Aprueban Ley de Prevención Social de la Violencia
Aprueban Ley de Prevención Social de la Violencia
- Este
nuevo ordenamiento prevé acciones orientadas a combatir y reducir los
factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia
en perjuicio de la sociedad.
La LXV Legislatura del Estado aprobó la
creación de la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia de Veracruz.
Esta nueva Ley, aprobada con 40 votos a
favor, sin abstenciones o votos en contra, destaca que la prevención social de
la violencia y la delincuencia se entenderá como el conjunto de políticas
públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a combatir y reducir los
factores de riesgo que favorezcan la generación de la violencia y la
delincuencia en perjuicio de la sociedad veracruzana.
De acuerdo con la norma aprobada, la
prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante
la implementación de programas integrales
de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización,
incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte, desarrollo urbano
y seguridad pública.
También, con la promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión,
el fomento de la solución pacífica de conflictos, a través de los medios
alternativos que determine la normatividad respectiva y con estrategias de
educación y sensibilización de la población para promover la cultura de
legalidad y la paz respetando las diversas identidades culturales, incluye
programas generales y aquellos enfocados a grupos sociales y comunidades en
altas condiciones de vulnerabilidad.
Aunado lo anterior a programas que modifiquen
las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo,
especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o
afectación.
En el artículo 10 queda asentado que el acceso a la justicia y la atención a víctimas
de violencia y delincuencia debe considerar la asistencia, protección,
reparación del daño y prevención de la revictimización, a través de la
atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto
emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma
prioritaria.
Asimismo, con atención psicológica
especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales,
considerando diferentes modalidades terapéuticas, brindando respuesta a las
peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la
violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin y
la reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la
reparación del daño moral y material, así como las garantías de no repetición.
Se contempla que el Consejo Estatal de Seguridad Pública sea la máxima instancia para
la coordinación y definición de la política de prevención social de la
violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Este Consejo contará
con la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad
Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la
violencia y la delincuencia, misma que se apoyará en el Centro Estatal, en los
términos que señalan las leyes y demás normativa aplicable.
Para llevar a cabo los objetivos y fines
del Programa para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el
Consejo Estatal contará con el apoyo de instancias auxiliares en las que
participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
que cuenten con atribuciones o ejecuten acciones o programas relacionados con
la materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y con la
intervención de organizaciones de la sociedad civil.
La participación ciudadana se hace efectiva
a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes
vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la
delincuencia, en los Comités de Participación Ciudadana, en los comités
escolares, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o
legal, creado en virtud de sus necesidades.
Los Comités de Participación Ciudadana
son los órganos establecidos con el objeto de coadyuvar en la función pública,
conformados por integrantes de la sociedad civil, con la finalidad de colaborar
en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas de
prevención social de la violencia y de la delincuencia.
Los programas municipales de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana, que deban
incluirse en los Planes Municipales de Desarrollo, se cubrirán con cargo a sus
respectivos presupuestos y se sujetarán a las bases que establecen esta Ley y
demás disposiciones legales aplicables.