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INE EMITE MEDIDA CAUTELAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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INE EMITE MEDIDA CAUTELAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos solicitudes de medidas cautelares, una presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de México por la vulneración al artículo 134 de la Constitución y a las normas que regulan el proceso de Revocación de Mandato.

La segunda en acatamiento de una resolución de la Sala Superior, por una queja presentada por la diputada Salma Luévano Luna por temas de violencia política de género en contra del diputado Gabriel Ricardo Quadri de La Torre.

La Comisión de Quejas declaró procedente las medidas cautelares solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se estimó que, mediante publicaciones realizadas los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del gobierno de México, se difunden síntesis de las conferencias matutinas en las que se advierten logros y/o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad.

Así como de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que, en apariencia del buen derecho, se encuentra prohibido durante el proceso de Revocación de Mandato.

Asimismo, el órgano colegiado dictó la procedencia de la tutela preventiva, para el efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos de propaganda gubernamental.

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró, a propósito de este asunto, que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso y que inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva.

Así, se ordenó a Gabriel Quadri que durante el tiempo que dure el presente procedimiento especial sancionador, se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares.