Pedro Peñaloza

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¿Democracia con arraigo?

Pedro Peñaloza

“Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargos de aplicarla”.

Stanislaw Jerzy Lec

 

1. El derecho penal del enemigo en caliente. En la reforma penal de 2008 (tan festejada por penalistas camaleónicos y ONG’S adoradoras del castigo), se introdujo en la Constitución la figura del arraigo, que significa la práctica de detenciones arbitrarias violatorias a la presunción de inocencia y al debido proceso. Un sistema penal de excepción, propicio para el atropello y los abusos. Sus defensores intentan matizarlo aduciendo que es para delitos graves y específicamente contra la delincuencia organizada. Es decir, otra vez, para los «otros», para las «no personas».

De poco ha valido que diversas organizaciones y especialistas en la materia hayan elevado sendas protestas y fundamentado, incluso, su ineficacia como «mecanismo de investigación». La PGR ha señalado que de 9 mil 582 personas que sometió a arraigo, ¡sólo 490 fueron consignados ante un juez! (La Jornada. 7/febrero/2014. Pág. 11). Lo que implica que ¡más de 9 mil personas! estuvieron privadas de su libertad sin que el Ministerio Público pudiera comprobar su responsabilidad en algún ilícito.

2. Calderón y Peña: tan distintos, pero tan parecidos. Los priístas y sus apoyadores dirán que las cifras anteriores son resultado de la gestión panista, lo cual en sentido estricto así es; aunque, ahora los tricolores han enseñado el cobre y han mostrado indubitablemente que coinciden con el sustrato ideológico penalista de la anterior administración.

Nos referimos a la postura que sostuvo la delegación del gobierno mexicano en los primeros días de marzo, frente a las recomendaciones formuladas durante el contexto del Examen Periódico Universal (EPU), del Consejo de Derechos Humanos de la ONU: «el Estado mexicano ha tomado nota de las observaciones», que en la jerga diplomática significa el rechazo de una solicitud. Con ello, México cerró la puerta a las recomendaciones emitidas por Alemania, Austria y Bélgica, de abolir el arraigo.

La curiosa, por no llamarle cínica, respuesta de la delegación mexicana estuvo a cargo de la jovencita Lía Limón, subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien adujo que «las medidas de arraigo en 2013 se redujeron en 50 por ciento, respecto de años anteriores, y que el plazo máximo de privación de la libertad durante la búsqueda de pruebas es de 80 días, pero que existen proyectos legislativos avanzados para reducirlo a 35» (Reforma. 21/marzo/2014. Pág. 12) ¡Caramba! Para esta inexperta funcionaria y seguramente para sus colegas del gobierno, la violación a los derechos humanos se puede hacer «poquito». Dicha postura refleja con absoluta nitidez la coincidencia del calderonismo y del peñismo en un tema nuclear y trascendente: el apegó y respeto a los derechos humanos y a los requisitos legales inviolables a que tiene derecho cualquier persona (narcotraficante o no).

3. Un Procurador atrapado en la coyuntura política. Jesús Murillo Karam, quién se había mantenido en una postura sensata y hasta razonable, nos ha dado muestras del significado insostenible del arraigo. Veamos: el presidente de Oceanografía, permanecerá bajo arraigo domiciliario por 40 días. ¿Por qué delito? Murillo ha declarado que «aún no tienen un ilícito por el cual responsabilizarlo, aunque hay actitudes típicas de delitos» ¡Recórcholis! Una persona es restringida de su libertad sin ningún cargo penal. ¿Será? Un Juez de medidas cautelares tiene la obligación de analizar las pruebas que señalen que una persona ha cometido un delito o una concurrencia de delitos. ¿A qué están jugando en el Gobierno? ¿No quieren inquietar al PAN? El arraigo sirve para todo, hasta para exhibir enjuagues y atropellos.

pedropenaloza@yahoo.com

 

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