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El arma de la prisión preventiva oficiosa

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El arma de la prisión preventiva oficiosa

Por Aurelio Contreras Moreno

 

Nuevamente una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto sobre la mesa de debate un tema que implica la defensa de derechos que se trastocan continuamente en México, como el de la presunción de inocencia.

La Corte invalidó este lunes unas reformas a los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―que establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―que prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― por ser inconstitucionales.

 

 

Ello a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por partidos de oposición en el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

 

 

Básicamente, lo que los ministros que votaron por la invalidez de estas enmiendas –y en contra del proyecto que desestimaba la acción de inconstitucionalidad- determinaron fue, por un lado, que los delitos fiscales no constituyen de suyo un asunto que atente contra la seguridad nacional, por lo que no cabe imponer la pena de la privación de la libertad en automático (que es lo que implica la prisión preventiva oficiosa) en todos los casos, tal como establecía la reforma promovida por el Ejecutivo y aprobada por la mayoría oficialista en el Senado en noviembre de 2019.

 

 

Asimismo, y en el caso particular de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y el propio presidente de la Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, lo que se puso a discusión es la misma conveniencia y aplicabilidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa.

En su alocución, Zaldívar refirió que ésta violenta tratados internacionales suscritos por México, ya que atenta necesariamente contra el principio de presunción de inocencia sobre el que, al menos en teoría, tiene su base la reforma que dio paso al sistema de justicia penal que actualmente está en vigencia.

Zaldívar lo explicó de esta manera en Twitter: “la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”.

Este martes –y luego de la furibunda reacción de “ya saben quién” en contra del Poder Judicial-, Zaldívar amplió su reflexión acerca de las consecuencias de la prisión preventiva oficiosa: “se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, adujo.

Los mismos datos oficiales así lo confirman. En un reportaje publicado por Animal Político, se señala que de las 108 mil 655 personas encarceladas durante 2020, al 85 por ciento no se les ha comprobado que hubieran cometido algún delito. “Solo se les aplicó la prisión preventiva: vas a la cárcel mientras termina la investigación y ocurre el juicio”.

 

 

Sin duda los delitos de tipo fiscal no son los que más cometan las personas de bajos recursos, pero tampoco son exclusivos de las clases más pudientes o de las oligarquías. Una contabilidad mal llevada en una micro o pequeña empresa podría llevar a sus propietarios a la cárcel en automático por montos poco significativos y sin siquiera existir comprobación de la existencia de dolo o premeditación.

 

 

La figura de la prisión preventiva oficiosa sirve más bien para ejercer terrorismo fiscal contra los pequeños contribuyentes y como arma política para usarse contra grandes empresarios no alineados con la autoproclamada “cuarta transformación”.

Eso explica sin duda el enojo mostrado este martes por el presidente Andrés Manuel López Obrador y replicado por sus huestes y facilitadores: se les despojó de uno de los instrumentos que usan para chantajear y perseguir a los ciudadanos a través del fisco. Y en función de los criterios citados por el presidente de la Corte, esto tendría que abarcar otros ámbitos, como el de la justicia penal, donde la prisión preventiva oficiosa es realmente un arma del régimen para ejecutar venganzas políticas.

Que les pregunten si no a Rosario Robles o a Rogelio Franco.

 

Email: aureliocontreras@gmail.com

Twitter:@yeyocontreras