La nueva Ley de Publicidad
BITÁCORA POLÍTICA
La nueva Ley de Publicidad
Se publicó ya en el
Diario Oficial de la Federación
· Entrará en vigor dentro de noventa días
· Busca promover transparencia en el mercado
Por
Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Este jueves 3 de junio, coincidiendo con el inicio
de la veda de las campañas de publicidad de los candidatos y los partidos
políticos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto directo
del Presidente Andrés Manuel López Obrador, que expide la nueva Ley para la
Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de
Contratación de Publicidad.
El documento del decreto presidencial fue publicado
en la Gaceta Oficial de la Secretaría de Gobernación, pero por tratarse precisamente
de un decreto, aunque se trate de una nueva Ley, que se supone debe de pasar
por el Congreso de la Unión para su aprobación y puesta en vigor.
Se indica que el decreto de Ley fue turnada al
presidente López Obrador por el Congreso de la Unión -las cámaras de diputados
y senadores- que la aprobaron el pasado 31 de mayo, aunque al parecer fue poco
difundida, hasta ahora que aparece en el Diario Oficial de la Federación.
Mediante el decreto se expide en un Artículo Único,
la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en
Materia de Contratación de Publicidad
Artículo Único. – Se expide la Ley para la
Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de
Contratación de Publicidad.

En el Artículo 1. Se establece que la presente Ley
es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio
nacional. En atención a los objetivos establecidos en el artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto
promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la
prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja
indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en
última instancia, de los consumidores.
Artículo 2. La presente Ley será aplicable a los
actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el
nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, dos o más de los
agentes económicos a los que se refieren las fracciones I, II y VII del
artículo 3 de este ordenamiento.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
I. Agencia de Medios o
Agencia: Persona física o moral cuya actividad principal es la creación,
diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la
contratación de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes;
II. Anunciante: Persona
física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las
características o beneficios de sus productos y/o servicios;
III. Contrato de publicidad:
Acuerdo por el que un Anunciante encomienda a una Agencia, mediante una
contraprestación, la creación, planificación, ejecución y difusión de
contenidos publicitarios;
IV. Contrato de difusión publicitaria:
Acuerdo por el que, a cambio de una contraprestación, un Medio se obliga en
favor de un Anunciante a permitir la utilización de Espacios Publicitarios;
V. Espacio Publicitario: Lugar o
tiempo en los Medios de Comunicación en los que se inserta Publicidad, con el
propósito de dar a conocer la existencia o características de un producto o
servicio para inducir su comercialización a través de cualquier Medio;
VI. Ley: La Ley para la Transparencia,
Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de
Publicidad;
VII. Medio de Comunicación o Medio:
Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las
telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la
fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios
publicitarios;
VIII. Publicidad: Actividad que comprende
todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en
espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación señalados
en esta Ley;
IX. Publicidad Digital: Lugar que las
plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web y aplicaciones
móviles, destinan para insertar anuncios publicitarios en línea, y
X. Publicidad Digital
Programática: Publicidad Digital vendida a través de mecanismos automatizados,
en particular a través de subastas en tiempo real, que establecen como criterio
principal de venta el acceso a audiencias con perfiles segmentados.
La novedad es que ahora se van a hacer las
contrataciones de publicidad mediante las llamadas Agencias de Publicidad -como
de hecho ya se hizo en la práctica hace muchos años- pero ahora se emite una
Ley de Publicidad, que entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación a partir de este jueves 3 de
junio.