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GUARDIA NACIONAL Y DERECHOS DE LAS MUJERES

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Una reflexión en el Día Internacional de las Mujeres

 Doctora Ma. Eugenia Espinosa Mora*

 

 

 

Con la colaboración de Héctor Larios

 

Hablemos de los derechos de las mujeres frente al sistema penal en su conjunto, específicamente en la relación con los cuerpos y fuerzas de seguridad policiales y militares. En este ámbito sus derechos no han sido respetados, a pesar de que existe suficiente normatividad en materia de igualdad y no discriminación y del derecho a una vida libre de violencia, entre otras.

 

Está probado que la mayoría de las mujeres aún no tienen acceso a una igualdad de oportunidades como a la justicia, a una calidad de vida digna, por tanto, tampoco tienen acceso al derecho a la seguridad desde una perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad.

 

En la realidad, social e institucional, son sujetos de violencia de género en sus diferentes manifestaciones, sea a través del acoso y hostigamiento o abuso sexual, violencia familiar, trata, explotación sexual comercial, etc. Hoy en día, lastimosamente, se siguen vulnerando sus derechos, ya que en muchas de las formas de violencia están involucradas personas servidoras públicas de las instancias policiales, penitenciarias, ministeriales y judiciales.

 

Defender los derechos humanos de las mujeres desde una visión integral es la clave para diseñar las estrategias de seguridad. Para concretarlo es necesario cimentar políticas públicas de seguridad con especialistas y desde un enfoque integral.

 

No podemos hablar de una seguridad homogénea para las mujeres, su acceso a las seguridades depende de su condición de mujeres, indígenas, migrantes, jornaleras agrícolas, estudiantes, amas de casa, profesionistas, trabajadoras del hogar, etc., que repercute en su calidad de vida, sus condiciones de igualdad, equidad y no discriminación, entre otras.

 

Lo anterior no puede olvidarse cuando se diseñan estrategias de seguridad y de un marco jurídico que pretenda garantizar la construcción social y preventiva de una cultura de derechos humanos que brinde acceso a las seguridades humanas de las mujeres en términos de justicia e igualdad.

 

Este enfoque deberá plasmarse en la parte normativa sea de índole constitucional o leyes secundarias, que regule conductas y garantice el acceso a sus derechos y libertades.

 

Es decir, todo el sistema de justicia penal en su funcionamiento y atribuciones, no se fundamenta en un enfoque de género, ello explica que se continúen cerrando espacios a la justicia de las mujeres. Aún a pesar de las plausibles sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los protocolos que se han implementado al respecto. También se podrían mencionar las múltiples quejas de discriminación que a lo largo de décadas se han presentado en contra de instancias de justicia y seguridad. En esas instituciones, los cuerpos y fuerzas de seguridad, en los que cada vez más participan las mujeres, no se ha logrado erradicar los estereotipos, prejuicios, la cultura misógina y machista que domina los lineamientos institucionales que se reproducen en los ámbitos de mandos superiores y en los operativos, tanto en lo normativo, como en las prácticas administrativas.

 

Porque no se puede dejar de lado que la mayoría de los hechos de violaciones a derechos humanos de las mujeres y los delitos cometidos en su contra, han quedado impunes, sin sanción a quienes son culpables, sin reparación del daño y sin garantía de no repetición. Se han convertido en hechos de mera simulación.

 

Persisten patrones culturales de discriminación, desvalorización y maltrato institucional hacia las mujeres, lo cual se traduce en violaciones sistemáticas a sus derechos.

Aprobada la Guardia Nacional ¿por qué sería diferente la capacitación a grupos de élite que la formarán?, ¿qué operaría ese cambio cultural y de identidad genérica de manera repentina, si no se ha logrado en años?

 

Las políticas públicas de seguridad y las estrategias de prevención social y del delito, no pueden seguir sin tomar en cuenta la especificidad que revisten los derechos de las mujeres, provocando que se diseñen programas asistenciales en los que las mujeres sigan siendo consideradas solamente en una posición de víctimas y vulnerables. Programas que no modifican en nada las condiciones reales de existencia que las ubican en procesos de victimización y en situaciones de vulnerabilidad estructural.

 

Pero es un hecho que las mujeres tienen miedo a denunciar, y está comprobado que muchas de ellas viven la violencia directamente de personas integrantes de los cuerpos de seguridad y que esto provoca un mayor grado de inseguridad y las expone a situaciones adversas, inclusive a perder la vida, como en los casos de feminicidio.

 

Las perspectivas de género, derechos humanos e interculturalidad, al ser incorporadas en el tema de la seguridad modifican la invisibilidad en la que han estado las mujeres dentro del sistema de justicia social y penal; ello implica redefinir teórica y metodológicamente tanto las formas de entender los conflictos que se presentan en la sociedad y las formas de sancionarlos (criminalidad), así como reconceptualizar las funciones que tiene a su cargo el Estado para brindarles justicia y seguridad. Entender que la violencia estructural y la violencia de género forman parte de un sistema de dominación que se basa en la desigualdad, la inequidad y la injusticia social.

 

Por lo tanto, este 8 de marzo, las mujeres seguimos en la lucha por la reivindicación de nuestros derechos, por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como por el disfrute de los espacios privados y públicos, para que todas sin distinción de edad, condición social, pertenencia étnica, discapacidad, color de piel, preferencia sexual y posición económica, entre muchas otras, podamos gozar plenamente de una calidad de vida digna en un entorno de libertad y respeto en el contexto nacional.

Dra. María Eugenia Espinosa Mora

Académica de la FES Acatlán, UNAM

Marzo 2019

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