EXTINGUEN EL CONEVAL Y TRANSFIEREN SUS FUNCIONES AL INEGI
El Regional Coatepec 23 de junio de 2025
EXTINGUEN EL CONEVAL Y TRANSFIEREN SUS FUNCIONES AL INEGI
· Determinan que la medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social le corresponde al INEGI
Ciudad
de México, 23 junio 2025.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo
particular, el dictamen que reforma diversas disposiciones de las leyes General
de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
General de Contabilidad Gubernamental, para extinguir el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y transferir sus
funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El
documento, avalado en lo general con 353 votos a favor, 126 en contra y cero
abstenciones, y en lo particular con 348 votos en pro, 132 en contra y cero
abstenciones, en la primera sesión del período extraordinario, deriva de una
iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum
Pardo.
Con
ello, se cumple con lo establecido en el decreto por el que se modifican
disposiciones de la Constitución Política, en materia de simplificación
orgánica, por el cual se extingue el CONEVAL y reasigna sus funciones al INEGI,
para mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición de la
pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Determina
que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de
Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo
tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política.
El
Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios
técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza,
procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización
de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y
garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo
estimados en el tiempo y espacio.
Además,
el Instituto deberá establecer los lineamientos y criterios técnicos para las
metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, pondrá
a disposición del público la evaluación integral de dicha Política y el informe
general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal
institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de
transparencia.
El
dictamen, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, subraya que el
Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y
medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia,
objetividad, transparencia y rigor técnico.
Tendrá
como atribuciones normar y coordinar la evaluación integral de la Política de
Desarrollo Social y medición de la pobreza, promover una estrecha comunicación
con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres
órdenes de gobierno, emitir los lineamientos y criterios técnicos para la
evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la
pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables.
Paralelamente,
realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza, someter a consulta
las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política
de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la
procedencia de sus propuestas; celebrar los actos jurídicos necesarios con las
autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso,
con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar
la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, además de
establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones
sean comparables.
En
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que, en el
caso del Presupuesto de Egresos, las personas legisladoras de las comisiones
ordinarias de la Cámara de Diputados tomarán en cuenta las evaluaciones que
realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el INEGI en el ámbito de
sus respectivas competencias. Además, que las evaluaciones se harán conforme al
programa anual que al efecto establezca la Secretaría de Bienestar.
Con
ello, se precisa que la SHCP y el INEGI lleven a cabo la evaluación de
programas en el ámbito de sus respectivas competencias, que Hacienda establezca
el Programa Anual de Evaluación, es decir que ésta quede a cargo de la
evaluación para el desempeño y se elimina la atribución a cargo del CONEVAL
respecto de la evaluación de los programas sociales.
En
tanto, la reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene
la finalidad de armonizarla con la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y eliminar la referencia al CONEVAL.
En
el régimen transitorio, precisa que a la entrada en vigor del decreto “se
extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,
sectorizado a la Secretaría de Bienestar, denominado Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social” (CONEVAL).
Expone
que el CONEVAL transferirá los recursos presupuestarios, financieros y
materiales, los inmuebles, derechos y obligaciones sobre dichos recursos al
INEGI.
Además,
el Consejo deberá entregar a la Secretaría de Hacienda la información necesaria
para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer
trimestre del presente año, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor
del presente decreto.
Discusión
en lo particular
Para
la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PVEM, PT, PRI y
MC presentaron propuestas de modificación, la cuales fueron retiradas, se pidió
insertar en el Diario de Debates o no se admitieron a discusión, por lo que
fueron desechadas.
Quedaron
en términos del dictamen. Del Artículo Primero, por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo
Social, se reservaron los artículos 4, 5, 10, 18, 19, 29, 30, 36, 37, 37 Bis,
43, 57, 58, 72, 72 Bis, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84 y 85.
Del
Artículo Segundo, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
los artículos 42, 78 y 110.
Del
Artículo Tercero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Contabilidad Gubernamental, los artículos 79 y 80.
También,
los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo
Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero.