COBRANZA DELEGADA, USURA INSTITUCIONALIZADA
COBRANZA DELEGADA, USURA INSTITUCIONALIZADA
Por Pepe Yunes
El crédito de nómina con cobranza delegada fue el
tema de una larga discusión legislativa sostenida hace apenas unas cuantas
semanas en la Cámara de los Diputados. Es un tema que requiere de un profundo
análisis por lo que significa.
Tiene que ver con los ingresos laborales de los
trabajadores en forma de salario, honorarios y percepciones. Tiene que ver con
los préstamos que los trabadores necesitan pedir para completar su gasto
mensual o para comprar medicinas, materiales educativos y muebles domésticos o
para enfrentar una emergencia personal. Tiene que ver también con que los
términos de los créditos, con cargo a los salarios, respondan a las mejores
condiciones de mercado en tasas de interés y comisiones.
La cobranza delegada debe garantizar la
inviolabilidad del salario. Dicha regulación debe establecer un límite de
endeudamiento, que le garantice al trabajador, la disposición de un ingreso
mínimo que le sea suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
Igualmente debe fortalecer a las instituciones encargadas de la organización y
supervisión de las relaciones contractuales, con el propósito de evitar abusos
y sesgos entre las partes participantes.
El dictamen aprobado por la mayoría de los votos
que construyó la alianza compuesta por los diputados de Morena, PT y Verde y
que se devolvió al Senado para concluir con el proceso legislativo, lastima
gravemente la construcción de un modelo que pondere condiciones de eficiencia,
equidad y protección para los trabajadores.
Desoyeron, durante el debate legislativo, las
argumentaciones orientadas a salvaguardar los ingresos laborales expresamente
protegidos por mandato constitucional, prácticamente haciéndoles susceptibles
de embargo. Desatendieron los comentarios que llamaban la atención sobre temas
relacionados con coartar la libertad del trabajador para revocar su libranza si
así convenía a sus intereses, forjando con ello una nueva versión de peonaje.
Ignoraron las razones expresadas sobre lo inaceptable que sería permitir un
sobreendeudamiento de hasta el 45% del monto salarial del trabajador,
reinaugurando así las tiendas de raya o lo inadmisible que implicaría, por
necesidad y urgencia, orillar al deudor hacia la aceptación de préstamos con tasas
de interés excesivas, arrojándolos a la usura institucionalizada.
Durante ese debate, alertamos también acerca de la
inconveniencia que resultaría al permitirle al patrón ser la parte negociadora,
en nombre del trabajador, para elegir a la institución financiera con la cual
generar, tanto la obligación contractual, como las condiciones crediticias.
El crédito de nómina con cobranza delegada debe
legislarse a la brevedad. No para normalizar los desequilibrios que, en la
práctica, padecen hoy los trabajadores. No para dotar con un marco jurídico a
los excesos en favor de una de las partes y en perjuicio de las demás.
La cobranza delegada debe legislarse escuchando las
opiniones de todos los actores participantes: autoridades financieras,
organismos reguladores, representantes de las entidades que otorgan
financiamiento, sindicatos y, especialmente, las organizaciones de deudores,
cuyas aportaciones técnicas, conocimiento del tema y genuina preocupación serán
determinantes para el diseño de un entorno legal que facilite este tipo de
transacciones.
* Diputado federal. PRI