Impugnaciones Electorales en Línea
Impugnaciones Electorales en Línea
· Acuerdo
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
· Será
el más grande de la historia de México
· Con
21,368 cargos en disputa Gubernaturas y Diputaciones
Por
Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Como el proceso electoral que ya se inició desde la
semana pasada, será el concurrente más grande de la historia de México, con
21,368 cargos en disputa, en el que se renovarán la Cámara de Diputados Federal
(500 Diputados), 15 Gubernaturas, 30 Congresos locales, más de 1,900
Ayuntamientos, 16 Alcaldías de la Ciudad de México y 431 juntas municipales,
seguramente que también será el que mayores medios de impugnación se presenten,
por eso es que este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación número 7/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la
implementación y el desarrollo del Juicio en Línea en Materia Electoral para la
interposición de todos los medios de impugnación.
En los considerando del acuerdo, se establece que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo
establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo establecido en la
fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional
en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En
dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente,
con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional
Especializada.
En términos de lo establecido en los artículos 41,
tercer párrafo, base VI, primer párrafo; 60 y 99, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver,
entre otras impugnaciones, sobre las elecciones federales; los actos y
resoluciones de la autoridad electoral federal; los actos o resoluciones
definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades
federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las
controversias que surjan durante los mismos; los actos y resoluciones que
violen los derechos político-electorales de la ciudadanía, y los conflictos o
diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el
Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
De conformidad con lo establecido en considerando
tercero, penúltimo párrafo, del Acuerdo General 5/2020 de esta Sala Superior, por
medio del cual se implementó el Sistema del Juicio en Línea en Materia
Electoral, en su primera etapa, este órgano jurisdiccional complementaría dicho
sistema en cuanto las gestiones administrativas y operativas lo permitieran,
para transitar a esta vía para la tramitación, sustanciación y resolución de
los demás medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos que fueron
instaurados mediante criterio jurisprudencial, a fin de garantizar el acceso a
la justicia de la ciudadanía.
De igual forma, con lo determinado por el Consejo
de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 12/2020, por el que se regula la
integración y trámite del expediente electrónico para todos los juicios, independientemente
de su instancia o materia, y el uso de videoconferencias en todos los asuntos
competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
El propio Poder Legislativo reconoce que el Poder
Judicial de la Federación ha comenzado a utilizar las tecnologías de la
información en la impartición de justicia, siendo de vital importancia la
utilización de la FIREL para la firma de las demandas, recursos y promociones,
por tanto, el exhorto sirve de base para que esta Sala Superior modifique y
armonice su normativa interna, a efecto de hacer viable el juicio en línea en
materia electoral para todos los medios de impugnación.
Es de señalarse que este órgano jurisdiccional al
emitir el Acuerdo General 5/2020, determinó que del artículo 126 del Reglamento
Interno se desprendía que, para hacer uso del sistema del juicio en línea, se
deberían observar los lineamientos que para tal efecto expidiera esta Sala
Superior, lo cual se pretendió cumplir a través de aquel Acuerdo General, así
como de éste.
En ese sentido, se pretende que la utilización del
sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de
todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y
vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar
para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.
En suma, la implementación del juicio en línea en
materia electoral forma parte de una política judicial que busca, por un lado,
acercar el Tribunal a la ciudadanía y, por otro, apoyar la impartición de
justicia en las herramientas y los avances tecnológicos que permitan un mayor
aprovechamiento de los recursos, lo cual es parte de los ejes de trabajo que
han guiado la función del Pleno de este órgano jurisdiccional, y continuación
de los pasos que se han emprendido en la utilización y aprovechamiento de las
herramientas tecnológicas que esta Sala Superior ha implementado de manera
constante, como es el caso de los Acuerdos Generales 2/2020, 3/2020, 4/2020 y
5/2020, lo cual forma parte de una política judicial implementada por este
Tribunal Electoral.