Derechos Humanos y derechos de los niños, niñas y adolescentes
UNA
MIRADA DESDE LA FRONTERA SUR DE MÉXICO
Derechos Humanos y derechos de los niños, niñas y adolescentes
PARTE
II
Héctor
Pérez García*
Defender los Derechos
Humanos no es un tema sencillo sobre todo en las zonas fronterizas, (en donde
en ocasiones los defensores de derechos humanos son menospreciados o aislados)
y más aún cuando se trata de derechos humanos de la niñez migrante, los cuales
muchas veces son vistos como meros acompañantes de los adultos, o simplemente
como propiedad de los padres.
Por otro lado, la protección
y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, está
contenida en el derecho internacional de los derechos humanos, que, a partir de
la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 forma
parte del orden jurídico mexicano con el denominado parámetro de regularidad
constitucional.
Es de suma importancia en el
vínculo migración y derechos humanos, considerar que dentro de los derechos de
la niñez migrante, se encuentra el de la reunificación familiar, que según el
Artículo 10 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, se entiende como
aquel derecho de los niños y sus padres y madres a salir de cualquier país y
entrar en el propio, con miras a encontrarse con su familiar o al mantenimiento
de la relación entre unos y otros.
Toda vez que una buena parte
de los niños y niñas que tienen necesidad de migrar lo hacen por cuestiones de
reunificación familiar; al respecto, si consideramos a la familia como la base
de toda sociedad humana, tenemos que señalar que este derecho conlleva también
el propósito de tener a la familia unida, ya sea en su propio país o en uno
diferente a donde se originó. Asimismo, en el caso de la reunificación familiar
subsiste, sin embargo, la restricción a que alude el apartado 2, del citado
artículo 10 de la Convención, en el cual se hace énfasis en la responsabilidad
que adquieren los Estados partes respecto a que toda solicitud será atendida
para que un niño/a pueda entrar o salir de un Estado parte; sin embargo, este
derecho está sujeto a las restricciones de ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Desde mi opinión, la
restricción citada en las últimas líneas del artículo protege la decisión de
cada Estado Parte, de recibir a los ciudadanos de otro país que así considere
necesario; sin embargo, de alguna forma menoscaba la posibilidad de
reunificación familiar, toda vez que establece los requisitos para salir de
cualquier nación.
En este sentido, por
ejemplo, si algún país establece el requisito de un visado, como es el caso por
ejemplo de los Estados Unidos para los ciudadanos mexicanos o centroamericanos,
y también el de España para los ciudadanos bolivianos, o ecuatorianos entonces
estamos ante una restricción legal, que impide el ejercicio de un derecho del
niño migrante, que es el poder reunirse con sus progenitores.
Al respecto, propongo que
esta parte de la Convención es susceptible de ser revisada por los Estados para
que en ella se establezca que, en circunstancias específicas, por ejemplo,
enfermedad o alguna otra causa de necesidad, las niñas y niños o sus padres
pueden reunirse en el país de salida, aun cuando no reúnan los requisitos
establecidos para ello. En este caso, es un derecho que considero debe estar
por encima de cualquier restricción legal, como es el de la convivencia con los
progenitores.
En la experiencia personal
puedo comentar que un caso paradigmático es el de la niñez guatemalteca, ya que
muchas veces de las entrevistas con ellos, informan que migran por razones
culturales, ya que toda su familia por tradición ha migrado en especial a los
Estados Unidos de América; otras razones son la economía y la falta de
oportunidades de estudio o sencillamente porque los familiares cercanos ya no
pueden apoyarlos en su manutención.
El artículo 20 de la Convención que se vincula
con la niñez migrante, refiere que los niños privados de su medio familiar, o
cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a
la protección y asistencia especiales del Estado.
Existen varios supuestos en
que un niño se encuentra privado de su ambiente familiar y, por tanto, debe
gozar de la protección del citado artículo. En México, por ejemplo, tenemos los
casos de niñas o niños que se encuentran detenidos por cometer algún ilícito; y
también el de las niñas y niños migrantes que se encuentran asegurados, en la
actualidad la Ley de Migración mexicana establece el vocablo presentación (El
artículo 3, fracción XX, de la Ley de Migración) y a disposición de una
autoridad migratoria, el cual puede
tener dos características que hubiera intentado el viaje solo o con la compañía
de algún familiar o incluso con el llamado pollero-traficante de personas,
aquel que fue puesto en alguna casa de cuna o albergue para menores de edad por
abandono familiar.
En este caso, mucha de la
respuesta al fenómeno migratorio por parte del Instituto Nacional de Migración
INM) de México es el binomio asegurar, presentar al niño o niña ante la
autoridad competente (DIF) y, posteriormente, regresarlo a su país de origen,
sin embargo, en muchas ocasiones no se respeta el Principio del Interés
Superior de la Niñez enmarcado por la Convención sobre los Derechos del Niño de
1989 y en la jurisprudencia de la SCJN, el cual establece que en todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración que se atenderá será el interés superior
del niño. Al respecto, resulta en la práctica de mucha dificultad que las
autoridades migratorias cumplan con dicho principio en virtud de la cantidad de
aseguramientos de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el informe de
la Fundación Ford, MacArthur Foundation, la Universidad de Lanús (Argentina), y
del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova de febrero del 2014,
estableció lo siguiente: ” … la realidad de los y las niñas migrantes ha
querido presentarse en los últimos años como algo inesperado y novedoso, a lo
largo de la última década, en varios países y regiones del mundo, organismos
internacionales y organizaciones de la sociedad civil han destacado desde hace
años la profunda relevancia y complejidad del tema; la situación de la niñez en
el triángulo norte de Centro América (El Salvador, Guatemala y Honduras), así
como en México, da cuenta de una situación marcada por un déficit considerable
en las políticas de protección integral de la infancia y de derechos humanos,
así como de prácticas arbitrarias y/o asistencialistas contrarias a un enfoque
de derechos, entre otros graves inconvenientes, todo ello cruzado por graves
problemas de corrupción e impunidad. Los datos documentados por agencias
internacionales, universidades y organizaciones sociales evidencian un contexto
en el cual el desarrollo de la niñez está impregnado de un modo cotidiano y
generalizado de múltiples formas de violencia… (Informe, México, Fundación Ford, 2015).
Importante lo que establece
dicho informe; cabe resaltar que también las formas son importantes más allá
del fondo, si vemos por ejemplo la cantidad de niñas y niños asegurados por el
INM (Instituto Nacional de Migración México) en el año del 2020 nos damos
cuenta que este fenómeno sigue latente, aunque su intensidad bajó con la
pandemia; así en el 2020 el total de niñas y
niños asegurados fue de 8710; 5,417 fueron de 12 a 17 años; 3,293 fueron
de 0 a 11 años; 2964 acompañados; y 329 no acompañados. (Datos públicos emitidos
por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas del INM.
México).
En este sentido, debe
referirse que los datos estadísticos nos informan que no obstante, la situación
de salud pública, los problemas con la niñez migrante siguen y están presentes
en México, con varios agravantes como es la invisibilidad y su falta de
seguimiento; en donde se encuentra una niña o niño migrante no solamente se
encuentra un número, sino se encuentra el futuro de las familias y de las
naciones.