LA CONVOCATORIA DE MORENA II PARTE
LA CONVOCATORIA DE MORENA II PARTE
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Podrían cancelar a un aspirante que cometa violaciones
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Se establecen las reglas de juego para todos los candidatos
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Queda prohibido el uso de anuncios espectaculares
Por Miguel Ángel Cristiani G.
En la
segunda parte de la convocatoria para la designación de la Coordinación de la
Defensa de la Transformación, que en realidad es para elegir a los o las
candidatas a las gubernaturas de los estados donde habrá elecciones el año
entrante, entre ellos Veracruz, se establecen las reglas del juego, las
campañas publicitarias y los requisitos que se deben cumplir.
Incluso se
puede llegar a la cancelación de una candidatura en caso de que se comentan
violaciones graves.
Así lo
establece la convocatoria:
El
registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por
violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta Convocatoria
a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del Comité Ejecutivo
Nacional.
Queda
estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones
públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o
protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros
miembros o el patrimonio del partido.
La falta a
esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante
al cargo interno que pretende ocupar y se dará vista a la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la
ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada tienen el deber de
cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las publicaciones de los
actos y etapas del proceso a través del sitio de internet referido.
BASE
QUINTA Las personas, que pretendan participar en el proceso de designación para
la Coordinación de Defensa de la Transformación en Veracruz, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Ser
veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
2.
Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos
anteriores al día 2 de junio de 2024;
3.
Tener por lo menos treinta años cumplidos al día 2 de junio de 2024;
4.
No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de
autoridad, salvo que se hubiera separado de su encargo noventa días naturales
anteriores al día 2 de junio de 2024;
7.
No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo,
exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de
conmutación o suspensión condicional de la sanción;
Es
menester precisar que quienes pretendan participar en el proceso de designación
deberán acreditar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales
electorales e internas, así como de los principios éticos de nuestro
movimiento.
BASE
SEXTA. Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios
espectaculares; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención
de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la utilización de
programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de
participantes.
Quienes
hayan visto publicidad de su persona en cualquier forma deberán deslindarse
pública, política, financiera y jurídicamente, de cualquier tipo de campaña
dispendiosa (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc.). También para llamar
enérgicamente a sus simpatizantes a frenar cualquier denuesto y descalificación
entre compañeros en redes sociales que pudieran rayar en la guerra sucia que
desde siempre hemos combatido y denunciado. Cabe recordar que este tipo de
prácticas suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el
propósito de dividirnos, debilitarnos o desprestigiarnos.
Las y los
funcionarios y representantes que a continuación se enumeran no participarán en
actividades de apoyo y/o propagandísticas relacionadas con este proceso a favor
o en contra de cualquier participante, no expresarán su preferencia, se
abstendrán de hacer pactos con facciones afines a cualquiera de ellas o ellos y
mantendrán durante el proceso una estricta imparcialidad
Queda
estrictamente prohibido utilizar el presupuesto público o bienes
gubernamentales para favorecer a participantes o a sus representantes durante
el proceso.
En caso de
señalamientos sobre este tipo de prácticas indebidas una vez emitida la
convocatoria, podrán presentarse las pruebas correspondientes ante la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia para que se valoren y a la brevedad posible
resuelva lo conducente, pudiendo establecer las medidas necesarias para hacer
valer las disposiciones estatutarias y de esta convocatoria.
Para más
información consulta nuestra página web Bitácoras Políticas.com (xn--bitacoraspolticas-ovb.com)