ALERTAN EXPRESIDENTES DEL PRI SOBRE ALBAZO DEL INE PARA APROBAR REELECCIÓN DE ALEJANDRO MORENO
ALERTAN EXPRESIDENTES DEL PRI SOBRE ALBAZO DEL INE PARA APROBAR REELECCIÓN DE ALEJANDRO MORENO
· El proyecto que ha circulado la encargada
de despacho de la Comisión de Prerrogativas del INE, Yessica Alarcón, tiene
muchas inconsistencias jurídicas y hace marometas para justificar lo
injustificable: que Alejandro Moreno mantenga secuestrado al PRI.
· Las y los expresidentes del Revolucionario
Institucional aseguran que hay vicios de procedimiento y de fondo en el proceso
de modificación de los documentos básicos del PRI realizadas por la XXIV
Asamblea Nacional.
San Luis, SLP, 9 septiembre
2024.- Bajo el argumento de que cumplió con las formas constitucionales y
legales y que está en su derecho de autoorganizarse, la Comisión de
Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE) pretende avalar las
reformas a los estatutos del PRI y con ello respaldar la reelección de su
dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, alertaron expresidentes
del partido.
Sostuvieron que el proyecto
que ha circulado la encargada de despacho de la Comisión de Prerrogativas del
Instituto, Yessica Alarcón, tiene muchas inconsistencias jurídicas y
hace “marometas” para justificar lo injustificable: que Alejandro Moreno
mantenga secuestrado al PRI.
En su opinión de la
expresidenta y los expresidentes nacional del PRI, Dulce María Sauri Riacho,
Pedro Joaquín Coldwell y Enrique Ochoa Reza, las y los consejeros
integrantes de la Comisión que ahora preside Dania Ravel tienen la oportunidad
de corregir los errores y restablecer la legalidad en el partido histórico de
México.
El proyecto señala que la
reforma estatutaria que incorporó la elección para períodos consecutivos, en
caso de las dirigencias del CEN y de los Comités Directivos Estatales del PRI,
se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de la
libertad de auto gobierno y auto organización del partido político.
No obstante, la y los
expresidentes aseguran que existen vicios de procedimiento y de fondo en el
proceso de modificación de los documentos básicos del PRI realizadas por la
XXIV Asamblea Nacional
Subrayaron que el
procedimiento de reforma estatutaria, al desahogarse, entre el 6 de junio y el
7 de julio de 2024, se hizo en contravención del artículo 34 de la Ley General
de Partidos Políticos que establece que las modificaciones a los documentos
básicos de los partidos “en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el
proceso electoral”, ya que en ese momento estaba la etapa de resultados y de
calificación de las elecciones federales y de las entidades.
Durante las últimas semanas,
los expresidentes nacionales se han reunido con los integrantes del Frente
Amplio de Renovación por México, con la participación de Natividad González
Paras, Fernando Lerdo de Tejada, José Encarnación Alfaro y Reyes Baeza.
Han llevado a cabo reuniones
estatales con la militancia priista en Veracruz, Nuevo León y Chihuahua.
Seguirán reuniéndose en diversas partes de la República.
Además de Sauri Riacho,
Joaquín Coldwell y Ochoa Reza, se sumaron a las críticas contra el proyecto de
revisión, el ex secretario de Educación Aurelio Nuño, Fernando Galindo y
Fernando Zendejas quienes resaltaron la incompetencia del CEN para emitir
el Reglamento de Integración de la Asamblea Nacional y subrayaron que la
elección de las y los delegados a la Asamblea Nacional no cumplió con el plazo
de 30 días que establece la normativa del partido.
Indicaron que a dicha elección
le son aplicables las reglas procedimentales previstas para la elección de
dirigencias, particularmente la prevista en el artículo 12 párrafo quinto: “el
plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de la jornada electiva
interna, en ningún caso será menor de 30 días naturales”.
Destacaron, además, la
insuficiencia del plazo de 30 días previsto en la Convocatoria para llevar a
cabo todas las etapas necesarias para la celebración de la Asamblea Nacional,
lo cual no permitió que se llevara a cabo cada una de las etapas conforme a
estándares constitucionales, ni que se cumpliera el principio de deliberación
democrática.
Los plazos previstos fueron
muy breves para el desahogo de las etapas, lo cual limitó y obstaculizó la
participación de la militancia en los procesos de organización, deliberación y
elección de las y los delegados que integrarían la Asamblea, e impidió el
análisis y discusión reflexiva del dictamen final, expusieron.
Señalaron que, aunado a la
evidente insuficiencia del plazo, la Convocatoria y el Reglamento incurrieron
en diversas omisiones inconstitucionales, por ejemplo, no se previeron etapas
ni plazos para el desahogo de medios de impugnación entre cada una de las
etapas del procedimiento, pese a que se mencionaron en la Convocatoria.
La y los exlíderes priistas
afirmaron que la reelección en la dirigencia nacional es violatoria del
principio republicano y de no reelección, pues uno de los pilares fundamentales
sobre los que está construido el PRI, a partir de la Revolución Mexicana es el
principio de No Reelección.
“En los últimos años este
principio se ha ido matizando para prever, como reglas de excepción, la
reelección en algunos casos concretos, por ejemplo, en diputaciones y
senadurías, pero nunca en las cabezas de los órganos ejecutivos, como
gubernaturas o la presidencia de la República”.
El documento asegura que el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) no violó la paridad de género, ya
que se registraron dos planillas, una de ellas encabezada por una mujer para
ocupar la presidencia del CEN del tricolor.
Sin embargo, la y los
exlíderes argumentaron que el artículo 173 de los Estatutos señala que el
proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las
disposiciones del propio Estatuto, obligando a la paridad de género, principio
que no admite excepciones.
En el caso que la reforma a
los Estatutos establezca la posibilidad de que la actual dirigencia nacional se
pueda reelegir, implica que la Presidencia pueda ser ocupada por un hombre en
tres periodos ordinarios consecutivos sin garantizar la alternancia de género
en el cargo, lo que torna inconstitucional la reforma a los Estatutos del
partido, subrayaron.
Finalmente, Sauri Riacho,
Joaquín Coldwell y Ochoa Reza expusieron que la SCJN ha sostenido una línea jurisprudencial
clara y consistente respecto a que las reformas que restrinjan o extiendan los
períodos del mandato del cargo de las personas servidoras públicas son válidas,
siempre que éstas no sean aplicadas a las y los funcionarios que se encuentren
ejerciendo el cargo o vayan a desempeñarlo de forma inminente.
Es decir, las reformas que
restrinjan o extiendan el mandato de servidores públicos serán válidas siempre
que la previsión normativa tenga aplicación a futuro. Ello, a fin de evitar una
violación al principio republicano y, en el caso de extensión de mandato, al de
no reelección.
En ese sentido, es
inconstitucional que la actual dirigencia partidista se haya beneficiado de
reformas estatutarias impulsadas durante su gestión, es decir, la reelección de
Alejandro Moreno, pues como ha establecido la SCJN, cuando se realizan este
tipo de cambios sólo pueden aplicarse para el futuro, es decir, una vez que los
dirigentes que se encuentran en el cargo lo hayan dejado.