cambios institucionales, de reformas legislativas y de diversos logros normativos
y de impacto social y político; es decir, de aquellos que se han dado en diferentes
niveles en los que he estado inmersa tanto por las funciones y atribuciones que
he tenido en materia de protección, promoción y defensa de los derechos humanos
de las mujeres y otros sectores prioritarios, como en las instancias académicas
y de formación profesional, y por haber participado en algunos espacios
institucionales del sistema de justicia penal mexicano, de manera presencial y
a través de la sensibilización, capacitación y formación de personal adscrito a
esas instancias pertenecientes al ámbito ministerial, policial, penitenciario y
judicial.
Es así,
que llego a otros cuestionamientos que van conformando una ruta crítica: ¿Por
qué se da el distanciamiento entre el deber ser, lo normativo y la realidad o
práctica social? ¿Por qué a pesar de que se cuenta con la normatividad nacional
y con los instrumentos jurídicos de protección internacional en materia de
igualdad, no discriminación, eliminación de la violencia de género, entre otras;
de realizarse múltiples capacitaciones en todos los niveles federal, estatal y
municipal, a todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en todas las
instancias de justicia, salud, educación, trabajo, economía, etc., persisten prácticas discriminatorias y selectivas, así
como omisiones en el ejercicio de la autoridad que atentan contra el valor de
la equidad y la igualdad social en las que se fundamenta una sociedad
democrática?
Para
adentrarse en las posibles respuestas diré que el contraste con la realidad manifiesta
que predominan patrones culturales de discriminación, desvalorización y agravio
institucional hacia las mujeres, lo cual se traduce en violaciones sistemáticas
a sus derechos y en delitos cometidos en su contra que han quedado impunes, sin
sanción a quienes son culpables, sin reparación del daño y sin garantía de no
repetición, se han convertido en hechos de mera simulación.
Para tener una idea sobre algunos datos que
reflejen la realidad, se pueden observar los siguientes:
– “De
acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva
Edición (ENOEN), al cuarto trimestre de 2022, en México residían 67.0 millones
de mujeres, lo que representó 52.0 % de la población total.
– La
participación de las mujeres en las actividades económicas ha sido estable,
según los tres últimos censos económicos. En 2008, su ocupación representó 39.9
% del total; en 2013, 41.1 % y en 2018, 41.3 por ciento.
– Durante
la pandemia por la COVID-19, el punto más alto de la desocupación femenina se
dio en el tercer trimestre de 2020: alcanzó un nivel de 4.8 por ciento. Para el
cuarto trimestre de 2022, la tasa fue de 3.1 por ciento.” [1]
– “En
México hay 51.7 millones de mujeres de 15 años o más edad, de las cuales,
cuatro de cada diez (22.8 millones) formaron parte de la Población
Económicamente Activa.
– De
acuerdo con los Censos Económicos, en 2018, en México había 1.6 millones de
establecimientos micro, pequeños y medianos (MIPYMES), propiedad de mujeres y
emplearon a 2.9 millones de personas.
– 13
de cada 100 establecimientos MIPYMES de mujeres propietarias obtuvieron un
crédito o financiamiento. Las principales fuentes utilizadas fueron los bancos
(33.4%) y las cajas de ahorro popular (25.8%).
– En
2020, a nivel nacional, por cada 3 hombres hubo una mujer presidiendo las
administraciones públicas municipales.
– Según
el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, el delito de violencia
familiar aumentó 5.3% entre 2019 y 2020.
– De
acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2021,
el delito de violencia familiar (al que se le considera una aproximación a la
violencia contra las mujeres) registró la segunda mayor frecuencia en 2020,
solo después del robo. Además, fue el único que presentó un aumento de 5.3%
entre 2019 y 2020, mismo que podría atribuirse al periodo de confinamiento por
COVID-19 durante 2020, ya que las mujeres, al permanecer más tiempo en sus
hogares con otros miembros de su familia, se encontraron más expuestas a la
violencia por parte de sus agresores.
– Los
delitos contra las mujeres[2] (273,903) registrados en
las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones
previas iniciadas en 2020 representan 14.8% del total de delitos (1,856,805).
