LAS VACACIONES Y EL DESCANSO; DESCONEXIÓN DIGITAL LABORAL
LAS VACACIONES Y EL DESCANSO; DESCONEXIÓN DIGITAL LABORAL
CAFÉ DE MAÑANA
Por José Luis Enríquez Ambell
En la materia laboral y mundo
contemporáneo, al derecho a la desconexión digital, se le ubica como a la
libertad del trabajador (a) de no tener
que conectarse a ningún dispositivo digital o software corporativo, mientras
esté en periodos de descanso o vacaciones, o fuera del horario laboral en
cualquier momento que así lo sea.
El Art. 68 de la Ley Federal
del Trabajo, nos dice que las horas de trabajo de carácter extraordinario se
pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de
la jornada.
La LFT no prohíbe como tal el
uso del celular en el trabajo, solo prevé medidas de seguridad e higiene que se
deben de llevar en la fuente laboral. Y de las enseñanzas del Covid,- puso de
manifiesto,- que es posible asegurar la operatividad de los empleos a través
del uso de herramientas tecnológicas. Sin embargo, vivir como ahora sucede en
un mundo híper conectado también nos ha dificultado que tanto las personas,
como las oficinas establezcan claramente la frontera y el límite entre los horarios
del empleo y los de la vida personal.
Por ello, «el decreto que
incluye en la LFT el derecho a la desconexión digital», acción de
beneficio a los trabajadores, y concepto de reciente aparición.
El trabajo de ahora y para el
futuro a raíz del COVID ha dado origen a este derecho: la desconexión digital,
y para ello su regulación en el entorno laboral lleva a perspectivas en lo
general desde un triple punto de vista: 1) Social, por cuanto a que protege la
tutela física y moral del trabajador; 2) Jurídico, al imponer límites a la
duración del trabajo; y 3) Económico, en cuanto a la duración del trabajo
excesivo que puede llegar a repercutir sobre los costos de la producción y
beneficios de la empresa.
El Derecho a la Desconexión
Digital (DDD) se regula en México desde enero del 2021 en la Ley Federal del
Trabajo (LFT), artículo 330-E fracción VI donde le da al patrón “obligaciones
especiales”, como “respetar el derecho a la desconexión de las personas, como
son sus trabajadoras en la modalidad del teletrabajo al término de la jornada
laboral”, y esto a decir de legisladores federales resulta un gran salto en la
modernidad, pero no lo es tanto pues, o nadie lo respeta o pocos saben esto,
pues poco se dice o hace al respecto.
DE SOBREMESA
Será necesaria ampliar la
regulación legal de la Desconexión Digital en el País.
De entrada a los superiores
les importa poco que sus empleados usen equipos de telefonía y comunicación de
orden personal para las actividades del trabajo en horarios ordinarios, extras y
fuera de las áreas laborales, y esto es una culpabilidad mutua por la delgada
frontera que existe como una separación en la relación contractual y laboral,
pública y privada.
UN CAFÉ LECHERO LIGHT
La reforma del teletrabajo
parece que aún no logra precisar sanciones por el incumplimiento de las nuevas
disposiciones como lo es, «la desconexión digital». Y la falta de
las multas específicas limitan que la
fuerza laboral tenga garantizado sus derechos en el trabajo remoto e incluso el
Senado de la República ya aprobó, extender este derecho a todas las personas
trabajadoras sin importar si se desempeñan o no en home office, y falta ver lo
que al respecto hagan en la Cámara de Diputados.
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
En el terreno del gobierno en
su conjunto será difícil no molestar a las personas después de su jornada, pues
las responsabilidades en todos los escenarios exceden el horario de trabajo
establecido en los ritmos de hoy en día y en particular en áreas de una alta
intensidad, lo que sin duda complica garantizar el derecho de los trabajadores
en casi todos los niveles al descanso y a no ser molestados fuera del horario
que comprende su jornada laboral.
Y aquí, la gran defensa del
empleado es que los equipos moviles que utilizan, son de orden privado y no
herramientas públicas. Incluso, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
así lo reconoce.
UNCAFÉ CON PILONCILLO
«El teletrabajo»
puede generar condiciones en las que se presente una sobrecarga en la disponibilidad
de los trabajadores, pues ahora se ven obligados a vivir atados al celular, la
computadora o tableta, y también llevan a otro tipo de afectaciones en materia
de salud; las sobrecargas que exceden las capacidades el trabajador, falta de
control sobre el trabajo, jornadas muy superiores a las estipuladas por la Ley,
alteraciones entre jornadas diurnas, vespertinas y nocturnas sin periodos de
recuperación o descanso, interferencia en la relación trabajo – familia,
relaciones negativas en el ambiente laboral, estrés, entre otras.
UN CAFÉ CON PIQUETE
De ahí que ahora exista la
NORMA 035 por los factores de riesgo psicosocial, el eje de la “ley
antiestrés,” Y que por cierto nadie lo está cumpliendo.
¡ES CUANTO!
enriquezambell@gmail.com;
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