EL PLAN B DE REFORMA ELECTORAL
EL PLAN B DE REFORMA ELECTORAL
· No se modificará la Constitución, nada más
las leyes electorales
· ¿En qué consisten los cambios aprobados
por los diputados?
· Se compacta la estructura orgánica del INE
y de los OPLs
Por Miguel Ángel Cristiani
González
La Cámara de Diputados aprobó
el “Plan B” de Reforma Electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador
(AMLO) por la vía “fast track”, por lo que el proyecto pasará al Senado de la
República.
Y es que en la Cámara de
Diputados, Morena y sus aliados lograron aprobar la propuesta de AMLO para
reformar leyes secundarias en material electoral. Esto luego de que la
oposición lograra frenar la propuesta de cambios constitucionales por el
presidente.
¿Pero en qué consisten las
famosas iniciativas que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de
Partidos Políticos, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?
Como es natural, cada quien
trata de proteger sus intereses particulares, con argumentos a favor y en
contra.
Como no fue aprobada la
llamada Reforma Electoral propuesta por el presidente López Obrador por no
lograr la votación de la mayoría calificada, entonces se decidió modificar no
la Constitución, sino simplemente las leyes electorales, que según el
mandatario van a significar un ahorro de 5 mil millones de pesos.
Aunque si se hubieran aprobado
los cambios constitucionales, que permitirían la desaparición del INE y los
OPLES en los estados, entonces el ahorro habría llegado a los 15 mil millones
de pesos.
Pero como dijo el calvo, algo
es algo.
En el documento aprobado por
los diputados, la iniciativa persigue los siguientes objetivos:
• Se especifica la entrega de
dádivas, bienes o servicios, presiones y condicionamientos del voto de las
personas candidatas o partidos políticos durante los procesos electorales.
• Se garantiza el voto de las
personas que se encuentran en prisión preventiva.
• Se garantiza el voto de las
personas con discapacidad en estado de postración.
Se facilita el ejercicio del
voto de los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el uso del Internet
y al permitir su ejercicio con la presentación de pasaporte o matrícula
consular. Se garantiza el cumplimiento del principio de paridad de género en
elecciones de órganos colegiados y unipersonales, respetando el principio de
autodeterminación de los partidos políticos. Se garantiza la representación de
grupos vulnerables mediante acciones afirmativas para candidaturas de personas
jóvenes, indígenas, afromexicanos, personas de la diversidad sexual, migrantes
y discapacitados. Se establecen límites a las acciones arbitrarlas tanto del
INE como del TEPJF respecto de interpretaciones ajenas a la ley que han
limitado la libertad de expresión, los derechos político-electorales, la
autodeterminación de los partidos políticos, entre otros.
Establecen diversas medidas
para proteger los recursos públicos relacionados con el proceso electoral; se
obliga a los legisladores que pretendan reelegirse a separarse de su cargo con
el fin de evitar el uso de recursos púbicos en sus campañas electorales; se
obliga al INE a liquidar y reintegrar en el erario los recursos provenientes de
dos fidecomisos constituidos para retener recursos públicos y destinarlos a las
personas funcionarias del INE, entre otras medidas. Sistema Nacional Electoral
• Se fortalece el Sistema
Nacional Electoral integrado por las facultades concurrentes del Instituto
Nacional Electoral (INE) como autoridad rectora y los Organismos Públicos Locales
(OPL) en las entidades federativas.
• Se compacta la estructura
orgánica del INE y de los OPL en función de los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez.
• Los Órganos Distritales
pasan de carácter permanente a temporal, lo que reduce su número de 300 a
aproximadamente 260 durante periodo no electoral.
• Se elimina la rama
administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional.
• Se suprime la franquicia
telegráfica de los partidos políticos.
• Se unifica el Programa de
Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que
empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo
real. • Se obliga a los órganos
electorales a cumplir el mandato del artículo 127 constitucional que ordena que
las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las
personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto
del INE como del TEPJF sean inferiores al salario del Presidente de la
República.
• Se modifica el calendario
del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar los recursos
disponibles para el proceso electoral.
• Se fortalece la integración
de los órganos centrales con los desconcentrados y los OPL por medio de su
revisión normativa y una cadena única de mando para reducir el aparato
burocrático y obligar al aprovechamiento máximo de la estructura, personal y en
general de los recursos disponibles para la organización electoral. Justicia
Electoral
• Se moderniza y actualiza el
sistema de medios de impugnación.
• Se crea el Procedimiento Único de Queja en
Materia Electoral, mediante el cual se sustancian y resuelven los asuntos
relacionados con la fiscalización y la remoción de consejerías de los OPL, y se
deja íntegramente el procedimiento especial sancionador.
• Se consolida y garantiza el
juicio en línea, así como la publicación de autos del TEPJF en estrados en
línea. Se establece la figura de
suplencia de la deficiencia de la queja para todos los medios de impugnación.
• Se eliminan dos Salas
Regionales que no entraron en funciones y la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electora! cuyas atribuciones serán absorbidas por la Sección Resultora
de la Sala Superior del TEPJF.
• Se destaca que las sanciones
administrativas o jurisdiccionales en materia electoral son aplicables bajo el
principio de estricto derecho.
• Se establece que las
autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden
condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales
de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente
determinan la Constitución y la ley.
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