¿LO SABRÁN EL RECTOR Y LA JUNTA DE GOBIERNO?
¿LO SABRÁN EL RECTOR Y LA JUNTA DE GOBIERNO?
· Martín
Aguilar quiere continuar en el cargo violando la ley
· Cuando
el designado no cumple con los requisitos legales o estatutarios, puede
incurrir en el delito de Abuso de autoridad
· Pueden
constituir delitos conforme a la legislación penal mexicana, además de posibles
responsabilidades administrativas y universitarias.
Por Miguel Ángel
Cristiani G.
Una vez pasadas las
votaciones para elegir a los alcaldes en los 212 municipios, el siguiente tema
en la agenda política, es el de la elección del rector de la Universidad
Veracruzana, por la trascendencia que tiene para todo el estado de Veracruz.
En los hechos, ya el
todavía rector Martín Aguilar Sánchez se adelantó a la Junta de Gobierno que
debe de expedir la convocatoria para elegir a su sucesor, pidiendo que -por
encima de la ley y violando las normas legales- le sea prorrogado su período
que vence el 30 de agosto, porque el 1 de septiembre debe de tomar posesión el
nuevo rector.
A reserva que algún
experto universitario en Derecho Penal, nos aporte mayores y mejores datos, en
el contexto de una universidad pública autónoma (como la Universidad
Veracruzana), conductas como emitir un nombramiento irregular y
aceptarlo/ejercerlo, sin cumplir requisitos legales, pueden constituir
delitos conforme a la legislación penal mexicana, además de posibles
responsabilidades administrativas y universitarias.
Quien o quienes
expidan un nombramiento sabiendo que el designado no cumple con los
requisitos legales o estatutarios, puede incurrir en el delito de Abuso de
autoridad (Código Penal Federal, Art. 215, fracc. X y XI) cuando
nombra a alguien a sabiendas de que no puede legalmente desempeñar el
cargo (por falta de requisitos, por estar inhabilitado, etc.). También puede
incurrir en ejercicio indebido del servicio público si participa
directamente en facilitar el acceso ilegal al cargo.
Por otra parte, la
persona que acepta y ejerce el cargo, sabiendo que no cumple con los
requisitos legales o estatutarios, puede incurrir en el delito de
Ejercicio ilícito del servicio público (Código Penal Federal, Art. 214), pues
es aplicable a quien ejerce funciones sin haber tomado posesión legítima o sin
satisfacer los requisitos que la ley exige.
Tales conductas, constituyen
delitos que afectan directamente el interés público, y aunque las universidades
autónomas gozan de autonomía en su normatividad interna (ley orgánica, estatuto
general, reglamentos), no están exentas del cumplimiento de las leyes
federales penales y de responsabilidad administrativa. Además, se hacen
acreedores a sanciones universitarias, según el Estatuto General o Ley
Orgánica (destitución, inhabilitación).
Ambas conductas son
tipificadas como delitos en el Código Penal Federal y se persiguen de
oficio, sin necesidad de denuncia, aunque esta puede acelerar la intervención
del Ministerio Público.
Las preguntas más
importantes que deben hacerse los universitarios ante el próximo proceso
rectoral son:
¿Conocen los
miembros de la Honorable Junta de Gobierno de la UV, las responsabilidades que
conlleva el nombramiento que les ha sido conferido?
¿Sabrá el rector de
la Universidad Veracruzana que está impedido por la Ley a pretender seguir
perpetuándose en el poder por un periodo más de cuatro años?
Hay que recordar que
ya habiendo reconocido la Junta de Gobierno en un comunicado público que
tenía conocimiento que el actual Secretario Académico no cumplía con los
requisitos legales y aun así se le expidió el nombramiento por votación y
habiendo tomado posesión el interesado, ¿tendrán esas acciones repercusiones
legales para quienes participaron en dicho nombramiento al tener conocimiento
la autoridad de tales hechos, si es que, en efecto, se incurrió en algún delito
que se persiga de oficio?
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