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Autorizan a municipios contratar créditos para obras sociales

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Autorizan a municipios contratar créditos para obras sociales

El Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen mediante el cual se autoriza a los 212 municipios de la entidad la contratación de créditos con instituciones del Sistema Financiero Mexicano que les ofrezca mejores condiciones de mercado, afectando como fuente de pago un porcentaje de los recursos que les corresponden del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF).

 

De acuerdo con el dictamen, aprobado con 43 votos a favor y dos abstenciones, al acceder a los financiamientos, los municipios podrán obtener liquidez para adelantar los beneficios de obras con alto impacto social, que permitan la disminución de los costos de realización de las obras al no incluir los incrementos asociados a los precios de los materiales, brindando certidumbre a la erogación del crédito al tener pagos mensuales definidos desde la firma del contrato.

 

A su vez, estos recursos podrán utilizarse como contraparte para convenios con instancias federales, lo cual permitirá la mejora de los indicadores pobreza y rezago social, cuyas carencias se deben atender de manera inmediata, ya que la distribución territorial de la pobreza en el nivel municipal identifica a la región Sur-Sureste (Chiapas-Oaxaca-Puebla-Veracruz) con altos porcentajes de población en situación de pobreza.

 

Los municipios que decidan contratar financiamientos deberán obtener la expresa autorización documentada -para este fin- de al menos las dos terceras partes de los integrantes de su respectivo ayuntamiento, conforme lo exige la legislación aplicable.

 

Tratándose del ejercicio fiscal 2023 o subsecuentes, cada municipio deberá prever anualmente en su Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de pago a sus respectivos cargos que deriven del o los financiamientos que individualmente contraten con base en el respectivo decreto, el importe o partida que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda en cada ejercicio fiscal, hasta la total liquidación de los créditos contratados.

 

Las obligaciones que deriven del o los financiamientos que individualmente contrate cada municipio constituirán deuda pública. En consecuencia, deberán inscribirse en el Registro de Deuda Pública Municipal, a cargo del Congreso estatal y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).