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DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL TIPO PENAL DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD EN VERACRUZ

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DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL TIPO PENAL DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD EN VERACRUZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el delito de “ultrajes a la autoridad” del Código Penal de Veracruz, que castigaba con cárcel cualquier amenaza o insulto a funcionarios de esa entidad. Los ministros coincidieron en que este tipo penal era impreciso y podía utilizarse para limitar la libertad de expresión.

 

El pleno de la SCJN votó invalidar tres de las cuatro fracciones del artículo 331 de dicho ordenamiento. El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, señaló: “Sin duda se trata de una limitante a la libertad de expresión, pues penaliza la expresión de los ciudadanos frente a las autoridades. La descripción típica es susceptible de que, con cualquier formulación verbal, escrita o incluso cibernética, se cause molestia o incomodidad a cualquier servidor público”.

 

A su vez, la ministra Margarita Ríos Farjat consideró: “En una sociedad donde priva la libertad de expresión, no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo una conducta es ofensiva, injuriosa, amenazante o agresiva, como dice el artículo”.

 

También se declaró por unanimidad que es inconstitucional la fracción 2 del artículo 371 del mismo código, que castigaba hasta con 15 años de prisión a quien vigile o comunique cualquier información sobre las acciones de las policías estatal o municipales.

 

Los ministros indicaron que si bien este tipo penal pretende castigar la actividad conocida como halconeo, con la cual el crimen organizado vigila a fuerzas de seguridad, la tipificación de la conducta es imprecisa y puede inhibir las actividades de periodistas.

 

De los artículos del Código Penal veracruzano impugnados, sólo prevalece el 371 quinquies, pues la SCJN no alcanzó mayoría calificada para invalidarlo. Este apartado impone penas hasta de 15 años de cárcel a quien “amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte”.