Ante una Reforma Ligera, el Aborto sigue siendo Ilegal
Ante una Reforma Ligera, el Aborto sigue siendo Ilegal
Sin lugar a duda, la reforma al Código Penal
del Estado, aprobada por el Congreso de Veracruz el pasado 20 de julio en
materia de aborto, se trata de una modificación que abre la puerta a un mundo
obscuro y dividido, donde las discusiones entre las personas y comités pro vida
y los promotores de esta reforma en ningún momento cesará, ya que se trata de
un tema que seguirá polarizando las opiniones.
Sin embargo, no hay que perder de vista que
más allá de respetar los derechos, humanos, sexuales y reproductivos de las
mujeres o de un simple si o no para practicarse un aborto, ésta práctica sigue
y seguirá siendo ilegal, con sus salvedades, ya que el Código Penal Estatal ha
sido fortalecido en cuanto a la forma de realizar esta actividad y, aunque
ligero, es más específico en cuanto a las sanciones ante su incumplimiento.
En primer lugar, se modifica el artículo 149
del Código, ya que, de prohibir esta práctica, ahora aclara que el aborto está
permitido cuando se realiza con consentimiento de la madre y antes de las 12
semanas de gestación; es decir, que toda mujer, en pleno goce de sus derechos,
puede decidir practicarse un aborto cuando el feto esté por cumplir su primer
trimestre de vida.
Hasta aquí puedo estar “de acuerdo”; solo como
dato adicional, tomando como base estudios del personal del sector salud, en
esta etapa las estructuras primarias y los órganos principales del bebé ya
están formados y, aunque falta mucho para desarrollarse, trabajan
adecuadamente; su tamaño es de 6 centímetros y un peso aproximado de 10 gramos.
Donde no estoy de acuerdo, es en la reforma
hecha al artículo 150 del Código, ya que, si bien específica la sanción para la
mujer que se provoque o consienta un aborto después de las 12 semanas, imponiéndole
de 15 días a 2 meses de tratamiento en libertad, las y los Diputados aligeraron
y disminuyeron la pena a la persona que haga abortar a una mujer con su
consentimiento.
Anteriormente, la pena era de 6 meses a 2
años de prisión para toda persona que practicara un aborto consensuado, ahora,
con la reforma, solo se le impondrá una pena de 15 días a 2 meses de prisión
por cometer este delito; adicionalmente, se le imponía una multa de 75 días de
salario mínimo, lo que equivale a $ 10,627.50; sin embargo, las y los
Diputados, solo cambiaron en la redacción la unidad de medida de pesos a UMA
(Unidad de Medida y Actualización), con lo que la multa se reduce a tan solo $
6,721.50; lo que se les olvidó fue actualizar los días de sanción de 75 a 119
días el valor de la UMA y así equiparar la multa original, pero no lo hicieron,
tratándose de un acto totalmente inconcebible, porque tal parece que redujeron
las penas y abarataron las multas por cometer un delito.
Mismo caso a la reforma que realizaron al
artículo 151 del Código, ya que, si bien no alteraron los días de prisión de 3
a 10 años para toda persona que practique un aborto sin el consentimiento de la
mujer, en el caso de la multa, igualmente solo cambiaron la redacción de la
unidad de medida de pesos a UMA, reduciendo el monto de la multa de $
14,0170.00 a $ 8,962.00.
En resumen, bien o mal, actualmente las
mujeres veracruzanas pueden decidir, de forma voluntaria y con pleno goce de
sus derechos, si continúan o no con su embarazo, antes de las 12 semanas. Sabemos
que el tema da para una mayor discusión, que existen puntos de vista
polarizados, pero por ahora, justo o no, bien o mal hecho, lo que es cierto, es
que se trata de una reforma totalmente legal amparada en nuestro Código Penal.
¿Cuál es tu opinión? Me interesa conocerla.