Código Penal y Aborto
Código Penal y Aborto
El artículo 149 queda de la siguiente manera: comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En cuanto al artículo 150, precisa que a la mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
Asimismo, se señala que a la persona que
haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo
anterior, se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días
de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de
Medida y Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se
sancionará cuando se haya consumado.
En el artículo 151, quedó plasmado así: comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. A quien cometa este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA.
En este caso, el delito de aborto
forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos
por este Código Penal. Como resultado de esta modificación, fue derogado el artículo 152.
Respecto al artículo 153, se estableció que el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Sobre las excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quedó señalado en el artículo 154 que éstas son: si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o de riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que le asista.