De estos, resalta que 80.4% corresponden a delitos de violencia familiar, donde
la víctima más frecuente es una mujer.”[3]
– Según
datos reportados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en 2021 se registraron 3,750 mujeres víctimas de feminicidio
y de homicidios dolosos. [4]
Con base en lo anterior, es imperativo vincular esa problemática con las
políticas públicas de seguridad y las estrategias de prevención social y del
delito, las cuales, en su mayoría, no han tomado en cuenta la especificidad que
revisten los derechos de las mujeres y, sobre todo, no se han desplegado
acciones eficientes y eficaces para eliminar los programas asistenciales en los
que las mujeres siguen siendo consideradas solamente en una posición de
víctimas y vulnerables, sin plantear modificaciones de las condiciones reales
de existencia que las ubican en procesos de victimización y en situaciones de
vulnerabilidad estructural, e incluso, en la pérdida de la propia vida.
Sólo desde un enfoque integral se podrán delinear
los pasos a seguir para dar vigencia sociológica “a todos los derechos de todas
las mujeres”, y éste se tiene que conformar a partir de la transversalidad de
la perspectiva de género y del enfoque de los derechos humanos, de la interculturalidad
y de los aportes de la sociología jurídica de género; todo ello, en un plano
nacional e internacional. Es con este enfoque o complemento de paradigmas, que
se ha podido develar la injusticia que causa el predominio del género masculino
o la “visión androcéntrica[5] de la humanidad” al obstaculizar el acceso al derecho a la igualdad, por tanto,
el derecho a la vida, al acceso a la justicia y a la seguridad, entre muchos
otros.
Hoy, en
este 2023, sigue existiendo un cuestionamiento insistente: ¿por qué
hablar de los derechos de las mujeres, si gozan de los mismos derechos que los
hombres? Es claro que el artículo 1º de la CPEUM señala que: “… Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas”, y que a su vez el artículo
4º hace referencia a que la mujer y el hombre son iguales ante la ley,[6] empero, persisten en el ámbito social y cultural estereotipos y prejuicios que
hacen que a pesar de que las mujeres poseen una capacidad jurídica idéntica a
la del hombre, las mujeres no hayan sido tratadas en igualdad de condiciones
que los hombres en los diversos ámbitos de salud, justicia, educación,
seguridad, etc.
Es decir,
si bien el marco constitucional mexicano ha reconocido los derechos de las
mujeres a ser tratadas con igualdad, en la contrastación sociológica,
lamentablemente, se observa que aún prevalecen actitudes de exclusión en el ejercicio de poder, que
limitan las garantías y derechos fundamentales de las mujeres en la práctica;
porque se
obvian e invisibilizan cuestiones como que, independientemente de que existan esos
derechos a nivel formal, o se contemplen dentro de las declaraciones
“universales”, al contrastar la realidad con sus condiciones de vida, se duda
de la vigencia sociológica de los mismos, por la falta de equidad e igualdad y
por la injusticia social, que no necesariamente radican en su titularidad, sino
debido a circunstancias históricas, políticas y jurídicas que aún impiden su
participación ciudadana.
