Alcaldes llamados a cuentas por el ORFIS
Alcaldes llamados a cuentas por el ORFIS
Por Miguel Angel Cristiani
Gonzalez
Aunque en los 212 municipios del estado
de Veracruz, ya se fueron los funcionarios públicos de las comunas, lo cierto
es que todavía quienes manejaron recursos financieros de los presupuestos,
todavía siguen pendientes de aclarar las observaciones a las llamadas Cuentas
Públicas que le detectaron en las auditorías practicadas por el ORFIS y que de
no ser solventadas pueden dar lugar a la determinación de responsabilidades y
fincamiento de indemnizaciones y sanciones.
Así que aunque ya no están en el poder,
todavía no se pueden ir tranquilamente a sus casas, porque antes tendrán que
aclarar las irregularidades detectadas en el ejercicio del poder en los últimos
años.
Hay que recordarles que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Fiscalización Superior, el ORFIS
emite Pliegos de Observaciones a los servidores públicos o personas
responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo
público, de los Entes Fiscalizables, para que un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la
notificación respectiva, presenten documentación justificativa y comprobatoria,
así como las aclaraciones pertinentes, a efecto de solventar las
inconsistencias o irregularidades que se hayan detectado y previo análisis de
la solventación presentada, determinar las observaciones solventadas, así como
aquéllas no solventadas que impliquen irregularidades, incumplimiento de
disposiciones o posibles conductas ilícitas.
Por otra parte, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización Superior y con base en
las auditorías efectuadas, la documentación e información justificativa y
comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo
relativos, Pliegos de Observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas,
el ORFIS determina y genera los Informes Individuales y el Informe General
Ejecutivo correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
2020, debidamente fundados y motivados.
Como resultado de la Fiscalización
Superior a las Cuentas Públicas de los Municipios y Entidades Paramunicipales,
se determinaron inconsistencias las cuales fueron consignadas en los
respectivos Pliegos de Observaciones, mismos que se dieron a conocer a los
servidores públicos y/o ex servidores públicos responsables de los Entes
Fiscalizables Municipales para su solventación.
Una vez notificados los Pliegos de
Observaciones, los servidores públicos y/o ex servidores públicos se
presentaron en las instalaciones del ORFIS, dentro del plazo de quince días
hábiles concedidos por la Ley de Fiscalización Superior para presentar las
aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.
Con base en ello, presentaron además de
aclaraciones y documentación, recuperaciones y reintegros a las cuentas
bancarias de los fondos observados, los cuales ascienden a las cantidades de
$160,846,385.89 y $16,463,108.70, importes que serán objeto de auditorías de
seguimiento en el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
2021.
Asimismo, es importante hacer mención
que durante el proceso de solventación los Entes Fiscalizables Municipales,
llevaron a cabo reintegros a la Tesorería de Federación por importe de
$17,488,703.16, derivado de saldos no comprometidos y/o devengados al 31 de
diciembre o en su caso que no fueron ejercidos durante el primer trimestre de
2021, haciendo un total de $194,798,197.75.
Lo anterior, de conformidad con la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Una vez
concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior, con la elaboración y
entrega del presente Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior
de Entes Municipales, en materia de auditoría financiera y obra pública se
reporta un total de 1,822 observaciones por un monto de $1,682,472,864.60
(incluye Municipios y Paramunicipales), que adquieren el carácter de
irregularidades que pudieran ser representativas de un presunto daño al
patrimonio municipal y/o un posible desvío de recursos y dar lugar a la determinación de
responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones a quienes manejaron
los recursos públicos respectivos.
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