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Covid-19, Voluntad Anticipada y Testamento

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Covid-19, Voluntad Anticipada y Testamento

Por Salvador Muñoz

Tenemos leyes y políticas públicas para Bien Vivir, pero también tenemos para Bien Morir que es la Voluntad Anticipada, que curiosamente, en estos tiempos de Pandemia, deberíamos de tomar en cuenta junto con otro tema que, se quiera o no, guste o no, va de la mano: el testamento.

Leo una entrevista que le hacen en Al Calor Político a Armando Adriano Fabre, titular de la Notaría Pública 61 asentada en Boca del Río, donde aborda el tema de la Voluntad Anticipada, propuesta que llevó en su momento al Congreso local, la entonces diputada Mariely Manterola Saenz.

Platico con el fedatario y si bien, es un tema bastante complicado, pues en nuestra formación no se piensa en un deceso, pero las condiciones a las que nos enfrentamos, como es esta Pandemia, deben de obligarnos a prevenir, a cuidar, a proteger a nuestros seres queridos así como a uno mismo… y para eso están las Leyes.

Se supone, me explica Adriano Fabre, que cuando se llega a un Hospital, sea público o privado, alguien debe ofrecerte un formulario por si quieres hacer patente tu deseo de aplicar la Ley de Voluntad Anticipada…

Vamos por pasos, ¿qué es esta Ley? Acá lo ponemos en tres puntos:

Artículo 1. Garantiza la atención médica a enfermos en situación terminal, así como a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Artículo 2. No permite ni faculta bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

Artículo 3. Toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada en los términos de la presente Ley, para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y estar en situación terminal, en los términos de la presente Ley.

El asunto es, me cuenta Armando Adriano, ¿qué pasa si uno llega mal al Hospital, en este caso, por Covid-19, y se le da este formulario y lo firma? ¡Aguas! porque se puede decir que iba estresado, en shock, presa de nervios, ¡vamos! ¡hasta sedado! por eso recomienda Armando Adriano que en un momento de paz, de tranquilidad, considerar este derecho y si acaso lo decide, acudir ante el Notario de su preferencia y hacer patente su voluntad de apegarse a esta Ley… “no es sabio el que resuelve, sino el que previene”.

¿Parece cruel hablar de esto? Para nuestra formación creada en un esquema de vida sin muerte, sí, pero hay dos puntos que cualquier ciudadano debe tomar en cuenta, platica el Notario, desde el momento en que se nace, nuestra vida empieza a morir, por así decirlo, y lo más importante, estamos sujetos a disposiciones legales que si no se toman en cuenta, pueden ocasionar más daño que el dolor de la pérdida de un ser querido: pleitos entre familias, disputas, riñas… ahí entra la recomendación del Testamento… dejen atrás esa idea de “¿Ya quieres que me muera?” y pasen al “No les quiero dejar problemas”.

Tampoco es engorroso ir ante un Notario para tratar estos dos puntos… y mucho menos caro… ahora sí, a veces depende del sapo… aunque la idea básica en esta plática con Armando Adriano Fabre, es comprender el momento en que estamos pasando por una pandemia que de repente, ¡zaz! te lleva al Hospital… “parafraseando a Jorge Luis Borges: para transformar la realidad, primero hay que reconocerla”… todos queremos bien vivir, pero igual hay que pensar en el bien morir y eso es una decisión que podemos tomar a tiempo con la idea central de no dejar problemas a nuestros seres queridos… acá deja el tema sobre la mesa el Notario: Voluntad Anticipada y Testamento… coméntelo en casa…

 

smcainito@gmail.com