Esta
descripción de la realidad, junto con los variados cuestionamientos, llevan a
pensar en el diseño e implementación de las políticas públicas para la igualdad
entre mujeres y hombres, además, en todas las esferas de actuación y atención para
reducir los obstáculos, así como en las situaciones de discriminación para
lograr el acceso de las mujeres a sus derechos en condiciones de igualdad y
equidad; aunado al diseño de planes y programas; en la selección y capacitación
de personal; en el empoderamiento de las mujeres, en la toma de decisiones en
los espacios de poder, así como en los sistemas informáticos y estadísticos, no
por otras razones, El tema del Día Internacional de la Mujer este 8 de marzo
de 2023 es: “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la
igualdad de género”, en consonancia con el tema prioritario del
Sexagésimo séptimo período de sesiones de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer: “La innovación y el cambio tecnológico, y
la educación en la era digital para alcanzar la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y niñas”.[7]
Ahora
bien, para ampliar la reflexión crítica y complementar las posibles respuestas
a algunos de los cuestionamientos, es indispensable la vinculación con el
derecho de acceso a la justicia, vital para el respeto y observancia del resto
de los derechos humanos de las mujeres. Dentro del panorama social se puede prestar
atención a algunas de las desigualdades que se presentan por la falta de preparación
del personal que se convierte en operador dentro de los sistemas de justicia
social y penal; por el desconocimiento de estrategias de prevención y atención
del fenómeno de la violencia de género; por la falta de personal eficiente para
atender a víctimas; por los obstáculos para la eficacia de las medidas de
protección; así como por el desconocimiento de la legislación y, además de
todo, por las múltiples limitaciones académicas de los modelos o enfoques
teóricos utilizados en su funcionamiento y formas de solución, cuestión que en
nuestro país no es algo menor, puesto que impide que se identifique la
problemática, sus posibles soluciones, y ante todo, que sean las propias
mujeres las que participen en el diseño y elaboración de las políticas públicas
y los programas dirigidos al combate y erradicación de la desigualdad y la
violencia social, estructural y de género que vulnera el derecho de las mujeres
a vivir con dignidad. [8]
Por lo que, debido a las ineficacias e insuficiencias que
reflejan las instancias de justicia, se está trabajando en abrir el debate a
formas alternas de solución, impulsando otras rutas y estrategias sociales que
avalen, protejan y garanticen los derechos humanos de las mujeres.
Y ¿Cómo podemos
fomentar el acceso a la justicia?, responde de manera clara la
Corporación Excelencia en la Justicia: “Solucionar el problema de acceso
a la justicia requiere fomentar cambios en las estructuras sociales, políticas
y económicas que fomentan la desigualdad y la pobreza. Estas transformaciones
son posibles mediante la creación de mecanismos que permitan la participación
ciudadana de las personas y comunidades que históricamente han sido
excluidas, de forma tal que estas puedan contribuir a la formulación de
estrategias y políticas públicas. Fomentar el acceso a la justicia requiere
crear las condiciones para apoderar a esas mismas personas y comunidades,
brindándoles la información y herramientas necesarias para que conozcan la ley,
sus derechos y los mecanismos disponibles para ejercerlos. [9]
Un
aspecto vital que no se puede ni debe obviar para la vigencia de los derechos
humanos, es el empoderamiento de las mujeres, que significa que: Conocen sus
derechos; participan (social y políticamente); toman decisiones; reconocen que
tienen poder; identifican las instancias en las que los pueden hacer valer; adquieren
autonomía y autoestima, pueden acceder a la educación y con ello, adquirir
herramientas teóricas y prácticas (recursos simbólicos para revolucionar los
pensamientos que producen y reproducen la desigualdad); y eliminar la violencia
de género y contra las mujeres.
Finalmente, termino con otra pregunta ¿Qué importancia tiene el que las mujeres
conozcan sus derechos? En primer lugar, alcanzan niveles de conciencia y seguridad jurídica, social y personal; pueden
ejercer una ciudadanía plena; participan democráticamente; toman decisiones
sobre su cuerpo, sus vidas y las de su comunidad y sociedad; aprenden a limitar
los abusos que se cometen en su contra; construyen estrategias de prevención
para generaciones futuras; saben de qué tipo de derechos gozan (cuándo son
derechos poderes y cuándo de expectativa, cuándo derechos individuales o
colectivos) y aprenden a valorarlos y mejorar su calidad y cualidad de humanas;
saben que sus derechos son universales, interdependientes e indivisibles, pero
también que revisten una especificidad como derechos de las mujeres y si son
indígenas o afrodescendientes con mayor razón; aprenden a usar su libertad como
valor fundamental de la dignidad y como base del empoderamiento para las
mujeres.
Cierro con un fragmento que retomo de Alda Facio,
que resume el interés por promover y defender los derechos de las mujeres en
México y en el mundo: “Las mujeres no sólo luchamos por aquellas cosas que
generalmente quedan por fuera porque nos afectan mucho más a nosotras. También
luchamos por aquellas que interesan, o deberían interesar, a toda la humanidad,
porque la justicia de género tiene que ver con la construcción social de hombres
también y no sólo de nosotras las mujeres, pero más importante aún, la justicia
de género tiene que ver con la eliminación de las estructuras sociales de
exclusión y poder”. [10]
Licenciada en Sociología, maestra en Política
Criminal, especialista en Derechos Humanos y doctora en Ciencias Penales y
Política Criminal. Académica e investigadora.
