GARANTIZAR SEGURIDAD A MUJERES EN ESPACIOS PÚBLICOS
GARANTIZAR SEGURIDAD A MUJERES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Xalapa, Ver., a 2 de junio
2022.- Diputadas y diputados de diversas fuerzas políticas presentaron una
iniciativa para que se incluya en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el delito
de violencia en los espacios públicos, a fin de ampliar la protección legal a
las mujeres.
El documento signado por las
y los legisladores Verónica Pulido, Jaime de la Garza, Miguel Hermida, Enrique
Cambranis, Nora Lagunes, Itzel Valdivia, Ruth Callejas, Citlali Medellín, Anilú
Ingram y Arianna Ángeles propone adicionar la Fracción VIII al Artículo 8 y el
Artículo 13 al referido ordenamiento.
Correspondió a la diputada
Verónica Pulido Herrera dar lectura a la propuesta colectiva destacó que, según
la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública
(Envipe) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2019), las
mujeres sufren el 91.8 por ciento del hostigamiento sexual y el 82.5 por ciento
del delito de violación, los cuales ocurren principalmente en la calle 42.7% y
en el transporte público 32.2%.
Respecto de esta modalidad
de violencia, el mismo Instituto incluyó por primera vez el acoso y la violencia
sexual en su Encuesta de Seguridad Pública Urbana (Ensu, 2019), según la cual
el 19.4 por ciento de la población mayor de 18 años ha sido víctima de
violencia sexual o acoso en lugares públicos, desagregados por sexo; de ese
total, 10.1 por ciento fueron hombres y el 27.2 por ciento fueron mujeres las
agredidas.
La adición de la Fracción
VIII al Artículo 8 añade al listado de modalidades de violencia contra las
mujeres la que se cometa en los espacios públicos y que en el texto es definida
como “todas aquellas conductas físicas o verbales de connotación sexual, que,
sin su consentimiento, son ejercidas en contra de las mujeres por una persona o
varias personas desconocidas en lugares públicos o de acceso al público, como
la calle y el transporte público, que tiene como objeto dañar su integridad,
libertad, libre circulación y que las sitúa como objeto sexual a través del
miedo, la humillación y la intimidación”.
El Artículo 13, que añade
también a la misma Ley el Capítulo XI titulado De la Violencia en los Espacios
Públicos, señala que “las autoridades estatal y municipales y los organismos
autónomos, en el ámbito de sus competencias, tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno del derecho a una
vida libre de violencia en los espacios públicos”.