Iniciativa para uso de cubrebocas
Iniciativa para uso de cubrebocas
- Esto, durante el
tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia y
hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su
conclusión.
La LXV
Legislatura dio entrada a la iniciativa con proyecto de Ley que Regula el Uso
de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad
Provocada por el Virus SARS-COV-2 (Covid-19) en el Estado de Veracruz,
propuesta por las y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto de PRI-PVEM.
De
acuerdo a la iniciativa, esta nueva Ley establecería, como medida de prevención y cuidado a la
salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, con los casos
de excepción previstos, así como otras medidas para prevenir la transmisión y
riesgos de contagio de Covid-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia
sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria
competente declare oficialmente su conclusión.
El uso de cubrebocas sería obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el territorio estatal, en vías y
espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos
comerciales, de industrias o servicios, centros de trabajo, centros y plazas
comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para
usuarios, operadores de los servicios de transporte público, en las modalidades
señaladas en la Ley de la materia.
Esta obligatoriedad no sustituye lo
dictado por la autoridad sanitaria, por lo que continúa la medida de sana
distancia de un metro con cincuenta centímetros de otras personas, así como las
recomendaciones de que, al toser o estornudar, debe cubrirse con el ángulo
interior del brazo, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en
general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar
gel antibacterial y demás medidas que haya emitido o emita la autoridad
sanitaria.
Quedan
excluidos del uso de cubrebocas: los menores
de dos años de edad, para evitar ahogamientos; cualquier persona que tenga
problemas para respirar; personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin
ayuda, y personas que viajen solos en automóvil.
Los jornaleros agrícolas podrán utilizar
como cubrebocas el paliacate, el pañuelo u otro artículo de tela que usen en el
desarrollo de sus actividades laborales.
Por otra parte, se establece que los
servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal y municipal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
de los organismos autónomos; y los trabajadores de cualquier centro laboral
deberán portar, por lo menos, cubrebocas higiénicos, que le será dotado por su
empleador, cuando se encuentren en funciones; además, se deberán observar y
cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas por las autoridades
sanitarias.
Asimismo, se determina como obligatorio
el uso de cubrebocas para todas las personas que ingresen a oficinas públicas,
privadas o cualquier centro de trabajo a realizar un trámite, solicitar un
servicio o cualquier otra actividad.
En caso de que alguna persona pretenda
ingresar sin cubrebocas, se le informará e instruirá que, por disposición
oficial, no podrá acceder ni recibir atención hasta que lo porte; y en el
supuesto de no contar con el cubrebocas, se le otorgará de manera gratuita,
ponderando en todo momento a las personas con mayor índice de vulnerabilidad.
De igual forma, se plantea que en los
centros de trabajo, de los ámbitos público y privado, así como en el transporte
público, se deberá contar con un filtro sanitario que ofrezca alcohol en gel
con una concentración mínima del 70 por ciento y asegurarse que cada usuario
que ingrese lo utilice; tener tapetes sanitizantes, mantener la sana distancia
y desinfectar los espacios con regularidad, y tratándose del transporte público,
al término de cada ruta.
En cuanto a las sanciones, se prevé que
la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias previstas en
esta Ley, le serán aplicadas: amonestación con apercibimiento; trabajo
comunitario; bajo su responsabilidad, entrega de material médico, y multa.
Esta propuesta legislativa, integrada
por 31 artículos, a través de seis capítulos y cinco transitorios, fue turnada
para su análisis a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia.
Esta nueva legislación representa un
andamiaje jurídico protector y de intervención por parte del Poder Público, en
favor de la prevención y no propagación de la enfermedad, tal como ya se ha
realizado en entidades como Chihuahua, Colima, Michoacán, Morelos, Sonora y
Zacatecas, en las que ya existen leyes que regulan el uso del cubrebocas.