DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
UNA
MIRADA DESDE LA FRONTERA SUR DE MÉXICO
DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
Héctor
Pérez García*
PARTE I
La migración en México,
atraviesa una grave situación, en forma
general, y particularmente en un tema, la migración y los derechos de
las niñas, niños y adolescentes, particularmente en la frontera sur.
Desde una perspectiva
histórica y con base en algunos instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño; la cual, no
contempla un artículo específico respecto de los derechos de los niños y niñas
migrantes, hecho que significa un gran pendiente,
No obstante, México cuenta
con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, (publicada en
diciembre del 2014). Pero particularmente, en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º, (párrafos 8º al 11º) entre otros,
garantizan el acceso a sus derechos.
Los antecedentes históricos
de los derechos humanos de la niñez se reconocen apenas en fechas relativamente
reciente, no pasan del siglo pasado, que “la
especificación de sus derechos parece fruto del progresivo descubrimiento
social y cultural de la niñez y de la adolescencia como fases específicas de la
existencia humana merecedoras de una especial atención y pareciera también de
especiales derechos. (Fanlio, 2004).
Respecto de la niñez, se
puede decir que fue una etapa considerada como una edad en la que el ser humano
tenía solamente derecho a ser protegido por personas adultas, es decir, se le consideraba,
con menores derechos o incluso sin ellos. En la actualidad, existe un cambio
jurídico y social, al ser sujetos de derechos. Resulta un antecedente
específico la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, adoptada por
la Asamblea de la Sociedad de Naciones en Ginebra el 26 de diciembre de 1924. (Fanlo, Isabel, 2004).
Por su parte, la Declaración
sobre los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas
en 1959, es antecedente directo de la actual Convención sobre los Derechos del
Niño, que fue aprobada por la misma Asamblea el 20 de noviembre de 1989.
En este tenor, existen
múltiples antecedentes de protección jurídica como la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), la Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular
referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda en los planos
nacional e internacional (Resolución 41/85 de la Asamblea General) (1986); Las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de
menores (resolución 40/33 de la Asamblea General) (1985); la Declaración sobre
la protección de la mujer y del niño en estados de emergencia o de conflicto
armado (resolución 3318, XXIX, de la Asamblea General) (1975), entre otros.
A la luz de la legislación
internacional y protectora de los derechos de la niñez, se considera niña o
niño migrante, a aquél menor de 18 años que tiene derechos fundamentales.
Específicamente, la Convención sobre los Derechos del Niño desde su artículo
primero establece que, para efectos de la Convención, se entiende por niño a
todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley
que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Otra definición
más, “Aquel menor de 18 años que se instala, trabaja, vive o transita en el
territorio de un estado ya sea sólo o acompañado de familiares”. (Gallo Campos,
2005 ).
En mi opinión un niño o niña
migrante es aquel menor de 18 años que por causa de situaciones económicas, de
violencia o educación, tiene la necesidad de abandonar su lugar de origen o
residencia y trasladarse a otra ciudad u otro país.
Consideraciones mucho más
amplias en la protección de derechos, como la del Amicus Curiae, se estableció
lo siguiente: “… Niño o niña migrante será toda persona menor de 18 años que se
encuentre fuera del Estado del cual es nacional con la intención o necesidad de
residir allí o en otro Estado al cual se dirige, o que encontrándose en el país
del que es nacional o residente, podría emigrar en un futuro cercano. La
configuración de una persona como niño o niña migrante significará que tendrá
una doble protección; por su condición de niño/a y de migrante”. (Amicus Curiae 2012).
Este último es más completo,
toda vez que considera como niño/a migrante a aquél que “podría migrar”, lo
cual resulta afortunado ya que es claro advertir que muchos niños y niñas cuyos
padres se han marchado a otro país buscarán reunirse con ellos, o los padres
tratarán de que lleguen a donde se encuentran, esta posibilidad proporciona
mayor amplitud de derechos para este sector de la población.
La legislación mexicana en
muchos casos dispone que los niños y niñas son dignos de gozar del derecho al
bienestar, cuidado y custodia; sin embargo, otros derechos, como el derecho a
migrar o no, o el derecho a ser escuchado, son en ocasiones cuestiones
inacabadas, o no expresadas en las sentencias o resoluciones de las autoridades
administrativas o judiciales. (Freeman Michael, 2012).
Es fundamental, por lo
tanto, que los servidores públicos y los operadores jurídicos conozcan los derechos de la niñez, ello
servirá para que se eviten circunstancias en las que estos derechos se dejen de
lado o no se tomen en consideración, con la conclusión respectiva de que en
México sus autoridades no respetan estos derechos; cabe destacar que nuestras
instituciones realizan grandes esfuerzos por reconocer en sus resoluciones y
sentencias los derechos de la niñez, como lo es la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
Un ejemplo claro es como
México se debe preparar para cumplir con el derecho a la educación de la niñez
migrante, tema que genera problemas como el idioma, la cultura y sanidad en
fronteras como la sur de nuestro país. El fenómeno social, se agudiza con la
presencia de la desigualdad y
discriminación.
Al respecto, en la
experiencia personal en la Frontera Sur,
encontrar solución al tema de la educación de la niñez migrante resulta complicado por la
falta de recursos, y por la falta de
profesores que trabajen con la niñez migrante y el mosaico de nacionalidades
respectivas.