APRUEBAN REFORMA QUE RECONOCE A PUEBLOS AFROMEXICANOS
APRUEBAN REFORMA QUE RECONOCE A PUEBLOS AFROMEXICANOS
En cumplimiento
con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en
relación con la Acción de Inconstitucionalidad 210/ 2020, el Pleno de la LXVI
Legislatura del estado de Veracruz aprobó el dictamen de Decreto que reforma el
párrafo séptimo y que adiciona los párrafos octavo y noveno, con el corrimiento
del actual octavo a décimo, al Artículo 5 de la Constitución Política del
Estado, respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas.
En la sexta
sesión ordinaria, del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio
Constitucional, la Mesa Directiva puso a consideración del Pleno el dictamen de
las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de
Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, mismo que registró 44
votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.
De esta manera y
atendiendo el llamado del Máximo Tribunal del país, la redacción del séptimo
párrafo del Artículo 5 de la Carta Magna local señala, “esta Constitución
reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación,
como parte de la composición pluricultural del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en el presente
artículo, en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su
libre determinación, autonomía, desarrollo integral e inclusión en todos los
ámbitos de la vida pública”.
Además y como
parte de los resultados de la Consulta previa, libre e informada a estos
Pueblos, las Comisiones Dictaminadoras acordaron incorporar los párrafos
citados y que precisa que corresponde al Estado promover y proteger el
patrimonio cultural y natural de las comunidades de afrodescendientes radicados
en la Entidad, a través de la implementación de las políticas públicas
pertinentes, así como garantizar los derechos siguientes de los pueblos y
comunidades afromexicanas, enunciados de manera no limitativa.
Para alcanzar su
desarrollo integral con igualdad sustantiva y perspectiva de género; a
proteger, restaurar, conservar, defender y aprovechar sosteniblemente los
recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y demás elementos
medioambientales que integran su hábitat y sustentan su cultura e identidad; a
preservar, enriquecer y transmitir generacionalmente la práctica de su memoria
histórica, arte, tecnologías, sistemas alternativos de salud, tradiciones
orales y culinarias, filosofías y demás elementos de identidad y cultura.
También, a
participar activa y creativamente en la vida pública, la organización económica
y productiva, la generación de empleos, la preservación de la salud, el
establecimiento de infraestructura sostenible y el mejoramiento del ingreso; a
contar, de conformidad con las leyes en la materia, con programas y materiales educativos de
contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, su
historia, cosmovisión y aportaciones sociales, políticas, económicas, culturales
y democráticas; y a ejercer la autoadscripción calificada.
Asimismo, se
incorporó que el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de los planes y programas de política pública, en los presupuestos
de egresos que aprueben, así como los mecanismos y procedimientos para que las
comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Previamente, el
Dictamen expone las tareas realizadas por el Congreso del Estado, como
autoridad responsable, para cumplir con la sentencia de la SCJN, y que tuvo la
intervención de la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas (INPI), a cargo de Magdalena Hernández Hernández, como órgano técnico
asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), presidida por
Namiko Matzumoto Benítez, como órgano garante de los derechos humanos.
Entre las
acciones desarrolladas se dio cumplimiento puntual a todas las fases del
procedimiento legislativo, entre ellos la presentación y aprobación de los
proyectos de protocolos y Convocatoria respectivos, la de Acuerdos previos e
informativa, la creación de Comité de Seguimiento y la sistematización de los
resultados obtenidos.
Cabe destacar
que los sujetos consultados tuvieron la oportunidad de proponer todo tipo de
cambios y sugerir adecuaciones; mismos que fueron valorados y previo consenso,
aceptados e incorporados al dictamen.