¿INCLUIR DAÑO MORAL EN LA REFORMA JUDICIAL?
¿INCLUIR DAÑO MORAL EN LA REFORMA JUDICIAL?
Fanny Yépez
En las últimas fechas
se ha estado debatiendo sobre la reforma al Poder Judicial cuyo objetivo es la
concreción de un Poder Judicial Federal más eficiente, más eficaz, más cercano
a las personas, y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor
justicia para el país.
Dicha iniciativa que
propone el Presidente Andrés Manuel López Obrador es con el fin de que vayan a
elección los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros
del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), magistrados del Tribunal Electoral
Federal, magistrados de circuito y jueces de distrito. En total, más de mil 600
cargos judiciales irían a las urnas, a los que podrán postularse miles de
abogados. La primera elección de todos estos cargos judiciales se realizaría en
junio de 2025.
También esta propuesta
plantea además una reforma al CJF, el órgano encargado de la administración de
la judicatura y de la vigilancia de la actuación de los jueces, a excepción de
los ministros de la Suprema Corte y los magistrados del Tribunal Electoral. Se
propone crear por separado un órgano de administración judicial y un Tribunal
de Disciplina Judicial con facultades para sancionar a todos los miembros de la
Judicatura, incluidos los ministros.
Hay voces que han
surgido y que han propuesto que en estos cambios se incluya el daño moral, que
es la alteración profunda que sufre una persona en sus sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos
físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás,
producidas por un hecho ilícito.
Es importante señalar
que lo antes expuesto es un perjuicio o lesión ocasionados a los sentimientos
de otra persona, generándole una afectación psicológica, lo que puede generar
una reparación económica.
¿Cómo se valora el daño
moral?
El daño moral lo valora
la autoridad judicial. En efecto, según la Jurisprudencia es al juez a quien
corresponde determinar la cantidad económica que debe compensarse a una persona
como consecuencia del daño moral que haya sufrido.
Cuando un hecho u
omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la
obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia
de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como
extracontractual.
Tras el aumento de
casos de daño a la reputación e imagen de personas e instituciones, la
presidenta de la Fundación Mujeres Transformando México, Jessica Oceguera
Rosales, informó que está trabajando en una iniciativa para regular dicha
problemática.
El artículo 14 de la
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,13 en su fracción II,
dispone que, en el caso de daño moral, la autoridad administrativa o
jurisdiccional calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los
criterios establecidos por el Código Civil Federal, pero no excederá del
equivalente a 20 mil veces el salario mínimo general diario 14 vigente en el
Distrito Federal por cada reclamante afectado.
Tal disposición derivó
de la libertad configurativa dispuesta en el artículo 113 Constitucional en la
cual el monto resarcitorio por los daños causados por el Estado sería conforme
a los límites establecidos por las leyes. Así, el legislador federal prescribió
que, no obstante, conforme al Código Civil el monto de la indemnización se
calculará conforme a dicho ordenamiento y los dictámenes periciales ofrecidos
por el reclamante, aquélla no excederá de la cantidad antes señalada.