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EDILES QUE TOMARON POSESIÓN EL 1 DE ENERO DE 2018  NO PODRÁN REELEGIRSE

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Xalapa, Ver., a 22 de enero de 2019.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, dio respuesta a las consultas formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, relativas a la procedencia de la reelección de alcalde, regidores o síndicos, es decir, a la reelección de las y los ciudadanos integrantes de los Ayuntamientos que tomaron posesión del cargo el 1 de enero de 2018

Por unanimidad de votos de las consejeras y consejeros electorales, con un voto concurrente anunciado por el consejero Juan Manuel Vázquez Barajas,  el máximo órgano de dirección resolvió que toda vez que el artículo 70 de la Constitución Local establece que la duración del encargo de los Ayuntamientos es de cuatro años y el artículo 115 fracción I párrafo segundo de la Constitución Federal, señala que para que sea procedente la elección consecutiva el periodo en los Ayuntamientos no debe ser superior a tres años, no es aplicable el derecho de elección consecutiva para las y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, que tomaron posesión de su cargo el día 1 de enero de 2018.

Sin embargo, el órgano colegiado refirió que lo anterior, no es aplicable en los casos donde pretendan postularse quienes fueron electos como suplentes y no estuvieron en funciones.

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