El arma de la prisión preventiva oficiosa
Por
Aurelio Contreras Moreno
Nuevamente una
decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto sobre la mesa
de debate un tema que implica la defensa de derechos que se trastocan continuamente
en México, como el de la presunción de inocencia.
La Corte invalidó
este lunes unas reformas a los artículos 5, fracción XIII, de la
Ley de Seguridad Nacional ―que establece como amenazas a la seguridad nacional
los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo,
fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―que prevé
la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación
fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación,
compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― por ser inconstitucionales.
Ello a partir de
una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) y por partidos de oposición en el Senado de la República, en la
cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal
de la Federación.
Básicamente, lo que
los ministros que votaron por la invalidez de estas enmiendas –y en contra del
proyecto que desestimaba la acción de inconstitucionalidad- determinaron fue,
por un lado, que los delitos fiscales no constituyen de suyo un asunto que
atente contra la seguridad nacional, por lo que no cabe imponer la pena de la
privación de la libertad en automático (que es lo que implica la prisión
preventiva oficiosa) en todos los casos, tal como establecía la reforma
promovida por el Ejecutivo y aprobada por la mayoría oficialista en el Senado en
noviembre de 2019.
Asimismo, y en el
caso particular de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y el
propio presidente de la Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, lo que se puso a
discusión es la misma conveniencia y aplicabilidad de la figura de la prisión
preventiva oficiosa.
En su alocución,
Zaldívar refirió que ésta violenta tratados internacionales suscritos por
México, ya que atenta necesariamente contra el principio de presunción de
inocencia sobre el que, al menos en teoría, tiene su base la reforma que dio
paso al sistema de justicia penal que actualmente está en vigencia.
Zaldívar lo explicó
de esta manera en Twitter: “la prisión preventiva
oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de
inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz
del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”.
Este
martes –y luego de la furibunda reacción de “ya saben quién” en contra del
Poder Judicial-, Zaldívar amplió su reflexión acerca de las consecuencias de la
prisión preventiva oficiosa: “se
trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza.
Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como
excepcional”, adujo.
Los
mismos datos oficiales así lo confirman. En un reportaje publicado por Animal
Político, se señala que de las 108 mil 655 personas
encarceladas durante 2020, al 85 por ciento no se les ha comprobado que
hubieran cometido algún delito. “Solo se les aplicó la prisión preventiva: vas
a la cárcel mientras termina la investigación y ocurre el juicio”.
Sin duda los
delitos de tipo fiscal no son los que más cometan las personas de bajos
recursos, pero tampoco son exclusivos de las clases más pudientes o de las oligarquías.
Una contabilidad mal llevada en una micro o pequeña empresa podría llevar a sus
propietarios a la cárcel en automático por montos poco significativos y sin
siquiera existir comprobación de la existencia de dolo o premeditación.
La figura de la
prisión preventiva oficiosa sirve más bien para ejercer terrorismo fiscal
contra los pequeños contribuyentes y como arma política para usarse contra
grandes empresarios no alineados con la autoproclamada “cuarta transformación”.
Eso explica sin
duda el enojo mostrado este martes por el presidente Andrés Manuel López
Obrador y replicado por sus huestes y facilitadores: se les despojó de uno de
los instrumentos que usan para chantajear y perseguir a los ciudadanos a través
del fisco. Y en función de los criterios citados por el presidente de la Corte,
esto tendría que abarcar otros ámbitos, como el de la justicia penal, donde la
prisión preventiva oficiosa es realmente un arma del régimen para ejecutar
venganzas políticas.
Que les pregunten
si no a Rosario Robles o a Rogelio Franco.
Email: aureliocontreras@gmail.com
Twitter:@yeyocontreras