LA DIFUSIÓN ILEGAL DE LA REVOCACIÓN

LA DIFUSIÓN ILEGAL DE LA REVOCACIÓN
· Promueven la votación a favor del presidente AMLO
· Aparecen bardas pintadas, lonas y hasta espectaculares
· ¿Quién está patrocinando esa publicidad ilegal?
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Desde hace varias semanas, empezaron a
aparecer primero algunas mantas en contra de la continuidad del presidente
López Obrador la cuales fueron retiradas de inmediato, pero ahora desde hace
unos días, han comenzado a ser pintadas bardas, colocados espectaculares y
mantas de lona, para promover el voto de la revocación de mandato a favor del
primer mandatario.
En las carreteras, se pueden apreciar
algunos espectaculares -que obviamente son pagados- en los que se invita a votar
a favor de la permanencia en la presidencia de la república de AMLO.
Aquí en la capital del estado, en la
colonia Revolución, una de las más populares de la ciudad, también hay ya
numerosas bardas que han sido mandadas a pintar con la leyenda “que siga AMLO
vamos a votar este 10 de abril”.
No se sabe quien o quienes están
mandando a publicar esa publicidad, que de acuerdo con la Ley de Revocación de
Mandato resulta ser ilegal.
Como se sabe si alguna autoridad o
partido político se han dado cuenta de que les están metiendo una goliza, con
toda esa publicidad al margen de la ley.
Porque por si no lo saben hay toda una
sección en la Ley de Revocación dedicada precisamente a establecer cómo debe de
ser la difusión del proceso de la votación.
Artículo 32. El Instituto deberá
iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la
Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta
tres días previos a la fecha de la jornada.
Durante la campaña de difusión, el
Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación
de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la
autoridad electoral.
En el Artículo 32 se establece que: La
promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines
informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las
preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
Los partidos políticos podrán promover
la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se
abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del
financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias
permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito
de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Artículo 33. Ninguna otra persona
física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los
ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación
de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Queda prohibido el uso de recursos
públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y
propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Artículo 34. Durante los tres días
naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre
oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más
occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión
de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las
preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
Artículo 35. El Instituto deberá
organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde
prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán
dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los
medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones
establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente Ley.
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