INCORPORAR DERECHO A LA MOVILIDAD, PROPONE GOBERNADOR
INCORPORAR DERECHO A LA MOVILIDAD, PROPONE GOBERNADOR
La Diputación Permanente de la LXVI Legislatura de Veracruz
dio entrada a la iniciativa enviada por el gobernador del estado, ingeniero
Cuitláhuac García Jiménez, que adiciona un último párrafo al artículo 4 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz para establecer que toda persona
tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La iniciativa, turnada para su estudio a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, expone que el 18 de diciembre
de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por
el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Movilidad y Seguridad Vial,
relativas a que toda persona tiene derecho a la movilidad en las condiciones
antes citadas y que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas
y de los municipios.
Asimismo, refiere que el Congreso de la Unión expidió la Ley
General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el DOF el 17 de
mayo de 2022. Por lo que, en consecuencia, es necesario el reconocimiento y
protección del derecho humano en la materia en el ámbito estatal, incluyéndose
en la Carta Magna estatal, ya que al estar en el orden jurídico mexicano es de
naturaleza inherente a la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral, así como la protección de la vida y
la integridad física del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
El texto de la propuesta, detalla que se pone especial
atención a las dificultades a los que se enfrentan día a día las personas que
se movilizan dentro de la entidad veracruzana.
Añade que los retos principales que enfrenta la Ley General
es priorizar el desplazamiento de las personas, de los grupos en situación de
vulnerabilidad, bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad,
garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías a personas
peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas
con discapacidad y movilidad limitada, ciclistas y usuarias de vehículos no
motorizados; usuarias y prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros, con
enfoque equitativo, pero diferenciado.