LO QUE DICE LA REFORMA ELECTORAL
LO QUE DICE LA REFORMA ELECTORAL
· Se compacta la estructura orgánica del INE y ordena
tabulación de sueldos
· Eliminación de fideicomisos para jubilaciones de Consejeros
· Castiga los actos anticipados de campaña electoral
Por
Miguel Ángel Cristiani González
Este
jueves ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el llamado Plan B
de la Reforma Electoral, que este mismo día empezó a ser impugnado en la
Suprema Corte de Justicia.
Pero
en realidad, no se tocaron algunos puntos que la opinión pública había
manifestado como que se deberían de cambiar, como por el ejemplo, el número de
diputados por representación proporcional, que no son elegidos en las urnas,
sino que son designados por las cúpulas partidistas.
Tampoco
se afectan los recursos económicos que se entregan a los dirigentes de los
partidos políticos para su manejo -se supone que transparente- pero que en
realidad es de manera discrecional.
Esta
iniciativa del Plan B de la Reforma Electoral tiene los
siguientes puntos clave:
- Se compacta la estructura orgánica del INE
- Se reduce el tiempo para organizar procesos electorales
- Crea 300 juntas auxiliares con estructura eficiente
para sustituir a las juntas distritales
- Eliminación de fideicomisos para jubilaciones de
Consejeros.
- Permite voto en el extranjero solo con Pasaporte
- Ordena que módulos de credencialización se instalen
preferentemente en edificios públicos.
- Ordena retabulación de sueldos en el INE
- Impide al INE “descarrilar” candidatos salvo por las
causas contempladas en la Constitución.
- No se contempla la desaparición de los OPLES.
Respecto
a los actos anticipados de campaña, como los que ya vienen haciendo las
corcholatas de Morena y sus similares de otros partidos, la Reforma establece
que son los señalados en el artículo 242 de esta Ley, que se realicen bajo cualquier
modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual desde el
inicio del proceso electoral correspondiente y hasta antes de la etapa de
campaña electoral, que de manera expresa promuevan directa y explícitamente el
voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o soliciten directa y
explícitamente a la ciudadanía cualquier tipo de apoyo para contender en el
proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
En
cuanto a las Disposiciones Generales para la Elección de Cargos de Elección
Popular el Artículo 14. Establece que El Senado de la República se integrará
por 128 senadores y senadoras, de los cuales, en cada entidad federativa, dos
se elegirán según el principio de votación mayoritaria relativa y uno o una se
asignará a la primera minoría. 32 senadoras y senadores restantes se elegirán
por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción
plurinominal nacional.
El Senado de la República se renovará en su
totalidad cada seis años.
De
la concurrencia en la organización de las elecciones y consultas populares:
1.
El Instituto y los Órganos Públicos Locales de las entidades federativas,
integran el Sistema Nacional Electoral y tienen a cargo la función de organizar
elecciones y consultas en su ámbito de competencia.
2.
El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las
disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se
organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3.
El Instituto administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y
conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la
Constitución. Para ello, está obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en sus respectivas
materias, así como lo señalado en la Ley Federal de Austeridad Republicana, por
sus propios órganos. Su Órgano Interno de Control será competente para vigilar
su cumplimiento.
5.
Los Órganos Públicos Locales Electorales deberán coordinarse con los órganos
del Instituto en los términos previstos en esta Ley. El Consejo General
determinará las bases de coordinación necesarias para ello.
El
Instituto debe ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No puede
destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución
u operación de fideicomisos. Tampoco puede contratar seguros de
gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas
similares de contratación. Si al ejecutarse los programas, proyectos o
actividades que sustentaron el presupuesto del Instituto, se presentarán subejercicios, economías
ahorros o remanentes presupuestales, éstos serán reintegrados a la Tesorería de
la Federación al concluir el ejercicio fiscal. Queda prohibido al
Instituto realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o
proyectos con cargo a ahorros y economías de su Presupuesto que tengan por
objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este párrafo.
El
Consejo General debe crear, anualmente al inicio del segundo trimestre del
ejercicio fiscal que corresponda, una comisión temporal de presupuesto que
deberá explicar abierta y ampliamente la forma en que se integrará su
anteproyecto de presupuesto, los rubros de gasto y las proyecciones de su
ejercicio.