El castigo al alcalde de Tuxpan
El castigo al alcalde de Tuxpan
Tribunal Electoral de Veracruz pone
fin a aspiraciones electorales
· También
en contra del secretario, contralor y el tesorero
· Por
violencia política en contra de la síndica y la regidora
Por Miguel Angel Cristiani González
Para todos aquellos alcaldes y
funcionarios públicos que ya están padeciendo las calenturas por participar en
las próximas elecciones, para elegir presidentes municipales, diputados y en la
siguiente hasta el mismísimo gobernador del estado, deberían de poner atención
a la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Electoral de Veracruz TEV, el
pasado 22 de junio, que cortó y puso fin a las aspiraciones del todavía alcalde
de Tuxpan, Juan Antonio Aguilar Mancha por llegar a ocupar una curul en la
próxima Legislatura del Estado.
Pero además la sentencia presentada
por la Magistrada Claudia Diaz Tablada no solo inhabilita al alcalde tuxpeño
Juan Antonio Aguilar Mancha, sino también se aplica al secretario del
Ayuntamiento Luis Conrad Moncada Alejo, el contralor Mario Zabdiel Saucedo
Bonilla y el ex tesorero Pedro Benítez Domínguez, para buscar cargos de
elección como gubernatura, diputaciones y puestos edilicios, además de ser
incluidos en la lista nacional de infractores del Instituto Nacional Electoral
(INE) por violencia política en razón de género en agravio de la síndica Areli
Bautista y la regidora quinta Beatriz Piña.
En el documento aprobado hace unos
días, por los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz dictan sentencia
favorable a Beatriz Piña Vergara en su calidad de Regidora Quinta y Areli
Bautista Pérez, en su calidad de síndica, ambas del Ayuntamiento de Tuxpan,
presentaron de manera directa ante este órgano jurisdiccional su respectiva
demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano.
La primera, en contra del Presidente
Municipal y Tesorero; la segunda, en contra del Presidente Municipal,
Secretario, Tesorero y Contralor, todos del citado ayuntamiento. En ambos
casos, las recurrentes hacen valer un presunto hostigamiento, presión y
violencia, además de obstaculización de sus funciones, así como violencia
política en razón de género, entre otros, por parte de las autoridades
señaladas como responsables.
En su voto concurrente, la Magistrada
Claudia Diaz Tablada, en relación con la sentencia en el expediente
TEVJDC-94812019 Y ACUMULADO señala lo siguiente:
Comparto el sentido de la sentencia
sometida a consideración del Pleno de este Tribunal, que declara fundados los
agravios de violencia política en razón de género hacia las actoras, violación
al derecho de ejercer y desempeñar el cargo, así como vulneración al derecho de
petición, atribuibles al Presidente Municipal y otros servidores públicos.
En ese tenor, coincido que al estar
demostrado la existencia de actos que de manera sistemática constituyen
violencia política en razón de género, que vulneran el ejercicio del cargo de
la Síndica y la Regidora Quinta, se adopten medidas tendentes a inhibir a
futuro este tipo de conductas por parte del Presidente Municipal, Contralor,
Secretario y Tesorero y demás servidores públicos del Ayuntamiento de Tuxpan,
Veracruz, tales como: Abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera
directa t o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o
causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo.
Observar el uso de un lenguaje
neutral y de respeto hacia las actoras, evitando en lo sucesivo el uso de
expresiones basadas en estereotipos o prejuicios en razón de su sexo o género.
A mi juicio, estimo que al acreditarse
la violencia política en razón de género en contra de las actoras, tomando como
base el criterio adoptado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-92/2020, lo
procedente es, en términos de lo previsto en el artículo 4 bis y 321, fracción
III, del Código de la materia, así como en el artículo 6 de la Ley para
Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado, en relación con el numeral
367 del Código Penal, dar vista al Consejo General del Organismo Público Local
Electoral, así como a la Fiscalía General de Estado. De igual forma adujo que,
al establecerse como una vulneración a la normativa el hecho de que un servidor
público incurra en actos constitutivos de violencia política por razón de
género resulta viable dar vista al Consejo General del OPLE.
Ello, al considerar que dicho
organismo es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y vigilancia
de las elecciones y se encuentra facultado para aplicar las sanciones que en
derecho correspondan por la vulneración a la normativa electoral, y en caso de
que el infractor pretenda postularse para algún cargo diverso en el próximo
proceso electoral del Estado, determine lo procedente respecto a dicha
aspiración.
En conclusión se estima,
respetuosamente, que al acreditarse en el asunto de mérito la violencia
política en razón de género, lo procedente es ordenar dar vista al Consejo
General del OPLE, para que en caso de que el Presidente Municipal de Tuxpan,
Veracruz pretenda postularse para algún cargo diverso en el próximo proceso
electoral del estado, determine lo procedente. Así como, dar vista a la
Fiscalía General del Estado de Veracruz’ para que en uso de sus facultades y
atribuciones inicie de inmediato a una investigación imparcial, independiente y
minuciosa con relación a los hechos reclamados y en su momento determine lo que
en derecho corresponda.