Las Finanzas y Obras Públicas de Xalapa
Las Finanzas y Obras Públicas de Xalapa
· Se tienen que aclarar las
irregularidades detectadas por el ORFIS
· detectó posibles daños patrimoniales
por $5,501,888.64
· Se pueden fincar responsabilidades a
los funcionarios que se van
Por Miguel
Angel Cristiani Gonzalez
Aún no se ha dado a conocer si el
todavía presidente municipal de la capital del Estado, Peter Hipólito Rodríguez
Herrero ya logró justificar y aclarar las observaciones que le hicieron en las
auditorías a las finanzas y obras públicas, a unos días de que finalmente
abandone el palacio municipal, alguien debería de explicarle que no son meras
recomendaciones, sino que son irregularidades detectadas por el Órgano de
Fiscalización del Estado el ORFIS y que tienen que ser atendidas.
Las observaciones del ORFIS no son
meros oficios, se trata de documentos oficiales que tienen que ser solventados,
ya que, de otra manera, se pueden fincar responsabilidades por desvíos de
recursos y hasta la cárcel pueden ir a parar.
Tal vez el alcalde de la Atenas
Veracruzana está confiado de que no va a pasar nada, una vez que abandone el
sillón presidencial en palacio municipal, porque así ha ocurrido hasta ahora,
cuando se han detectado irregularidades administrativas, no se ha procedido hasta
las últimas consecuencias.
Pero ahora no será igual, porque el
alcalde electo de Xalapa, Ricardo Ahued Bardahuil ha declarado que no será
tapadera de nadie ni de nada, porque en caso de haber irregularidades -como se
espera encontrar en el Agua Potable y Obras Públicas- de no proceder a
denunciarlas, se estarían convirtiendo en cómplices.
Por lo pronto, el ORFIS ya detectó
posibles daños patrimoniales por $5,501,888.64 en el manejo de recursos
financieros y obra pública.
En el Informe de Resultados de la Cuenta
Pública de Xalapa, el ORFIS estableció que: “De la revisión efectuada se
determinó incumplimiento a disposiciones de carácter federal, estatal y
municipal que dieron lugar a la formulación del Pliego de Observaciones
correspondiente, señalándose en el presente Informe aquéllas que no fueron
debidamente solventadas. Asimismo, por cuanto hace a los actos y procedimientos
administrativos revisados se determinaron las recomendaciones respectivas, como
se señala en el apartado correspondiente.
Una vez concluido el Procedimiento de
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2020 y los plazos
legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de
Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones
y documentación justificatoria y comprobatoria presentadas, éstas no fueron
suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir faltas
administrativas y/o la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública
Municipal, respecto de la gestión financiera del H. Ayuntamiento de Xalapa,
Ver.
Observaciones que hacen presumir la
existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal y de las
cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de responsabilidades y determinación
de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, así como con las Leyes General de Responsabilidades
Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el apartado
correspondiente y que a continuación se indican:
FM-087/2020/007 DAÑ, FM-087/2020/014
DAÑ, FM-087/2020/015 DAÑ, Subtotal Financiero TM-087/2020/001 DAÑ, TM-087/2020/008
DAÑ, TM-087/2020/009 DAÑ TOTAL $5,501,888.64
Observaciones que implican la
inobservancia de disposiciones legales o posible comisión de faltas
administrativas, incluidas en el correspondiente apartado, respecto de las que
el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la investigación
respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de
expediente y fecha con el que se inició la investigación o procedimiento
respectivo. Asimismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se
determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Dentro del Procedimiento de
Fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de
Fiscalización, el ORFIS emite los Pliegos de Observaciones a los servidores
públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se hayan
separado del cargo público que desempeñaban en los Entes Fiscalizables, para
que presenten la documentación justificatoria y comprobatoria, así como
formulen las aclaraciones pertinentes a efecto de solventar debidamente las
inconsistencias o irregularidades que se hayan detectado.