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Alcaldes llamados a cuentas por el ORFIS

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Alcaldes llamados a cuentas por el ORFIS

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

Aunque en los 212 municipios del estado de Veracruz, ya se fueron los funcionarios públicos de las comunas, lo cierto es que todavía quienes manejaron recursos financieros de los presupuestos, todavía siguen pendientes de aclarar las observaciones a las llamadas Cuentas Públicas que le detectaron en las auditorías practicadas por el ORFIS y que de no ser solventadas pueden dar lugar a la determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones.

Así que aunque ya no están en el poder, todavía no se pueden ir tranquilamente a sus casas, porque antes tendrán que aclarar las irregularidades detectadas en el ejercicio del poder en los últimos años.

Hay que recordarles que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Fiscalización Superior, el ORFIS emite Pliegos de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo público, de los Entes Fiscalizables, para que un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, presenten documentación justificativa y comprobatoria, así como las aclaraciones pertinentes, a efecto de solventar las inconsistencias o irregularidades que se hayan detectado y previo análisis de la solventación presentada, determinar las observaciones solventadas, así como aquéllas no solventadas que impliquen irregularidades, incumplimiento de disposiciones o posibles conductas ilícitas.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización Superior y con base en las auditorías efectuadas, la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, Pliegos de Observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el ORFIS determina y genera los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020, debidamente fundados y motivados.

Como resultado de la Fiscalización Superior a las Cuentas Públicas de los Municipios y Entidades Paramunicipales, se determinaron inconsistencias las cuales fueron consignadas en los respectivos Pliegos de Observaciones, mismos que se dieron a conocer a los servidores públicos y/o ex servidores públicos responsables de los Entes Fiscalizables Municipales para su solventación.

Una vez notificados los Pliegos de Observaciones, los servidores públicos y/o ex servidores públicos se presentaron en las instalaciones del ORFIS, dentro del plazo de quince días hábiles concedidos por la Ley de Fiscalización Superior para presentar las aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria.

Con base en ello, presentaron además de aclaraciones y documentación, recuperaciones y reintegros a las cuentas bancarias de los fondos observados, los cuales ascienden a las cantidades de $160,846,385.89 y $16,463,108.70, importes que serán objeto de auditorías de seguimiento en el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021.

Asimismo, es importante hacer mención que durante el proceso de solventación los Entes Fiscalizables Municipales, llevaron a cabo reintegros a la Tesorería de Federación por importe de $17,488,703.16, derivado de saldos no comprometidos y/o devengados al 31 de diciembre o en su caso que no fueron ejercidos durante el primer trimestre de 2021, haciendo un total de $194,798,197.75.

Lo anterior, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior, con la elaboración y entrega del presente Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de Entes Municipales, en materia de auditoría financiera y obra pública se reporta un total de 1,822 observaciones por un monto de $1,682,472,864.60 (incluye Municipios y Paramunicipales), que adquieren el carácter de irregularidades que pudieran ser representativas de un presunto daño al patrimonio municipal y/o un posible desvío de recursos y dar lugar a la determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones a quienes manejaron los recursos públicos respectivos.

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