ASEGURAMIENTO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
ASEGURAMIENTO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
· Este esquema de incorporación es obligatorio y permite
garantizar el acceso a la seguridad social de un sector vulnerable de la
población.
En el marco del Día Internacional de las
Trabajadoras del Hogar, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa acerca
del esquema de incorporación obligatoria, a efecto de garantizar su acceso a la
seguridad social e igualdad de condiciones para este sector vulnerable de la
población.
La persona trabajadora del hogar es
aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo,
asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una
relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico
directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la
ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
Personas trabajadoras del hogar que
trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice
sus actividades.
Personas trabajadoras del hogar que
trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde
realice sus actividades.
Personas trabajadoras del hogar que
trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio
de ninguna de ellas.
Las personas trabajadoras del hogar
tienen derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé, sin
restricciones ni tiempos de espera.
1) Seguro de Enfermedades y Maternidad:
atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para el asegurado y sus
beneficiarios legales, y pago de incapacidades por enfermedad general;
2) Seguro de Riesgos de Trabajo:
atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado, rehabilitación,
órtesis y prótesis, incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de
trabajo y en su caso, pensión;
3) Seguro de Invalidez y Vida: pensión
en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos
del asegurado;
4) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez: ahorro para pensión, y
5) Seguro de Guarderías y Prestaciones
Sociales: estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de
esparcimiento deportivas y culturales.
De manera automática se te registra en
el Infonavit, en cuanto los empleadores hacen el registro de las personas
trabajadoras del hogar ante el IMSS. El Número de Seguridad Social será la
llave para hacer los trámites en ambos institutos, además de la CURP. Es
importante que los empleadores paguen las cuotas de manera puntual, para que el
empleado generé su ahorro en la Subcuenta de Vivienda y poder acceder a los
productos y servicios que ofrece el Infonavit.
Los beneficiarios
legales de la persona trabajadora del hogar son:
− Cónyuge o concubina(rio).
− Hijos(as): menores de 16 años o hasta los 25
años que se encuentren realizando estudios en el Sistema Educativo Nacional o
con Dictamen de Incapacidad Física o Psíquica del IMSS.
− Padres: si viven en el mismo
domicilio y dependen económicamente del asegurado.
Las personas
empleadoras −de manera
individual−, están obligadas a
registrar a las personas trabajadoras del hogar desde el primer día de trabajo.
El salario con el cual se debe realizar
el registro de la persona trabajadora del hogar ante el IMSS es el salario real
percibido, el cual debe ser igual o mayor a un salario mínimo de la Ciudad de
México.
Para el registro de una persona
trabajadora del Hogar ante el IMSS, es a través del portal del IMSS, en la
dirección http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar siguiendo
los siguientes pasos:
Paso 1. Iniciar el trámite con los
datos de la persona empleadora: CURP y correo electrónico.
Paso 2. Registrar la información de
la persona empleadora: Datos de contacto y domicilio, así mismo,
manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la
solicitud son verdaderos.
Paso 3. Registrar la información de
la Persona Trabajadora del Hogar: Número de Seguridad Social (NSS), −en
caso de no tenerlo, se puede generar en línea−, CURP, correo electrónico
(opcional) y domicilio. Especificar la información de cotización de la persona
trabajadora del hogar: si trabaja por mes completo o por día (se deberán
seleccionar los días que labora) y el salario mensual o diario, según
corresponda.
Paso 4. Confirmación de
datos: Revisar que los datos proporcionados sean correctos, en caso
contrario realizar la corrección.
Paso 5. Generar el formato de
incorporación y línea(s) de captura para pago: Descargar el formato de
incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar y la(s) línea(s) de
captura para realizar el o los pago(s) correspondiente(s).
Para información sobre condiciones de
trabajo digno de las personas trabajadoras del hogar consulta la página https://www.gob.mx/stps/es/articulos/personas-trabajadoras-del-hogar y
la Ley Federal del Trabajo.
Puedes presentar tu denuncia: Ingresa a
la página: Denuncias de personas trabajadoras del hogar y podrás
obtener toda la información.