IRREGULARIDADES EN EL ESTADIO «PIRATA» FUENTE
IRREGULARIDADES EN EL ESTADIO "PIRATA" FUENTE
Por José Luis
Enríquez Ambell
Mucho tienen que
explicar en el Instituto de Espacios Educativos, sectorizado a la Secretaría de
Educación de Veracruz (SEV), respecto de la asignación del contrato para la
rehabilitación del Estadio Luis “Pirata” de la Fuente en Boca del Río, pues de
acuerdo con el Informe del Resultado presentado por la Auditoría Superior de la
Federación (ASF), respecto de la revisión de la Cuenta Pública 2022, existen
irregularidades en el procedimiento de la adjudicación de dicha obra.
La ASF detectó que –
al menos – dos empresas, que participaron en la licitación de dicho contrato,
cuentan con un socio en común, y les fue permitido participar, por lo que el
ganador pudo haber tenido ventaja y obtenido indebidamente el contrato por 404
millones de pesos.
El procedimiento,
convocaro en diciembre del 2022 (con fondos federales), tuvo la participación
de las empresas PEGSA Construcciones SA de CV, CIEG SA de CV y Consorcio
Constructor e Industrial Trasnacional del Golfo, siendo que las dos primeras
empresas tienen en común como socio a Francisco Javier Ochoa Peral.
De acuerdo con lo
señalado por la ASF, el esquema se replicó en otras Dependencias del Poder
Ejecutivo de Veracruz,- SEV, SESVER y la
SEDARPA,- y se dice también en otros sectores, por lo que el Ente Fiscalizador
emitió las respectivas promociones de responsabilidad administrativa
sancionatoria para que su Dirección General de Investigación, realice lo propio
y esclarecer los hechos, y en su caso, determinar la presunta responsabilidad
administrativa por las irregularidades de los servidores públicos – y podrían
ser varios involucrados – porque la auditoría señala que hubo una deficiente
revisión de la documentación presentada de los participantes en los
procedimientos de adjudicación y contratación.
Lo anterior, complica
la situación de los servidores públicos que hayan intervenido, pues entre toda
la documentación que por ley se solicita a participantes,- estados financieros,
identidad, personalidad, comprobantes de experiencia en la materia, etc.,- y las personas morales deben exhibir acta
constitutiva y las modificaciones a la misma, así como los documentos que
acrediten a sus representantes, por lo que dichos servidores no pueden alegar
en su beneficio que desconocían la situación que detectó la ASF.
Además, la Ley Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como el caso de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, son muy claras en establecer el
impedimento para que empresas con socios en común participen en las
licitaciones, así como para establecer la falta no grave a cargo de los
servidores públicos que sean omisos en revisar la documentación relativa.
En efecto, el
artículo 51, fracción VI, de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, establece que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir
proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias que regula dicha Ley,
de las personas licitantes que participen en un mismo procedimiento de
contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado
común, entendiéndose por socio o asociado común, aquella persona física o moral
que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las
actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más
empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital
social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en
la administración de dichas personas morales.
Y por su parte, el
artículo 49, fracción , de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
establece que incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público
cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de cerciorarse,
antes de la celebración de contratos de obra pública o servicios relacionados
con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no
desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a
pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se
actualiza un Conflicto de Interés, debiendo recabar las manifestaciones
respectivas por escrito y hacerlas del conocimiento del Órgano interno de
control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el
contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse
respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
DE SOBREMESA
Y la Contraloría
General y su órgano interno de control están en problemas y serios.
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
En este asunto además
de los servidores públicos inmersos, también hay personajes de la iniciativa
privada en problemas.
¡ES CUANTO!
José Luis Enríquez
Ambell
enamjl62@gmail.com;
enriquezambell@gmail.com
Secretario General de
la Federación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz (FATEV – JLEG)
Registro Federal del Trabajo # 5844 y Director General de la Consultoría y
Asesoría Integral AECAI Torre Ánimas en Xalapa, Ver.