LAS OBSERVACIONES A SAN ANDRÉS
LAS OBSERVACIONES A SAN ANDRÉS
· Las 59 observaciones a la
administración municipal de San Andrés
· Pagó servicios por concepto de
“servicios de producción publicitaria”
· Pagó $1,200,000.00 para la elaboración
de un reglamento
Por Miguel
Ángel Cristiani G.
El H. Congreso del Estado publicó en la
Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 522 de 31 de diciembre de 2021,
la Ley de Ingresos del Ente Fiscalizable en la que aprobó que el municipio de
San Andrés Tuxtla, recibiría un monto de $522,279,826.16 para el ejercicio
2022, por concepto de ingresos de gestión, incluyendo las aportaciones
federales del Ramo 33.
En el resumen de la auditoría
practicada por el ORFIS se establecieron 22 observaciones financieras
presupuestal, 34 observaciones técnicas a la obra pública, y 3 a la deuda
pública, obligaciones y disciplina financiera, lo que significa un total
de 59
observaciones a la administración municipal de San Andrés Tuxtla que encabeza
María Elena Solana Calzada.
Entre las observaciones del ORFIS se
encuentra la Número: FM-141/2022/018 DAÑ que señala:
El Ente Fiscalizable pagó
servicios profesionales por concepto de “servicios de producción publicitaria”, sin
embargo, no presentó la evidencia de los trabajos realizados que justifique las
erogaciones efectuadas.
Lo que significa un incumplimiento
presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo
dispuesto por los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 359 fracción IV, 367 y 387 fracción III del Código
Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14
fracción II, inciso a) de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el
Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a
la Cuenta Pública 2022.
En el proceso de solventación del
Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó los listados de enlaces
Web y evidencia fotográfica, sin embargo, carecen de firmas de las autoridades
municipales, que den certeza de la aplicación del recurso.
HALLAZGO FINAL: Derivado de
lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $500,000.00
(Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Otra de las observaciones es la Número:
FM-141/2022/021 DAÑ:
El Ente Fiscalizable pagó servicios
profesionales por concepto de elaboración de reglamento, sin embargo, no
exhibió la evidencia de los trabajos realizados y constancia de que fue
recibido de conformidad por las autoridades municipales, con el fin de dar
certeza y justificación a la erogación efectuada.
Cuenta
Bancaria número 0118065780 de BBVA México, S.A.
Incumpliendo presuntamente los
servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por los
artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 359 fracción IV, 367 y 387 fracción
III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, y 14 fracción II, inciso a) de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública
para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz
aplicables a la Cuenta Pública 2022.
En el proceso de solventación del
Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó evidencia de la
elaboración de 24 Reglamentos de Organización de las diferentes direcciones y
áreas que conforman el Ayuntamiento por parte del prestador de servicios, sin
embargo, no exhibió constancia de su aprobación y, posteriormente, su
publicación en Gaceta Oficial del Estado, que justifique la aplicación del recurso,
por lo que la observación persiste.
HALLAZGO FINAL: Derivado de
lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $1,200,000.00
(Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
Observación Número: FM-141/2022/022
DAÑ: El Ente Fiscalizable adquirió una licencia de uso del denominado sistema
“Programa de Apoyo al Ingreso Municipal”, sin embargo, presenta las siguientes
inconsistencias:
No presentó la justificación de la
adquisición. No exhibió el contrato de la prestación de servicios. No acompañó
la constancia de que fue recibido de conformidad por las autoridades
municipales. No adjuntó evidencia de los trabajos realizados que justifique que
se encuentran operando dentro de las instalaciones municipales.
En la descripción de la factura que a
la letra dice “Licencia de uso del denominado sistema “Programa de Apoyo al
Ingreso Municipal” versión 3.3 (PROIMAIL-SOFTWARE de gestión catastral,
recaudador del Impuesto Predial y arbitrios diversos, habilitado además para
hacer facturación CFDI 4.0 y
portal de pagos compatible con la OVH)”, sin embargo, el Ente Fiscalizable
firmó el convenio de Colaboración Administrativa en Materia del Impuesto
Predial el 8 de febrero de 2022 con la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Estado, y éste fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado con Número
Extraordinario 116 Tomo VI de fecha 23 de marzo de 2022, por lo que se
desconoce la finalidad de la adquisición.
HALLAZGO FINAL: Derivado de
lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $1,635,600.00
(Un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)
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