Especial

Contrato ley de las industrias azucarera, alcoholera y similar de la república mexicana

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Por: Norma Carretero Rojano

 

 

 

Como cada dos años, se llevará a cabo la revisión integral del contrato ley de las industrias azucarera alcoholera y similares de la república mexicana. En esta revisión se plasman y dejan bien sentadas las bases que regirán en el país las relaciones obrero patronales de los ingenios azucareros para los siguientes dos años. Si bien es cierto se revisa dicho contrato cada año, los años nones lo es exclusivamente en relación al salario, es decir, se lleva a cabo la revisión salarial.

 

Aunque los emplazamientos a huelga, como lo marca la ley federal del trabajo, llevan como término el primer minuto del día quince de octubre del año correspondiente, la tramitología se inicia con un mínimo de noventa días para cubrir todos y cada uno los requisitos que se exigen para estar dentro de la revisión integral. La dedicación y trabajo son arduos, pues se tienen que cubrir a detalle los lineamientos de la ley laboral. Iniciamos con la solicitud de convocatoria para la convención obrero patronal ante la secretaria del trabajo y previsión social por lo general, aunque también se puede llevar a cabo ante otras autoridades locales quienes tendrán la obligación de dar el debido seguimiento ante la secretaria en cita. Posteriormente a esto, habrá que esperar un tiempo razonable de aproximadamente un mes para la publicación en el diario oficial de la federación la fecha de la convención obrero patronal, misma que se llevara a cabo en la ciudad de México ante las autoridades del trabajo y en la presencia del secretario del trabajo en turno, a nivel federal. Una vez contando con la fecha de la convención, los sindicatos azucareros del país deberán nombrar a sus delegados para asistir, presentando el oficio respectivo con todas las formalidades de ley nuevamente ante la secretaria del trabajo y previsión social. Una vez instalados los trabajos, se llega a la mesa de negociaciones donde tanto sindicatos como cámara nacional azucarera (representante patronal), llegan a acuerdos respecto de las demandas contenidas en los pliegos petitorios, para bien, conjurar la huelga o bien estallarla. Si se conjura por avenirse las partes, entonces se procede a la firma del convenio, mismo que se publica en el diario oficial de la federación y mismo que lleva todas y cada una de las firmas de los que en el intervenimos, es decir, representantes sindicales, representantes jurídicos –como es mi caso- y representantes patronales.

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