ENTRE INFORMACIÓN Y OPINIÓN
ENTRE INFORMACIÓN Y OPINIÓN
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó distinguir claramente
entre lo que es información y opinión, de esta manera los programas de radio y
televisión de México, al reconocer como inconstitucional la reforma a la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que había eliminado estas
regulaciones.
Su
argumento es que los derechos de las audiencias no pueden estar ceñidos a
códigos de ética emitidos por las empresas, por lo que avaló el amparo que tramitó
el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.
En un principio diversas empresas se quejaron
contra la determinación del IFT de que cada comunicador o presentador expresara
de forma clara cuando estaba opinando y cuando estaba informando, al considerar
que esta era una petición casi imposible de realizar, obligación que fue
eliminada por esta reforma.
Sin embargo, el día de hoy la Corte advirtió que
dicha disposición ya estaba contemplada desde la versión anterior de la Ley impugnada,
por lo que además de desechar este argumento especificó que el IFT tiene la
facultad constitucional de regular todo lo relativo a derechos de las
audiencias.
Con esta determinación el IFT ahora podrá además
retomar los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias que habían sido
eliminados con esta reforma e incluso suspender programas que violen esta
orden.