DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL TIPO PENAL DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD EN VERACRUZ
DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL TIPO PENAL DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD EN VERACRUZ
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación invalidó el delito de “ultrajes a la autoridad” del
Código Penal de Veracruz, que castigaba con cárcel cualquier amenaza o insulto
a funcionarios de esa entidad. Los ministros coincidieron en que este tipo
penal era impreciso y podía utilizarse para limitar la libertad de expresión.
El pleno de la SCJN votó
invalidar tres de las cuatro fracciones del artículo 331 de dicho ordenamiento.
El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, señaló: “Sin duda se trata de una
limitante a la libertad de expresión, pues penaliza la expresión de los
ciudadanos frente a las autoridades. La descripción típica es susceptible de
que, con cualquier formulación verbal, escrita o incluso cibernética, se cause
molestia o incomodidad a cualquier servidor público”.
A su vez, la ministra
Margarita Ríos Farjat consideró: “En una sociedad donde priva la libertad de
expresión, no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo
una conducta es ofensiva, injuriosa, amenazante o agresiva, como dice el
artículo”.
También se declaró por
unanimidad que es inconstitucional la fracción 2 del artículo 371 del mismo
código, que castigaba hasta con 15 años de prisión a quien vigile o comunique
cualquier información sobre las acciones de las policías estatal o municipales.
Los ministros indicaron
que si bien este tipo penal pretende castigar la actividad conocida como halconeo, con
la cual el crimen organizado vigila a fuerzas de seguridad, la tipificación de
la conducta es imprecisa y puede inhibir las actividades de periodistas.
De los artículos del
Código Penal veracruzano impugnados, sólo prevalece el 371 quinquies, pues la
SCJN no alcanzó mayoría calificada para invalidarlo. Este apartado impone penas
hasta de 15 años de cárcel a quien “amenace o agreda a un integrante o elemento
de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de
ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del
arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como
resultado lesiones o muerte”.