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LAS MAÑANERAS Y EL DERECHO DE RÉPLICA

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LAS MAÑANERAS Y EL DERECHO DE RÉPLICA

v    No se permite a los aludidos asistir a responder los señalamientos

v    A Denise Dresser se le negó un amparo en contra de las afirmaciones

v    Se convirtió en “ejercicio cotidiano de degradación” contra los periodistas

 

Por Miguel Ángel Cristiani González

 

Desde el inicio del sexenio en las conferencias de prensa mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador prácticamente no ha fallado ni un solo día, en que no denigre, ataque y ofenda a los periodistas y medios de comunicación que cuestionan sus políticas.

 

Por ello resulta muy lamentable, el hecho de que la única periodista que haya interpuesto una demanda de amparo en contra de las llamadas «Mañaneras» de López Obrador, le haya sido negado.

 

Porque, además, la mayoría de los señalamientos que hace López Obrador en sus conferencias no son verdaderos, resultan purititas mentiras.

De acuerdo con Denise Dresser, “la gota que derramó el vaso” fue que AMLO asegurara que es una agente de un gobierno extranjero y traidora a la patria.

 

Además, aseguró que la mañanera de AMLO se convirtió en “ejercicio cotidiano de degradación” contra otros comunicadores y ella, quien ha sido mencionada en 87 ocasiones.

 

También la senadora Xóchitl Gálvez, presentó una demanda para que se le otorgara el derecho de acudir a la conferencia mañanera, para debatir las afirmaciones que ha hecho López Obrador de su persona, pero que creen, que tampoco le fue concedido.

 

Y es que el derecho de réplica forma parte de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución, pero ni eso ha valido.

 

¿En qué consiste el llamado derecho de réplica?

Es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

 

Específicamente, en Artículo 10 de la Ley de Derecho de Réplica establece que “Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.”

Pero, además, en la ley, que no se acata hasta ahora, existe un CAPÍTULO IV que habla de las sanciones para quienes no cumplan con ese derecho de réplica:

Artículo 38. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.

 Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.

Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente Ley.

Así que, si se aplicará la ley de Derecho de Réplica, se imaginan cuanto tendrá que pagar el presidente López Obrador por no dar oportunidad a quienes se lo solicitan de acudir a la mañanera para exponer ahí también sus “otros datos” de la verdad.

 

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