Opinión

8 DE MARZO DE 2023

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8 DE MARZO DE 2023

·         Cuestionamientos sobre la vigencia sociológica de los derechos humanos de las mujeres

Dra. María Eugenia Espinosa Mora⃰

Para delinear algunos aspectos sobre la realidad de los derechos de las mujeres en la actualidad, inicio con algunas preguntas: ¿Cómo se ha dado la interacción de mujeres y hombres en las instancias sociales e institucionales en relación con el acceso, goce y ejercicio de sus derechos?, ¿cuál es el eje transversal que determina y atraviesa todas esas formas de relación social y personal, a partir del cual se regulan, producen y reproducen las instituciones que conforman el Estado? ¿Qué papel juegan en su interior los roles, atributos, e identidades de género femenino y masculino ejercidos por las personas funcionarias públicas encargadas de la observancia, cumplimiento y protección de los derechos de las mujeres?

 

Pues bien, en la relación Estado-Sociedad-Derecho prevalecen situaciones de igualdad o desigualdad a nivel social y estructural, estatal-institucional y personal. Es decir, en esas instituciones, que no constituyen meros espacios físicos, como diría Foucault están inmersas relaciones de poder y saber. Pero ¿quién o quiénes las ejercen?, ¿qué funciones declaradas cumplen?, ¿qué atribuciones tienen unas y qué potestades, posibilidades y toma de decisiones existen en las mujeres y hombres que despliegan esos roles sociales en su interior? ¿cómo influye su formación profesional y laboral en el ejercicio de su encargo?

 

Y me sigo cuestionando: ¿Qué conocimiento tienen de sus derechos y obligaciones esas personas funcionarias y la propia ciudadanía que integra la sociedad mexicana? ¿toman decisiones? ¿participan? ¿Influyen en la normatividad que regula sus comportamientos? ¿Qué papel juega la cultura en el cumplimiento de los lineamientos institucionales que se transforman en actitudes de las y los funcionarios encargados de respetar y hacer valer los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)?, ¿cómo se entrelazan la educación, la enseñanza y los procesos de socialización e internalización de normas jurídicas y sociales?, ¿qué papel juegan los procesos de victimización, criminalización y penalización de los comportamientos, que en ocasiones constituyen delitos y violaciones a derechos humanos?

 

Todos estos múltiples cuestionamientos, son, por un lado, resultado de mi recorrido personal, profesional y laboral a lo largo de la vida, a través de ser testiga de cambios institucionales, de reformas legislativas y de diversos logros normativos y de impacto social y político; es decir, de aquellos que se han dado en diferentes niveles en los que he estado inmersa tanto por las funciones y atribuciones que he tenido en materia de protección, promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres y otros sectores prioritarios, como en las instancias académicas y de formación profesional, y por haber participado en algunos espacios institucionales del sistema de justicia penal mexicano, de manera presencial y a través de la sensibilización, capacitación y formación de personal adscrito a esas instancias pertenecientes al ámbito ministerial, policial, penitenciario y judicial.

 

Es así, que llego a otros cuestionamientos que van conformando una ruta crítica: ¿Por qué se da el distanciamiento entre el deber ser, lo normativo y la realidad o práctica social? ¿Por qué a pesar de que se cuenta con la normatividad nacional y con los instrumentos jurídicos de protección internacional en materia de igualdad, no discriminación, eliminación de la violencia de género, entre otras; de realizarse múltiples capacitaciones en todos los niveles federal, estatal y municipal, a todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en todas las instancias de justicia, salud, educación, trabajo, economía, etc., persisten  prácticas discriminatorias y selectivas, así como omisiones en el ejercicio de la autoridad que atentan contra el valor de la equidad y la igualdad social en las que se fundamenta una sociedad democrática?

 

Para adentrarse en las posibles respuestas diré que el contraste con la realidad manifiesta que predominan patrones culturales de discriminación, desvalorización y agravio institucional hacia las mujeres, lo cual se traduce en violaciones sistemáticas a sus derechos y en delitos cometidos en su contra que han quedado impunes, sin sanción a quienes son culpables, sin reparación del daño y sin garantía de no repetición, se han convertido en hechos de mera simulación.

 

Para tener una idea sobre algunos datos que reflejen la realidad, se pueden observar los siguientes:

       “De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN), al cuarto trimestre de 2022, en México residían 67.0 millones de mujeres, lo que representó 52.0 % de la población total.

       La participación de las mujeres en las actividades económicas ha sido estable, según los tres últimos censos económicos. En 2008, su ocupación representó 39.9 % del total; en 2013, 41.1 % y en 2018, 41.3 por ciento.

