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“Ampliación de Catálogo de Delitos Graves”

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Por: B. Adriana Ceballos Rodríguez

 

En febrero de este año, con 377 votos a favor y 103 en contra, la cámara de diputados aprobó ampliar la lista de delitos graves.

La inclusión de estos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa responde a una mayoritaria demanda social respecto de la sensación generalizada de injusticia e impunidad, que han generado un perjuicio social y creado una crisis de seguridad pública.

Previo a la reforma que se aprobó, el artículo 19 Constitucional solo contemplaba una lista de seis ilícitos que eran meritorios de prisión preventiva oficiosa: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos violentos cometidos con armas de fuego.

El dictamen aprobado por el Congreso triplica esa cantidad al agregar los siguientes: uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia e hidrocarburos (huachicoleo), abuso sexual en agravio de menores, violencia sexual en agravio de menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y delitos contra la Ley de Armas de Fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

La introducción de los nuevos ilícitos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa significa que las personas que sean acusadas de ellos ante el juez y se les inicie proceso deberán ser puestas en prisión de manera preventiva, como garantía de que enfrentarán el juicio que tienen por delante.

Con anterioridad a esta reforma una persona acusada por estos delitos ya podía quedar en prisión preventiva, sin embargo, para que ello ocurriera el Ministerio Público tenía que “justificar” ante el juez la necesidad de imponer esta medida cautelar en vez de alguna de las otras 15 que contempla la ley y son menos invasivas como un arraigo domiciliario, un brazalete, entre otros.

 

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