INE EMITE MEDIDA CAUTELAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La Comisión de Quejas y
Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos solicitudes de
medidas cautelares, una presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en
contra del Presidente de México por la vulneración al artículo 134 de la Constitución
y a las normas que regulan el proceso de Revocación de Mandato.
La segunda en acatamiento de una resolución de la Sala Superior,
por una queja presentada por la diputada Salma Luévano Luna por temas de
violencia política de género en contra del diputado Gabriel Ricardo Quadri de
La Torre.
La Comisión de Quejas declaró procedente las medidas cautelares
solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión
de propaganda gubernamental en periodo prohibido; es decir, durante el proceso
de Revocación de Mandato.
Se estimó que, mediante publicaciones realizadas los días 7, 14,
15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del gobierno de México, se
difunden síntesis de las conferencias matutinas en las que se advierten logros
y/o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad.
Así como de obra pública,
estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se considera que
encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que, en
apariencia del buen derecho, se encuentra prohibido durante el proceso de
Revocación de Mandato.
Asimismo, el órgano colegiado dictó la procedencia de la tutela
preventiva, para el efecto de ordenar al Presidente de la República que se
abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de
realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos de
propaganda gubernamental.
La Comisión de Quejas y Denuncias consideró, a propósito de este
asunto, que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado
17 de marzo no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso y que
inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria
respectiva.
Así, se ordenó a Gabriel Quadri que durante el tiempo que dure
el presente procedimiento especial sancionador, se abstenga de publicar o
emitir pronunciamientos idénticos o similares.