       Durante la pandemia por la COVID-19, el punto más alto de la desocupación femenina se dio en el tercer trimestre de 2020: alcanzó un nivel de 4.8 por ciento. Para el cuarto trimestre de 2022, la tasa fue de 3.1 por ciento.” [1]

       “En México hay 51.7 millones de mujeres de 15 años o más edad, de las cuales, cuatro de cada diez (22.8 millones) formaron parte de la Población Económicamente Activa.

       De acuerdo con los Censos Económicos, en 2018, en México había 1.6 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos (MIPYMES), propiedad de mujeres y emplearon a 2.9 millones de personas.

       13 de cada 100 establecimientos MIPYMES de mujeres propietarias obtuvieron un crédito o financiamiento. Las principales fuentes utilizadas fueron los bancos (33.4%) y las cajas de ahorro popular (25.8%).

       En 2020, a nivel nacional, por cada 3 hombres hubo una mujer presidiendo las administraciones públicas municipales.

       Según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, el delito de violencia familiar aumentó 5.3% entre 2019 y 2020.

       De acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2021, el delito de violencia familiar (al que se le considera una aproximación a la violencia contra las mujeres) registró la segunda mayor frecuencia en 2020, solo después del robo. Además, fue el único que presentó un aumento de 5.3% entre 2019 y 2020, mismo que podría atribuirse al periodo de confinamiento por COVID-19 durante 2020, ya que las mujeres, al permanecer más tiempo en sus hogares con otros miembros de su familia, se encontraron más expuestas a la violencia por parte de sus agresores.

       Los delitos contra las mujeres[2] (273,903) registrados en las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones previas iniciadas en 2020 representan 14.8% del total de delitos (1,856,805). De estos, resalta que 80.4% corresponden a delitos de violencia familiar, donde la víctima más frecuente es una mujer.”[3]

       Según datos reportados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2021 se registraron 3,750 mujeres víctimas de feminicidio y de homicidios dolosos. [4]

 

Con base en lo anterior, es imperativo vincular esa problemática con las políticas públicas de seguridad y las estrategias de prevención social y del delito, las cuales, en su mayoría, no han tomado en cuenta la especificidad que revisten los derechos de las mujeres y, sobre todo, no se han desplegado acciones eficientes y eficaces para eliminar los programas asistenciales en los que las mujeres siguen siendo consideradas solamente en una posición de víctimas y vulnerables, sin plantear modificaciones de las condiciones reales de existencia que las ubican en procesos de victimización y en situaciones de vulnerabilidad estructural, e incluso, en la pérdida de la propia vida.

 

Sólo desde un enfoque integral se podrán delinear los pasos a seguir para dar vigencia sociológica “a todos los derechos de todas las mujeres”, y éste se tiene que conformar a partir de la transversalidad de la perspectiva de género y del enfoque de los derechos humanos, de la interculturalidad y de los aportes de la sociología jurídica de género; todo ello, en un plano nacional e internacional. Es con este enfoque o complemento de paradigmas, que se ha podido develar la injusticia que causa el predominio del género masculino o la “visión androcéntrica[5] de la humanidad” al obstaculizar el acceso al derecho a la igualdad, por tanto, el derecho a la vida, al acceso a la justicia y a la seguridad, entre muchos otros.

 

Hoy, en este 2023, sigue existiendo un cuestionamiento insistente: ¿por qué hablar de los derechos de las mujeres, si gozan de los mismos derechos que los hombres? Es claro que el artículo 1º de la CPEUM señala que: “… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, y que a su vez el artículo 4º hace referencia a que la mujer y el hombre son iguales ante la ley,[6] empero, persisten en el ámbito social y cultural estereotipos y prejuicios que hacen que a pesar de que las mujeres poseen una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, las mujeres no hayan sido tratadas en igualdad de condiciones que los hombres en los diversos ámbitos de salud, justicia, educación, seguridad, etc.

 

Es decir, si bien el marco constitucional mexicano ha reconocido los derechos de las mujeres a ser tratadas con igualdad, en la contrastación sociológica, lamentablemente, se observa que aún prevalecen actitudes de exclusión en el ejercicio de poder, que limitan las garantías y derechos fundamentales de las mujeres en la práctica; porque se obvian e invisibilizan cuestiones como que, independientemente de que existan esos derechos a nivel formal, o se contemplen dentro de las declaraciones “universales”, al contrastar la realidad con sus condiciones de vida, se duda de la vigencia sociológica de los mismos, por la falta de equidad e igualdad y por la injusticia social, que no necesariamente radican en su titularidad, sino debido a circunstancias históricas, políticas y jurídicas que aún impiden su participación ciudadana.

 

Esta descripción de la realidad, junto con los variados cuestionamientos, llevan a pensar en el diseño e implementación de las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, además, en todas las esferas de actuación y atención para reducir los obstáculos, así como en las situaciones de discriminación para lograr el acceso de las mujeres a sus derechos en condiciones de igualdad y equidad; aunado al diseño de planes y programas; en la selección y capacitación de personal; en el empoderamiento de las mujeres, en la toma de decisiones en los espacios de poder, así como en los sistemas informáticos y estadísticos, no por otras razones, El tema del Día Internacional de la Mujer este 8 de marzo de 2023 es: “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”, en consonancia con el tema prioritario del Sexagésimo séptimo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer: “La innovación y el cambio tecnológico, y la educación en la era digital para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas”.[7]

 

Ahora bien, para ampliar la reflexión crítica y complementar las posibles respuestas a algunos de los cuestionamientos, es indispensable la vinculación con el derecho de acceso a la justicia, vital para el respeto y observancia del resto de los derechos humanos de las mujeres. Dentro del panorama social se puede prestar atención a algunas de las desigualdades que se presentan por la falta de preparación del personal que se convierte en operador dentro de los sistemas de justicia social y penal; por el desconocimiento de estrategias de prevención y atención del fenómeno de la violencia de género; por la falta de personal eficiente para atender a víctimas; por los obstáculos para la eficacia de las medidas de protección; así como por el desconocimiento de la legislación y, además de todo, por las múltiples limitaciones académicas de los modelos o enfoques teóricos utilizados en su funcionamiento y formas de solución, cuestión que en nuestro país no es algo menor, puesto que impide que se identifique la problemática, sus posibles soluciones, y ante todo, que sean las propias mujeres las que participen en el diseño y elaboración de las políticas públicas y los programas dirigidos al combate y erradicación de la desigualdad y la violencia social, estructural y de género que vulnera el derecho de las mujeres a vivir con dignidad. [8]

 

Por lo que, debido a las ineficacias e insuficiencias que reflejan las instancias de justicia, se está trabajando en abrir el debate a formas alternas de solución, impulsando otras rutas y estrategias sociales que avalen, protejan y garanticen los derechos humanos de las mujeres.

 

Y ¿Cómo podemos fomentar el acceso a la justicia?, responde de manera clara la Corporación Excelencia en la Justicia: Solucionar el problema de acceso a la justicia requiere fomentar cambios en las estructuras sociales, políticas y económicas que fomentan la desigualdad y la pobreza. Estas transformaciones son posibles mediante la creación de mecanismos que permitan la participación ciudadana de las personas y comunidades que históricamente han sido excluidas, de forma tal que estas puedan contribuir a la formulación de estrategias y políticas públicas. Fomentar el acceso a la justicia requiere crear las condiciones para apoderar a esas mismas personas y comunidades, brindándoles la información y herramientas necesarias para que conozcan la ley, sus derechos y los mecanismos disponibles para ejercerlos. [9]

 

Un aspecto vital que no se puede ni debe obviar para la vigencia de los derechos humanos, es el empoderamiento de las mujeres, que significa que: Conocen sus derechos; participan (social y políticamente); toman decisiones; reconocen que tienen poder; identifican las instancias en las que los pueden hacer valer; adquieren autonomía y autoestima, pueden acceder a la educación y con ello, adquirir herramientas teóricas y prácticas (recursos simbólicos para revolucionar los pensamientos que producen y reproducen la desigualdad); y eliminar la violencia de género y contra las mujeres.

 

Finalmente, termino con otra pregunta ¿Qué importancia tiene el que las mujeres conozcan sus derechos? En primer lugar, alcanzan niveles de conciencia y seguridad jurídica, social y personal; pueden ejercer una ciudadanía plena; participan democráticamente; toman decisiones sobre su cuerpo, sus vidas y las de su comunidad y sociedad; aprenden a limitar los abusos que se cometen en su contra; construyen estrategias de prevención para generaciones futuras; saben de qué tipo de derechos gozan (cuándo son derechos poderes y cuándo de expectativa, cuándo derechos individuales o colectivos) y aprenden a valorarlos y mejorar su calidad y cualidad de humanas; saben que sus derechos son universales, interdependientes e indivisibles, pero también que revisten una especificidad como derechos de las mujeres y si son indígenas o afrodescendientes con mayor razón; aprenden a usar su libertad como valor fundamental de la dignidad y como base del empoderamiento para las mujeres.

