Delitos de violencia digital y mediática
Delitos de violencia digital y mediática
Durante los
trabajos del onceavo periodo extraordinario de sesiones, la LXV Legislatura
avaló reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, ambos del Estado de
Veracruz, en materia de Violencia Digital y Mediática.
El dictamen
presentado por las Comisiones Permanentes Unidas para la Igualdad de Género y
de Justicia y Puntos Constitucionales, destaca que dichas reformas tienen como
finalidad fortalecer la efectividad en la identificación de la violencia
digital, establecer sanciones penales adecuadas contra la multiplicidad de
conductas, facilitar el pleno acceso a la justicia y tipificar la violencia
mediática.
La
iniciativa, presentada por la legisladora Mónica Robles Barajas, destaca la
diferencia entre violencia digital y violencia mediática, entendiéndose la
primera, como cualquier acto de violencia que se realiza a través de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes
sociales, sistemas de mensajería instantánea y correo electrónico.
O cualquier
otro espacio digitalizado por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba,
transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o
videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su
consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
Mientras
tanto, se adiciona la fracción VIII a dicha Ley en comento, la cual precisa que
la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas,
haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o
permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de
género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas
de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Con el
objetivo de garantizar la integridad de la víctima, se adiciona el artículo 7 bis de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la que se detalla que
al determinarse la existencia de
violencia digital o mediática, las autoridades competentes ordenará de
manera inmediata, las medidas de protección necesarias, determinando vía
electrónica o por escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de
comunicación, redes sociales, páginas electrónicas, personas físicas o morales,
la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios y
videos relacionados con la investigación de acuerdo a la Ley.
Asimismo,
dará aviso al usuario que compartió dicho contenido, que el mismo será
inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Por su
parte, la reforma al artículo 190 Quindecies del Código Penal del estado,
advierte que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien videograbe,
audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con
contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su
aprobación, o sin su autorización.
Las penas
que se impondrá a quien comenta dichos delitos van de cuatro a ocho años de
prisión y multa de mil, hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización
(UMA’s), cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se
divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, no correspondan con la persona
que es señalada o identificada en los mismos.
Las penas
aumentarán hasta en una mitad del máximo cuando el delito sea cometido por un
servidor público en ejercicio de sus funciones, se haga con fines lucrativos o,
a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra
su integridad o contra su propia vida.
Este
dictamen fue aprobado con 42 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.