8 de marzo de 2023
[1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_8M2023.pdf
[2] Los delitos contra las
mujeres se conforman por delitos de los cuales la mayoría de los casos se
presentan en mujeres. Incluye los delitos de feminicidio, abuso sexual, acoso
sexual, hostigamiento sexual, violación/violación equiparada, estupro, trata de
personas y violencia de género en todas sus modalidades.
[3] Comunicado de prensa
núm. 143/22 3 de marzo de 2022 página 1/6 comunicación social Estadísticas a
propósito del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo)
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/eap_mujer22.pdf
[4] https://mexico.un.org/es/175190-se-fortalece-alerta-de-violencia-de-g%C3%A9nero-contra-las-mujeres-en-alianza-con-la-iniciativa
[5] “El androcentrismo que
permea todas nuestras instituciones ha redundado en que todas las disposiciones
legales tengan como parámetro, modelo o prototipo de la especie humana a lo
masculino… Por ello, no debemos caer en el error de creer que existen leyes
neutrales, que tienen iguales efectos en hombres y mujeres. Si bien es cierto
que las mujeres conocemos menos nuestros derechos, y que aun conociéndolos no
tenemos el mismo acceso a la administración de justicia, también lo es que las
leyes en sí son androcéntricas.” Véase Alda Facio Montejo, “Cuando el Género suena Cambios trae (Una Metodología para el Análisis
de Género del Fenómeno Legal), 1a. ed. – – San José, C.R: ILANUD, 1992. pp.
25, 53 y 80.
[6]http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRII/normateca/nacional/CPEUM.pdf
[7] “El Día Internacional
de la Mujer de 2023 explorará los efectos de la brecha digital de género en el
crecimiento de las desigualdades sociales y económicas. También pondrá de
relieve la importancia de proteger los derechos de las mujeres y las niñas en los
espacios digitales y de abordar la violencia de género en línea y la facilitada
por las nuevas tecnologías de la comunicación”.
https://www.unwomen.org/es/noticias/anuncio/2023/01/dia-internacional-de-la-mujer-2023-por-un-mundo-digital-inclusivo-innovacion-y-tecnologia-para-la-igualdad-de-genero
[8] “La CIDH destaca la
necesidad de reformar la cultura judicial de una manera sostenible como una
precondición para que las mujeres puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia. Para ello, la Comisión enfatiza la
importancia de fortalecer y promover la creación de programas de capacitación
para funcionarios públicos, judiciales y policiales, así como también para agentes
comunitarios. A pesar de la proliferación
de los programas de capacitación orientados a funcionarios de la administración
de la justicia y de la policía, la CIDH observa que el impacto de estos
programas ha sido heterogéneo y que muchos no han tenido un impacto sostenible
y carecen de los mecanismos de institucionalización y vigilancia necesarios
para poder lograr cambios significativos. Los presentes desafíos en el impacto
de estos programas han sido descritos como sigue: Los programas de capacitación
dirigidos a policías, jueces, juezas y funcionarios judiciales han demostrado
en la práctica sus grandes limitaciones y poca efectividad, ya que no han
estado acompañados de cambios organizativos, presupuestarios, normativos,
mecanismos de monitoreo y evaluación que garanticen que la implementación de
los mismos no dependa exclusivamente de voluntades personales y que conlleven
niveles de institucionalización que se traduzcan en cambios sustanciales de las
prácticas y en verdaderas transformaciones culturales. Igualmente, la Comisión
destaca la necesidad de capacitar a la población sobre el problema de la
violencia contra las mujeres desde una edad temprana y formativa, para evitar
la creación de estereotipos que subordinen a las mujeres. Resumen
Ejecutivo sobre el informe “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de
Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 20 de enero de 2007,
Relatoría sobre los Derechos de la Mujer CIDH/OEA
[10] Las mujeres y la Corte
Penal Internacional
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/512/1/RAA-01-Facio-Las%20mujeres%20y%20la%20Corte%20Penal%20Internacional.pdf