CONSIDERACIONES PRÁCTICAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CONSIDERACIONES PRÁCTICAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
María Eugenia Espinosa Mora*
Para reflexionar breve
pero contundentemente sobre el tema que hoy nos ocupa, la eliminación de la
violencia contra las mujeres, recupero una definición que realicé hace algún
tiempo, pero aún vigente, desde una concepción sociológica y jurídico-política
de la violencia[1]: la
palabra viene del latín violentia, relacionada con vis
– fuerza, y con poder, aparentemente esferas distintas, pero una es
complemento de la otra, y etimológicamente poseen casi los mismos significados.
Las distintas concepciones
sobre la violencia remiten a las formas en que ésta se ha manifestado en la
sociedad: guerras, revoluciones, crímenes, atentados terroristas, etc., pero
también podemos evidenciarla como toda forma de explotación económica, de
esclavitud, de pobreza, desnutrición y analfabetismo, todas ellas expresiones
de injusticia y de desigualdad social.
Las
formas de violencia social, estructural, familiar y personal constituyen
violaciones a los derechos humanos, vulneran derechos económicos, políticos,
sociales y culturales, pero también derechos individuales, constituyen un
atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad física y
psíquica de quien la sufre y, sobre todo, a la libertad y a la dignidad de la
persona.
La
violencia asume diferentes significados y reviste especificidades que no se
pueden obviar: por la clase o condición social, por el género o la edad, por el
grado de escolaridad y por la diversidad cultural.
El
no reconocimiento y la no reciprocidad conllevan dosis de violencia, como son
la violencia de género, la discriminación, el racismo y todas las formas de
intolerancia. La violencia es un ejercicio inequitativo de poder, es resultado
de conflictos sociales y de la interacción entre seres humanos que manifiestan
agresividad como resultado de condicionamientos y patrones culturales.
Se tiene que partir de la aceptación de que no se han logrado
erradicar los estereotipos, prejuicios y la cultura misógina, machista y
racista que atraviesa lineamientos
institucionales de las diversas instancias y que se refleja tanto en lo
normativo, como en las prácticas jurídicas, sociales, administrativas y
judiciales.
La persistencia del fenómeno de la violencia contra las mujeres
requiere del reconocimiento de que sus derechos no han sido adecuadamente
tutelados y los hechos de violencia cometidos en su contra, perseguidos y
sancionados en los ámbitos público y privado.
La inseguridad que afecta a las mujeres conduce a un problema que se
recrudece y que se agrava ante la incapacidad, la ineficiencia, y acaso la
colusión de las autoridades en todos los niveles de gobierno, ya que, junto con
la impunidad y una concepción asistencial de política social, no se les concibe
como sujetas de Derecho y con derechos, sino que se les reduce a “objetos” y
por ello se considera que no requieren de seguridad jurídica, ciudadana y,
sobre todo, personal.
La
prevención y el respeto a los derechos humanos de las mujeres se constituyen
también en tareas de prevención y seguridad a nivel de toda la sociedad, pero a
partir de que las propias mujeres están participando y siendo responsables de
sus actos, aportan una visión clara de las diferentes formas de violencias que
afectan su realidad y las formas de erradicarlas.
La
violencia sólo se puede combatir con una política integral, transversal,
transdisciplinaria e intercultural de protección de todos sus derechos humanos.
*Doctora en Ciencias Penales y Política
Criminal, Maestra en Política Criminal, socióloga.
[1] María Eugenia Espinosa Mora, en “El Derecho
Penal a Juicio, Diccionario Crítico”, Gerardo Laveaga y Alberto Lujambio
(Coords.), INACIPE, México 2007, p. 490