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GARANTIZAR SEGURIDAD A MUJERES EN ESPACIOS PÚBLICOS

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GARANTIZAR SEGURIDAD A MUJERES EN ESPACIOS PÚBLICOS

Xalapa, Ver., a 2 de junio 2022.- Diputadas y diputados de diversas fuerzas políticas presentaron una iniciativa para que se incluya en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el delito de violencia en los espacios públicos, a fin de ampliar la protección legal a las mujeres.

 

El documento signado por las y los legisladores Verónica Pulido, Jaime de la Garza, Miguel Hermida, Enrique Cambranis, Nora Lagunes, Itzel Valdivia, Ruth Callejas, Citlali Medellín, Anilú Ingram y Arianna Ángeles propone adicionar la Fracción VIII al Artículo 8 y el Artículo 13 al referido ordenamiento.

 

Correspondió a la diputada Verónica Pulido Herrera dar lectura a la propuesta colectiva destacó que, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2019), las mujeres sufren el 91.8 por ciento del hostigamiento sexual y el 82.5 por ciento del delito de violación, los cuales ocurren principalmente en la calle 42.7% y en el transporte público 32.2%.

 

Respecto de esta modalidad de violencia, el mismo Instituto incluyó por primera vez el acoso y la violencia sexual en su Encuesta de Seguridad Pública Urbana (Ensu, 2019), según la cual el 19.4 por ciento de la población mayor de 18 años ha sido víctima de violencia sexual o acoso en lugares públicos, desagregados por sexo; de ese total, 10.1 por ciento fueron hombres y el 27.2 por ciento fueron mujeres las agredidas.

 

La adición de la Fracción VIII al Artículo 8 añade al listado de modalidades de violencia contra las mujeres la que se cometa en los espacios públicos y que en el texto es definida como “todas aquellas conductas físicas o verbales de connotación sexual, que, sin su consentimiento, son ejercidas en contra de las mujeres por una persona o varias personas desconocidas en lugares públicos o de acceso al público, como la calle y el transporte público, que tiene como objeto dañar su integridad, libertad, libre circulación y que las sitúa como objeto sexual a través del miedo, la humillación y la intimidación”.

 

El Artículo 13, que añade también a la misma Ley el Capítulo XI titulado De la Violencia en los Espacios Públicos, señala que “las autoridades estatal y municipales y los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, tomarán todas las medidas necesarias para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencia en los espacios públicos”.