LA REFORMA ELECTORAL DE AMLO, NI ADECUADA, NI CONVENIENTE: FRANCISCO BERLÍN
LA REFORMA ELECTORAL DE AMLO, NI ADECUADA, NI CONVENIENTE: FRANCISCO BERLÍN
Por Edgar Hernández (I)
Ante la pretensión oficial de proponer
una Reforma Electoral inapropiada en estos tiempos, que ignora los alcances y contenidos
de cara a una sociedad desinformada y autoridades complacientes, el doctor
Francisco Berlín Valenzuela, Padre del Derecho Electoral y Legislativo, revive
lo escrito en una parte de su libro “Derecho y Política en Tiempos de Cambio”,
publicado en 2021.
Texto íntegro:
“La ciudadanía mexicana se enteró en la
conferencia mañanera del Presidente de la República, su intención de enviar al
Congreso tres iniciativas, relacionadas con la reforma eléctrica, la guardia
nacional y la reforma electoral.
Por razones de mi especialidad
profesional habré de referirme a la última de ellas, que tiene la finalidad de
eliminar el sistema de representación proporcional (R.P. en adelante) (se
aclara que en la iniciativa se pretende ahora eliminar la representación de
mayoría) de nuestro leyes electorales, argumentando fundamentalmente motivos
económicos.
Ello, desde luego, no parece una medida
adecuada ni conveniente para el proceso de democratización que ha venido
siguiendo la nación.
Hace 41 años realicé un trabajo
académico que incluía el tema de la representación proporcional en el que me
referí a varios aspectos teóricos-políticos de este sistema electoral, que fue
implantado en México en la reforma de la materia en 1977, con el propósito
expresado por su visionario autor Jesús Reyes Heroles, de “introducir reformas
políticas, que faciliten la unidad democrática del pueblo, abarcando la
pluralidad de ideas e intereses que lo configuran”.
Conviene preguntarse ahora, que existe
la pretensión de suprimir la representación de mayoría R.M., las razones que
hicieron surgir los dos sistemas, en la inteligencia que la R.P. ya cuenta con
una considerable antigüedad de más de siglo y medio en el mundo, desde que en
Dinamarca en el año de 1855, el Ministro de Finanzas Carl Andrae, elaboró este
sistema para la elección de la Cámara Alta, inspirado en el plan australiano,
desarrollándose dos años después, en la publicación que hizo Thomas Hare, en
Inglaterra en un folleto intitulado “El Mecanismo de la Representación
Proporcional”, adoptado por varios países europeos. Posteriormente, a excepción
de las naciones de corte anglosajón, en las que predomina el sistema
mayoritario, se fueron perfeccionando sus fórmulas de aplicación, dando lugar a
una extensa variedad de ellas.
Es de mencionarse, que la R.P., surge
fundamentalmente en sociedades pluralistas, que están referidas a un modo de
escrutinio que da nombre a los sistemas electorales, que pretenden representar
por medio de los partidos políticos lo más fielmente posible, las diversas
tendencias, en el seno de los congresos o parlamentos. En la expresión de
destacados autores como Cotteret y Emeri, podemos definirla de acuerdo a su
teleología, en razón de su objetivo que es el de “atribuir a cada partido o a
cada grupo de opinión un número de mandatos proporcional a su fuerza numérica”.
Algunos doctrinarios han considerado que
la R.P., es el resultado de un cambio de perspectiva, con relación a la R.M.
que significó un tránsito de los enfoques que tenían como base la emisión del
sufragio, a nuevos planteamientos hechos de acuerdo a la valoración del mismo,
es decir, al escrutinio, que en sus distintos modos de realización parecía ser
la más adecuada y eficaz para las nuevas circunstancias políticas, surgidas de
sociedades pluralistas, que se expresaban a través de los partidos.
No debe perderse de vista, que los
sistemas de R.P., son formas de expresión de las minorías que en sus luchas por
compartir el poder del que se veían excluidos, debido a que el partido que
obtenía el mayor número de votos, se hacía acreedor a todos los cargos en
disputa, pugnaron por hacer surgir nuevas fórmulas para acceder al mismo.
Sobre este particular, el politólogo
argentino, Carlos S. Fayt sostiene que los sistemas minoritarios “se basan en
el reconocimiento del poder de representación a las minorías a fin de que
tengan participación en el ejercicio del poder en el Estado”.
Estos primeros apuntamientos sobre la
R.P., conducen a sostener que es un sistema electoral necesario en una sociedad
pluralista como la mexicana, que con todos los aspectos negativos que se le
atribuyen en nuestra práctica política al sistema, debe de mantenerse, porque
su existencia contribuye a elevar la calidad de nuestra endeble democracia,
pero siempre y cuando se utilice como complementario de los sistemas
mayoritarios
No puede soslayarse que lo que urge
erradicar son los factores de distorsión y desnaturalización del sistema, así
como los censurables vicios que han venido practicando los partidos políticos,
debido primordialmente a que sus dirigentes y funcionarios gubernamentales,
parecen ignorar la filosofía política, que sustenta esta forma de
representación de minorías, tal como lo ponen de manifiesto, en la intervención
para integrar las listas de representación proporcional.
Ello debido a que proponen a personas
sin antecedentes políticos, en muchas ocasiones, con las que están ligadas por
intereses económicos, de parentesco, de amistad o de otra índole, en vez de
seleccionar a candidatos que reúnan las cualidades que exigen las delicadas funciones
parlamentarias, con méritos académicos, con reconocidos liderazgos, dotados
para la oratoria política, a fin de garantizar a la ciudadanía, su buen
desempeño en la tribuna, manejando ideas y argumentos en el debate político,
que ha venido a menos por la ya tradicional baja calidad de los integrantes de
las cámaras legislativas.
Por lo tanto, para orientar a los
interesados en este tema, primordialmente a los legisladores que no están
debidamente enterados de su importancia y trascendencia, quienes están
conociendo la iniciativa del Ejecutivo, explicaré algunos aspectos relativos a
su naturaleza y evaluación, esperando que estos argumentos les sirvan para
tener una mayor información sobre la R.P., sobre sus ventajas y desventajas, a
fin de orientar mejor la ponderación y el sentido de su voto.
Se trata de evitar que, por
desconocimiento de su significado, acaben produciendo un considerable
retroceso, al suprimirla -sólo por consigna-de nuestro sistema electoral,
afectando así la calidad de nuestra cuestionada democracia.
Son muchas y muy variadas las opiniones
que el tema en comento ha suscitado históricamente, tanto a favor como en
contra, por parte de numerosos doctrinarios y tratadistas del Derecho
Electoral, quienes han introducido importantes argumentos para su evaluación,
defendiendo algunos sus bondades y otros criticando su implantación en las
leyes de la materia.
Para fines didácticos y de una mayor
comprensión procederé a sistematizar algunos de los argumentos que se han
expresado sobre el particular, para que nuestros amables lectores tengan
mayores elementos de juicio sobre este importante asunto”.
Continuaremos la Segunda Parte mañana sábado 12 de Noviembre, en la
víspera de la Marcha por la Democracia que lleva como encomienda impedir la desaparición
del Instituto Nacional Electoral.
Tiempo al tiempo.
*Premio Nacional de Periodismo