 

Cierro con un fragmento que retomo de Alda Facio, que resume el interés por promover y defender los derechos de las mujeres en México y en el mundo: “Las mujeres no sólo luchamos por aquellas cosas que generalmente quedan por fuera porque nos afectan mucho más a nosotras. También luchamos por aquellas que interesan, o deberían interesar, a toda la humanidad, porque la justicia de género tiene que ver con la construcción social de hombres también y no sólo de nosotras las mujeres, pero más importante aún, la justicia de género tiene que ver con la eliminación de las estructuras sociales de exclusión y poder”. [10]

 

 

Licenciada en Sociología, maestra en Política Criminal, especialista en Derechos Humanos y doctora en Ciencias Penales y Política Criminal. Académica e investigadora.

 

8 de marzo de 2023



[1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_8M2023.pdf

[2] Los delitos contra las mujeres se conforman por delitos de los cuales la mayoría de los casos se presentan en mujeres. Incluye los delitos de feminicidio, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación/violación equiparada, estupro, trata de personas y violencia de género en todas sus modalidades.

[3] Comunicado de prensa núm. 143/22 3 de marzo de 2022 página 1/6 comunicación social Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/eap_mujer22.pdf

[4] https://mexico.un.org/es/175190-se-fortalece-alerta-de-violencia-de-g%C3%A9nero-contra-las-mujeres-en-alianza-con-la-iniciativa

[5] “El androcentrismo que permea todas nuestras instituciones ha redundado en que todas las disposiciones legales tengan como parámetro, modelo o prototipo de la especie humana a lo masculino… Por ello, no debemos caer en el error de creer que existen leyes neutrales, que tienen iguales efectos en hombres y mujeres. Si bien es cierto que las mujeres conocemos menos nuestros derechos, y que aun conociéndolos no tenemos el mismo acceso a la administración de justicia, también lo es que las leyes en sí son androcéntricas.” Véase Alda Facio Montejo, “Cuando el Género suena Cambios trae (Una Metodología para el Análisis de Género del Fenómeno Legal), 1a. ed. – – San José, C.R: ILANUD, 1992. pp. 25, 53 y 80.

[7] “El Día Internacional de la Mujer de 2023 explorará los efectos de la brecha digital de género en el crecimiento de las desigualdades sociales y económicas. También pondrá de relieve la importancia de proteger los derechos de las mujeres y las niñas en los espacios digitales y de abordar la violencia de género en línea y la facilitada por las nuevas tecnologías de la comunicación”.  

https://www.unwomen.org/es/noticias/anuncio/2023/01/dia-internacional-de-la-mujer-2023-por-un-mundo-digital-inclusivo-innovacion-y-tecnologia-para-la-igualdad-de-genero

[8] “La CIDH destaca la necesidad de reformar la cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las mujeres puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia.  Para ello, la Comisión enfatiza la importancia de fortalecer y promover la creación de programas de capacitación para funcionarios públicos, judiciales y policiales, así como también para agentes comunitarios.  A pesar de la proliferación de los programas de capacitación orientados a funcionarios de la administración de la justicia y de la policía, la CIDH observa que el impacto de estos programas ha sido heterogéneo y que muchos no han tenido un impacto sostenible y carecen de los mecanismos de institucionalización y vigilancia necesarios para poder lograr cambios significativos. Los presentes desafíos en el impacto de estos programas han sido descritos como sigue: Los programas de capacitación dirigidos a policías, jueces, juezas y funcionarios judiciales han demostrado en la práctica sus grandes limitaciones y poca efectividad, ya que no han estado acompañados de cambios organizativos, presupuestarios, normativos, mecanismos de monitoreo y evaluación que garanticen que la implementación de los mismos no dependa exclusivamente de voluntades personales y que conlleven niveles de institucionalización que se traduzcan en cambios sustanciales de las prácticas y en verdaderas transformaciones culturales. Igualmente, la Comisión destaca la necesidad de capacitar a la población sobre el problema de la violencia contra las mujeres desde una edad temprana y formativa, para evitar la creación de estereotipos que subordinen a las mujeres.  Resumen Ejecutivo sobre el informe “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 20 de enero de 2007, Relatoría sobre los Derechos de la Mujer CIDH/OEA

[10] Las mujeres y la Corte Penal Internacional

https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/512/1/RAA-01-Facio-Las%20mujeres%20y%20la%20Corte%20Penal%20Internacional.pdf