Incorporar la revocación de mandato
Incorporar la revocación de mandato
Con 44 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen
de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, por el cual se reforman diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, con lo que se incorpora la revocación de mandato, como figura de
participación ciudadana.
En la sesión extraordinaria, las diputadas y diputados avalaron esta
modificación a la Carta Magna estatal, misma que es resultado del análisis de
las iniciativas presentadas por las y los integrantes del Grupo Legislativo de
Morena de este Congreso local, y de los Senadores de la República, Héctor Yunes
Landa y Julen Rementería del Puerto.
De esta manera, se establece en el artículo 15 como derecho de la
ciudadanía el participar en los procedimientos de revocación de mandato de la
Gobernadora o Gobernador del Estado, conforme a lo siguiente: únicamente podrá
realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional señalado en la
Constitución local.
Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de
ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con
derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en
promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por
ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando
menos la mitad más uno de los municipios.
Lo anterior, a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral
(Ople), durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para
la celebración de dicho procedimiento, debiendo éste calificar de forma
integral el cumplimiento de tal requisito una vez vencido el periodo concedido,
y en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.
No podrá destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades
de ciudadanos descritos anteriormente.
Expedida la convocatoria, el procedimiento será difundido, organizado y
desarrollado de forma exclusiva por el Ople, mediante votación universal,
libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos,
siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el 40 por
ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación
aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo realizará el
cómputo emitiendo el resultado y comunicado lo correspondiente al Tribunal
Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) para los efectos de la posible emisión
de declaratoria de procedencia de revocación de mandato.
Asimismo, en el mismo articulado se establecen diversas disposiciones
que involucran al TEEV y al mismo poder legislativo estatal, en relación al
procedimiento, impugnaciones y demás.
De igual manera, se prevé en el artículo 44, que el Gobernador o
Gobernadora del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en
que sea declarada procedente la revocación de mandato en los términos de esta
Constitución.
En el artículo 47 se estipula que, en caso de falta absoluta de la
Gobernadora o Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo
respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio
Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes
del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría
absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador del Estado.
Este mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando
que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas
elecciones a diputados.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente
nombrará, desde luego, una Gobernadora o Gobernador provisional, y convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la
convocatoria a elecciones, en los términos señalados anteriormente.
En nombre del grupo legislativo de Morena, el diputado Henri Christophe
Gómez Sánchez señaló que atrás quedaron los tiempos donde los gobernantes
abusaban del poder cometiendo excesos y siendo arrogantes, toda vez que no
existía un mecanismo constitucional para quitarlos, como es la revocación de
mandato.
“Para nosotros en Morena es obligado que el orden jurídico veracruzano
se mantenga actualizado y acorde a las exigencias y los retos imperantes para
dar soluciones que enfrenten de raíz problemáticas heredadas y con las que se
asegure un futuro promisorio para todas y todos”, añadió.
El legislador adelantó su voto a favor del dictamen, destacando:
“queremos que nunca, que jamás, las y los veracruzanos padezcan gobernantes que
al sentirse intocables, se conduzcan vulnerando derechos, poniendo en riesgo el
desarrollo y progreso social y negando oportunidades”.
Cabe destacar que el dictamen íntegro de esta reforma constitucional
está publicado en el anexo A155E, ubicado en la página oficial de este H.
Congreso del Estado, en la liga www.legisver.gob.mx.
Tras su aprobación, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Adriana
Paola Linares Capitanachi, instruyó remitir el decreto al Ejecutivo estatal
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.