EN DEFENSA DE LAS CAUSAS JUSTAS DE LOS VERACRUZANOS

EN DEFENSA DE LAS CAUSAS JUSTAS DE LOS VERACRUZANOS
Por José Yunes Zorrilla*
En el marco del centésimo quinto aniversario de la
promulgación de nuestra Carta Magna tuvo lugar un encuentro que llamó la
atención por la coincidencia de corrientes políticas distintas en origen, que
acudimos al llamado de un grupo de organizaciones sociales, profesionistas y
académicos.
Motivado por una serie de casos que, en lo legal,
coinciden en haber sido violentados los derechos humanos de los involucrados,
derivado de las detenciones a cargo de elementos de alguna de las corporaciones
de seguridad.
Dicho encuentro fue denominado “Movimiento por la
Justicia”, en el que particularmente miembros de colegios y barras de abogados
anunciaron el acompañamiento de más de un millar de casos que encajaban en este
fenómeno de violación de derechos, procesados por el delito de “ultrajes a la
autoridad”.
La figura jurídica surge para su inclusión en el
Código Penal para el Estado de Veracruz en el año 2003, quedando asentada en el
artículo 331 que en ese momento señalaba: “Se impondrán de seis meses a dos
años de prisión, y multa de cincuenta días de salario a quien amenace o agreda
a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de
ellas”. Es decir, la conducta quedaba encuadrada desde hace casi dos décadas y,
con esta, la eventual sanción.
¿Por qué razón causa ahora tanta extrañeza este
delito si desde entonces existía? La respuesta queda retratada cuando se
pretendió minimizar el sentido de la reunión cuando se mencionó que al
derogarse (el delito de ultrajes a la autoridad) se dejaría en libertad a
cuarenta “jefes de grupo” de la delincuencia organizada, que se encontraban
detenidos por ese delito. Aquí sería preciso hacer la reflexión de ¿por qué motivo,
si se les tiene plenamente identificados como pertenecientes a grupos de
delincuencia organizada, no se les ha procesado por delitos vinculados a dicha
actividad?
No es el artículo 331 el causante del ruido en
torno a la figura jurídica de “ultrajes a la autoridad” sino el sentido que
alcanza la facultad discrecional de la autoridad con las modificaciones al
citado ordenamiento, así como la inclusión del artículo 331 Bis, aprobados
durante los últimos dos años, para determinar si fueron o no objeto de
violencia en el ejercicio de sus funciones, motivando la detención, puesta a
disposición de la fiscalía y del sistema de justicia a quien lo cometió. Ese
ruido alcanza más de un millar de casos de ciudadanos que están recluidos a la
espera de la resolución de sus casos; la figura es tan sólo la punta del
iceberg.
Cabe precisarse que este delito fue objeto de la
recomendación 146/2021, emitida hace dos meses por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos hacia el Gobierno del Estado de Veracruz, para que fuera
derogada dicha figura con la finalidad de prevenir la violación de los derechos
humanos en la entidad, recomendación que hasta el momento sólo ha sido
contestada con buenas intenciones pero no en la práctica. Por tanto, de haberse
satisfecho tal recomendación el “Movimiento por la Justicia” no hubiera
encontrado sentido, al menos por cuanto a este reclamo en específico.
Estoy convencido de que debemos vivir en un Estado
de derecho, que todos los ciudadanos merecemos vivir bajo el imperio de la ley
y que nuestro sistema de justicia es perfectible, por lo que cada ocasión en
que sea convocado a participar en movimientos cuyo origen social tenga como
finalidad defender causas justas como la que comento, tendrán como respuesta mi
absoluta determinación por abonar al engrandecimiento del estado.
*Diputado Federal