JURÍDICOMUNDO

Derechos Humanos y derechos de los niños, niñas y adolescentes

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UNA MIRADA DESDE LA FRONTERA SUR DE MÉXICO

Derechos Humanos y derechos de los niños, niñas y adolescentes

PARTE II

Héctor Pérez García*

Defender los Derechos Humanos no es un tema sencillo sobre todo en las zonas fronterizas, (en donde en ocasiones los defensores de derechos humanos son menospreciados o aislados) y más aún cuando se trata de derechos humanos de la niñez migrante, los cuales muchas veces son vistos como meros acompañantes de los adultos, o simplemente como propiedad de los padres.

Por otro lado, la protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, está contenida en el derecho internacional de los derechos humanos, que, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 forma parte del orden jurídico mexicano con el denominado parámetro de regularidad constitucional.

Es de suma importancia en el vínculo migración y derechos humanos, considerar que dentro de los derechos de la niñez migrante, se encuentra el de la reunificación familiar, que según el Artículo 10 de la  Convención Sobre los Derechos del Niño,  se entiende como aquel derecho de los niños y sus padres y madres a salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a encontrarse con su familiar o al mantenimiento de la relación entre unos y otros.

Toda vez que una buena parte de los niños y niñas que tienen necesidad de migrar lo hacen por cuestiones de reunificación familiar; al respecto, si consideramos a la familia como la base de toda sociedad humana, tenemos que señalar que este derecho conlleva también el propósito de tener a la familia unida, ya sea en su propio país o en uno diferente a donde se originó. Asimismo, en el caso de la reunificación familiar subsiste, sin embargo, la restricción a que alude el apartado 2, del citado artículo 10 de la Convención, en el cual se hace énfasis en la responsabilidad que adquieren los Estados partes respecto a que toda solicitud será atendida para que un niño/a pueda entrar o salir de un Estado parte; sin embargo, este derecho está sujeto a las restricciones de ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

Desde mi opinión, la restricción citada en las últimas líneas del artículo protege la decisión de cada Estado Parte, de recibir a los ciudadanos de otro país que así considere necesario; sin embargo, de alguna forma menoscaba la posibilidad de reunificación familiar, toda vez que establece los requisitos para salir de cualquier nación.

En este sentido, por ejemplo, si algún país establece el requisito de un visado, como es el caso por ejemplo de los Estados Unidos para los ciudadanos mexicanos o centroamericanos, y también el de España para los ciudadanos bolivianos, o ecuatorianos entonces estamos ante una restricción legal, que impide el ejercicio de un derecho del niño migrante, que es el poder reunirse con sus progenitores.

Al respecto, propongo que esta parte de la Convención es susceptible de ser revisada por los Estados para que en ella se establezca que, en circunstancias específicas, por ejemplo, enfermedad o alguna otra causa de necesidad, las niñas y niños o sus padres pueden reunirse en el país de salida, aun cuando no reúnan los requisitos establecidos para ello. En este caso, es un derecho que considero debe estar por encima de cualquier restricción legal, como es el de la convivencia con los progenitores.

En la experiencia personal puedo comentar que un caso paradigmático es el de la niñez guatemalteca, ya que muchas veces de las entrevistas con ellos, informan que migran por razones culturales, ya que toda su familia por tradición ha migrado en especial a los Estados Unidos de América; otras razones son la economía y la falta de oportunidades de estudio o sencillamente porque los familiares cercanos ya no pueden apoyarlos en su manutención.

El  artículo 20 de la Convención que se vincula con la niñez migrante, refiere que los niños privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Existen varios supuestos en que un niño se encuentra privado de su ambiente familiar y, por tanto, debe gozar de la protección del citado artículo. En México, por ejemplo, tenemos los casos de niñas o niños que se encuentran detenidos por cometer algún ilícito; y también el de las niñas y niños migrantes que se encuentran asegurados, en la actualidad la Ley de Migración mexicana establece el vocablo presentación (El artículo 3, fracción XX, de la Ley de Migración) y a disposición de una autoridad migratoria,  el cual puede tener dos características que hubiera intentado el viaje solo o con la compañía de algún familiar o incluso con el llamado pollero-traficante de personas, aquel que fue puesto en alguna casa de cuna o albergue para menores de edad por abandono familiar.

En este caso, mucha de la respuesta al fenómeno migratorio por parte del Instituto Nacional de Migración INM) de México es el binomio asegurar, presentar al niño o niña ante la autoridad competente (DIF) y, posteriormente, regresarlo a su país de origen, sin embargo, en muchas ocasiones no se respeta el Principio del Interés Superior de la Niñez enmarcado por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y en la jurisprudencia de la SCJN, el cual establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración que se atenderá será el interés superior del niño. Al respecto, resulta en la práctica de mucha dificultad que las autoridades migratorias cumplan con dicho principio en virtud de la cantidad de aseguramientos de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el informe de la Fundación Ford, MacArthur Foundation, la Universidad de Lanús (Argentina), y del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova de febrero del 2014, estableció lo siguiente: ” … la realidad de los y las niñas migrantes ha querido presentarse en los últimos años como algo inesperado y novedoso, a lo largo de la última década, en varios países y regiones del mundo, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil han destacado desde hace años la profunda relevancia y complejidad del tema; la situación de la niñez en el triángulo norte de Centro América (El Salvador, Guatemala y Honduras), así como en México, da cuenta de una situación marcada por un déficit considerable en las políticas de protección integral de la infancia y de derechos humanos, así como de prácticas arbitrarias y/o asistencialistas contrarias a un enfoque de derechos, entre otros graves inconvenientes, todo ello cruzado por graves problemas de corrupción e impunidad. Los datos documentados por agencias internacionales, universidades y organizaciones sociales evidencian un contexto en el cual el desarrollo de la niñez está impregnado de un modo cotidiano y generalizado de múltiples formas de violencia… (Informe,  México, Fundación Ford, 2015).

Importante lo que establece dicho informe; cabe resaltar que también las formas son importantes más allá del fondo, si vemos por ejemplo la cantidad de niñas y niños asegurados por el INM (Instituto Nacional de Migración México) en el año del 2020 nos damos cuenta que este fenómeno sigue latente, aunque su intensidad bajó con la pandemia; así en el 2020 el total de niñas y  niños asegurados fue de 8710; 5,417 fueron de 12 a 17 años; 3,293 fueron de 0 a 11 años; 2964 acompañados; y 329 no acompañados. (Datos públicos emitidos por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas del INM. México).

En este sentido, debe referirse que los datos estadísticos nos informan que no obstante, la situación de salud pública, los problemas con la niñez migrante siguen y están presentes en México, con varios agravantes como es la invisibilidad y su falta de seguimiento; en donde se encuentra una niña o niño migrante no solamente se encuentra un número, sino se encuentra el futuro de las familias y de las naciones.