ENTIERRA LA CORTE REFORMA ELÉCTRICA
ENTIERRA LA CORTE REFORMA ELÉCTRICA
Manuel Alejandro
Alvarez Torres
Agencia Reforma
Ciudad de México
01-Feb-2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
inconstitucional la reforma impulsada por la 4T en marzo de 2021 a la Ley de la
Industria Eléctrica (LIE), que favoreció a la Comisión Federal de Electricidad
(CFE) sobre empresas privadas.
La Segunda Sala del
máximo tribunal concedió el primero de cientos de amparos promovidos por el
sector privado, al confirmar que los siete artículos principales de la reforma
violan reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la
Constitución desde 2013.
Eso incluye el artículo
que ordena despacho preferente a energía generada por centrales de la CFE o privadas
que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras
privadas.
Inconstitucionales
Los ministros que
aprobaron el proyecto de amparo, reiteraron el criterio que expusieron en abril
de 2022, cuando el Pleno de la Corte tuvo seis o siete votos contra estos
artículos. En ese caso, se requerían ocho votos para invalidar, que no hacen
falta para conceder los amparos.
«Decidir que el
despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales
distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la
generación de energía eléctrica, obstaculiza la formación de un nuevo mercado
conforme a lo ordenado por el Poder Reformador de la Constitución, desincentiva
la participación de nuevos agentes en ese mercado y rompe con el mandato de
neutralidad que se encomendó al Centro Nacional de Control de Energía
(Cenace)», dice la sentencia.
«Asimismo, ese
sistema vulnera el principio del desarrollo sustentable de la industria
energética, conforme a los mandatos también previstos por el propio
poder», agrega.
Se destaca que los
objetivos legítimos de fortalecer a la CFE y garantizar la confiabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional (SEN), no pueden estar por encima del mandato
Constitucional de libre competencia en generación y transición hacia energías
limpias.
La mayoría confirmó una
sentencia dictada por el juez federal Rodrigo de la Peza, quien al igual que su
colega Juan Pablo Gómez Fierro, suspendieron en abril de 2021 la reforma, que
derivó de una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Varios amparos
concedidos por esos jueces ya han llegado a la Corte, algunos a la Primera
Sala, donde cuatro de los cinco integrantes también votaron por la
inconstitucionalidad en el debate de 2022.
La Ministra Lenia
Batres, que no había opinado sobre el tema, sostuvo que la libre competencia
económica es un derecho que acepta restricciones proporcionales, que tenga
fines legítimos, como la seguridad, confiabilidad y estabilidad del SEN.
TABLA
Motivos
Aspectos inconstitucionales
de la reforma de la 4T a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE):
Se establecen contratos
con compromiso de entrega física.
Ordena dar prioridad a
esos contratos sobre los de energías limpias.
Las centrales de la CFE
tienen preferencia en despachos de energía.
Elimina subastas
obligatorias para contratar cobertura eléctrica.
Concede Certificados de
Energías Limpias para CFE en detrimento de nuevos inversionistas.