Juicio Político a Sofía Martínez
Juicio Político a Sofía Martínez
· La
magistrada Sofía Martínez Huerta, siendo presidenta del Tribunal Superior de
Justicia, afectó los intereses públicos fundamentales y, por consiguiente, a su
correcto despacho.
El Pleno
de la LXV Legislatura en Veracruz por primera vez en la historia del Congreso,
en sesión extraordinaria, con carácter de privada y con 35 votos a favor,
aprobó el dictamen, por el cual se determina que la magistrada Sofía Martínez
Huerta, siendo presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, del Poder Judicial del Estado de Veracruz, afectó los intereses
públicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho.
Al
término de la sesión, el presidente de la Comisión Permanente Instructora,
diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, informó sobre esta decisión del
Pleno y argumentó que ello es resultado de un trabajo transparente y con
estricto apego a lo señalado en la Ley de Juicio Político y Declaración de
Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al
precisar que el Congreso de Veracruz actúa en estricto apego a derecho, dio
cuenta de la rectitud y transparencia en todas las etapas del proceso iniciado
en las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos
Constitucionales, en observancia permanente de la ley y respeto de las instancias
y los tiempos legalmente establecidos.
Indicó
que el dictamen es resultado de la denuncia de juicio político presentada por
el juez José Clemente Zorrilla, quien, en noviembre del año pasado, fue
removido del juzgado a su cargo por la magistrada, siendo que esta decisión es
exclusiva del Consejo de la Judicatura y no de una persona en particular;
motivo por el que se determina que podría existir usurpación de funciones en el
Poder Judicial.
Además de
los 35 votos a favor, este resolutivo registró 9 votos en contra, sin
abstenciones. Tras ser aprobado por esta Soberanía, se instruyó remitir al
Tribunal Superior de Justicia el expediente que contiene la acusación y las
constancias del procedimiento, a fin que los magistrados integrantes de la Sala
Constitucional notifiquen a la denunciada para que formule los alegatos a su
favor y será la Comisión Instructora la que ratifique dicha acusación.
Posteriormente,
conforme a lo dispuesto en los artículos 27 al 32 de la Ley de Juicio Político
y Declaración de Procedencia y siguiendo la secuela procesal, podría negarse la
declaración de inhabilitación o destitución, si la resolución del Jurado de
Sentencia es absolutoria o si no se obtiene la mayoría calificada que exige
este ordenamiento.
Por otra
parte, si la resolución resulta condenatoria, se sancionará a la servidora
pública, si está en funciones, con la destitución del cargo y la inhabilitación
para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de
uno hasta diez años, atendiendo a la gravedad de la infracción. Si no está en
funciones, se decretará su inhabilitación en los términos indicados.