DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
En el derecho laboral contemporáneo, se entiende «el
derecho a la desconexión digital» como la libertad del trabajador y
trabajadora de no tener que conectarse a ningún dispositivo digital o software
corporativo, mientras esté en períodos de descanso o vacaciones, o fuera del
horario laboral en cualquier momento que así lo sea.
El Art. 68 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que las
horas de trabajo de carácter extraordinario se pagarán con un ciento por ciento
más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Ahora bien, la ley federal del trabajo no prohíbe como tal
el uso del celular en el trabajo,- tema a revisar por el Congreso de la Unión,-
pero si prevé medidas de seguridad e higiene que se deben de llevar en la
fuente laboral. Y es que entre las enseñanzas que aporto el Covid nos puso de
manifiesto, que es posible asegurar la operatividad de los empleos y las
empresas a través del uso de las herramientas tecnológicas. Sin embargo,
vivir como ahora sucede en un «mundo hiperconectado» también ha
dificultado que tanto las personas, como las empresas establezcan claramente la
frontera y el límite entre los horarios del empleo y los de la vida personal.
Por ello, se aprobó el decreto para incluir en la Ley
Federal del Trabajo, el derecho a la desconexión digital, como acción en
beneficio de los trabajadores en México, pues el concepto es de muy reciente
aparición y va direccionado a que la ley observe e indique cuáles son todos sus
beneficios personales y empresariales.
El trabajo de ahora y para el futuro a raíz de la PANDEMIA
ha dado origen a este derecho; la desconexión digital, y para ello su
regulación en el entorno laboral lleva a perspectivas en lo general desde un
triple punto de vista: 1) Social, por cuanto a que protege la tutela física y
moral del trabajador; 2) Jurídico, al imponer límites a la duración del
trabajo; y 3) Económico, en cuanto a la duración del trabajo excesivo que puede
llegar a repercutir sobre los costos de la producción y beneficios de la
empresa.»
El “Derecho a la Desconexión Digital» – (DDD)- se
regula en México desde enero del 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT),
artículo 330-E fracción VI donde le da al patrón “obligaciones especiales”,
como “respetar el derecho a la desconexión de las personas, como son sus
trabajadoras en la modalidad del teletrabajo al término de la jornada laboral”, y esto a decir de legisladores federales
resulta un gran salto en la modernidad, pero no lo es tanto pues, o nadie lo
respeta o pocos saben esto, pues poco se dice o hace al respecto.
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
Será necesario ampliar la regulación legal de la DESCONEXIÓN
DIGITAL EN MÉXICO. De entrada a los superiores les importa poco que sus
empleados usen equipos de telefonía y comunicación de orden personal para
actividades del trabajo en horarios ordinarios, extras y fuera de las áreas
laborales, y esto es una culpabilidad mutua por la delgada frontera que existe
como separación en la relación contractual y laboral.
DE SOBREMESA
La «reforma de teletrabajo» aún no logra
precisar sanciones por incumplimiento de las nuevas disposiciones como la desconexión
digital. Y la falta de multas específicas limitan que la fuerza laboral tenga
garantizado sus derechos en el trabajo remoto e incluso el Senado ya aprobó
extender este derecho a todas las personas trabajadoras sin importar si se
desempeñan o no en home office, y falta ver lo que al respecto hacen en la
Cámara de Diputados. El tema es de un gran avance y actualización, pero ojalá
logre acuerdos favorables para todos en el corto plazo.
UN CAFÉ PARA LLEVAR
La (OIT) Organización Internacional del Trabajo y la
OccMundial, coinciden que al rededor del 70 % de organismos ya reconocen que
«será difícil no molestar a las personas después de su jornada,»
pues las responsabilidades en todos los escenarios exceden el horario de
trabajo establecido, lo que complica garantizar el derecho de los trabajadores
al descanso y a no ser molestados fuera del horario que comprende su jornada
laboral, aunque la multa puede parecer baja, la Ley Federal del Trabajo refiere
que las sanciones pueden fijarse por cada trabajador afectado cuando
la omisión perjudique a más de uno de los empleados.
UN LECHERO LIGHT DIVORCIADO
El teletrabajo puede generar condiciones en las que hay
una sobrecarga en la disponibilidad de los trabajadores, que ahora se
ven obligados a vivir atados al celular o a la computadora, y también llevan a
otras afectaciones en materia de salud; sobrecargas que exceden las capacidades
el trabajador, falta de control sobre el trabajo, jornadas muy superiores a las
estipuladas por la Ley, alteraciones entre jornadas diurnas, vespertinas y
nocturnas sin periodos de recuperación o descanso, interferencia en la relación
trabajo-familia, relaciones negativas en el ambiente laboral, estrés, entre
otras.
De ahí que ahora exista la NORMA 035 por los factores de riesgo
psicosocial, el eje de la “ley antiestrés,» pero esto será tema en un
próximo Café de Olla con Canela y Piloncillo o Panela.
¡ ES CUANTO !