Cédula profesional sería requisito obligatorio en la administración pública
Cédula profesional sería requisito obligatorio en la administración pública
· Aplicaría para titulares de las dependencias y
entidades del servicio público estatal, magistradas o magistrados del Poder
Judicial y titulares de los organismos autónomos.
· Presenta PRI-PVEM iniciativa de reforma
constitucional para establecer que dicho documento sea indispensable, a fin de
garantizar un mejor servicio a la sociedad.
Con la finalidad de abonar a la
profesionalización en el servicio público y garantizar que en la designación o
nombramiento de personas que ocupen cargos de importante responsabilidad en el
ámbito estatal se privilegien los conocimientos y la experiencia profesional,
el Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México (PRI-PVEM) presentó a la Diputación Permanente una iniciativa de
reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Veracruz.
La propuesta, turnada por la
Mesa Directiva a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales,
refiere que, de aprobarse estas reformas, se posibilitará un mejor desempeño de
los servidores públicos en el ejercicio de las responsabilidades conferidas, lo
cual se reflejará en beneficio de la colectividad.
De acuerdo con la iniciativa
presentada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes
y por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, los
titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, además
de ser veracruzanas o veracruzanos y contar con título profesional, expedido
por autoridad o institución legalmente facultada para ello, deberán contar la
cédula profesional respectiva.
Al contar con su cédula
profesional en el ejercicio de sus funciones, las personas designadas titulares
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
magistradas o magistrados del Poder Judicial o titulares de los organismos
autónomos del Estado garantizarían a la ciudadanía que no sólo cuentan con el
grado académico exigido, sino que también han ejercido legalmente su profesión,
lo cual se acredita con el mencionado documento.
Al respecto, la iniciativa
refiere que en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre está
prevista la obligatoriedad de que quienes sean nombrados Secretario del
Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de Obras Públicas o de la
Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula
profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un
año al día de su designación.
Expone que, si desde el
orden de gobierno municipal se exige contar con cédula profesional para
desempeñar determinados cargos públicos, no debería existir oposición lógica a
establecer ese mismo requisito para quienes aspiren a ser nombrados titulares
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal o de los
organismos constitucionalmente autónomos.
Mismo caso para poder ser juez
o jueza o a quienes pretendan obtener los nombramientos de magistrada o
magistrado del Poder Judicial del Estado, como ya ocurre en otras entidades
federativas.
Por otra parte, se prevé
suprimir del Artículo 58 de la Carta Magna, relativo a los requisitos para ser
Magistrada o Magistrado, la remisión contenida en su fracción V a los demás que
señale la ley, toda vez que, para el caso concreto, los requisitos previstos en
las primeras cinco fracciones del artículo citado se corresponden, en lo
general con lo dispuesto al efecto por el artículo 95 de la Constitución federal.
Asimismo y para evitar
remisiones innecesarias a la legislación secundaria en materia de requisitos
para ocupar cargos públicos, proponen derogar el inciso f) de la fracción VI
del Artículo 67 constitucional, relativo al Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa (TEJAV), ya que en dicho inciso se advierte que lo dispuesto en
sus fracciones es idéntico a lo plasmado en el texto constitucional relativo.
Por último, en cuanto a la
Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y a la Comisión Estatal para la
Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP), proponen establecer la
remisión o reenvío, en materia de requisitos para ocupar la presidencia de la
primera y los cargos de comisionadas o comisionados y titular de la Secretaría
Ejecutiva en la segunda, a lo que al efecto dispongan las leyes en la materia,
de tal forma que exista base constitucional para el desarrollo normativo en la
legislación secundaria.